CIRCULAR EXTERNA 9 DE 1998
(octubre 6)
Por la cual se dan lineamientos acerca de la aplicación de solidaridad
en las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos
domiciliarios para las empresas prestadoras de los servicios
públicos domiciliarios de energía y gas combustible.
PARA: Representantes Legales de Entidades Prestadoras de Servicios
Públicos Domiciliarios de Energía y Gas Combustible.
DE: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Delegada
para Energía y Gas Combustible.
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece la solidaridad en las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos, entre los usuarios, suscriptores y propietarios en los siguientes términos:
Partes del contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y los usuarios.
El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
(....).
En virtud de tal solidaridad, los propietarios de los inmuebles, pueden resultar afectados por actos de sus arrendatarios, sin que en muchos casos, tengan oportunidad de hacerse oír dentro de las actuaciones administrativas llevadas a cabo ante las empresas.
El artículo 29 de la Constitución Política establece lo siguiente:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las normas propias de cada juicio.
(...) Subrayas fuera del texto)
para garantizar la plena garantía de los derechos consagrados por la norma constitucional indicada, es preciso que las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible, den aplicación a lo establecido por las siguientes disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o. Principios orientadores: Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción (....).
En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. (Subrayas fuera de texto).
Artículo 14. Citacion de terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz.
En el acto de citación se(dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente (Subrayas fuera de texto).
Artículo 15. Publicidad. Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquella que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso (Subrayas fuera de texto).
Este tipo de trámite debe seguirse tanto en las actuaciones iniciadas en el ejercicio del derecho de petición, como en las que se deriven de la aplicación de un acto unilateral proferido por las empresas.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los... días del mes.... de 1998.
JAIME GUSTAVO OSORIO GOMEZ
superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Delegado para Energía y Gas combustible