Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

CIRCULAR CONJUNTA SSP-010 - CRT-027 DE 1998

(noviembre 13)

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

98.110

Operadores

TPBC

PBCLEPBCLDdad.

Asunto: PROCESOS DE IMPOSICION SERVIDUMBRE DE INTERCONEXION

en la actualidad se adelantan bajo la dirección de la CRT, diversos procesos de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión de redes de operadores de Telecomunicaciones, en algunos de los cuales observamos con preocupación, se han presentado inconvenientes relacionados con la práctica de los peritajes decretados y el recaudo de la información necesaria para su decisión definitiva.

Es por esta circunstancia que nos vemos en la necesidad de recordarle que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y sus funcionarios y auxiliares actúan en ejercicio de una función pública y que de acuerdo con los artículos (8.3, 11.6, 28, 78,22 lit C) de la Ley 142 de 1994 y 13.39, 13.40, 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7 de la resolución CRT 087 de 1997, "La interconexión de redes es un derecho del operador solicitante con la correlativa obligación de prestarla a cargo del operador interconectante".

Como consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el art. 242 del C. de P.C. es obligación de los distintos operadores la de brindar a los peritos que la CRT designe, toda la colaboración requerida para el desarrollo de su función, facilitando los datos, las cosas y acceso a los lugares que ellos consideren necesarios para el desempeño de su cargo, sopena de verse incursos en la infracción tipificada en el art. 79.1 de la Ley 142 de 1994 y sometidos a las sanciones descritas en el art. 81 de la misma norma, aplicables por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, queremos llamar su atención acerca de las circunstancias de que el procedimiento de imposición de servidumbre de interconexión regulado por el Título IV de la resolución CRT 087 de 1997, es amplio en cuanto a la consagración de oportunidades, e instancias para que las partes solucionen directamente sus diferencias, evitándose así la intervención unilateral de la autoridad pública y que es deseo de las entidades signatarias de este oficio que tales arreglos directos se produzcan en beneficio de los usuarios, los operadores de las autoridades del sector.

Cordialmente,

 ENRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

Superintendente de Servicios Domiciliarios

GUSTAVO PEÑA QUIÑONEZ

Coordinador General CRT.

×
Volver arriba