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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 1999

(noviembre 18)

CUERPO DE LA CIRCULAR.

PARA: Representantes Legales, Secretarios Generales, Jefes de Oficina de

   Control Interno o quienes hagan sus veces y Auditores Externos de

   las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

DE:   SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS

TEMA: LUCHA CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCION DE AGENTES PUBLICOS

   EXTRANJEROS.

Fecha: 9 de noviembre de 1999

Con relación al tema del asunto, les informo que el Gobierno Nacional dentro de su PROGRAMA RESIDENCIAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION se ha comprometido junto con los demás países miembros de la COMUNIDAD ANDINA para asumir en forma multilateral la "lucha contra el soborno y la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales" mediante la adopción del convenio expedido por la Organización de cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En cumplimiento de este objetivo se ha reunido un grupo de trabajo compuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, asesores externos y el Programa Presidencial de Lucha contra la corrupción, que hará seguimiento a los compromisos establecidos en el convenio a fin de que se les dé cumplimiento.

Para mayor comprensión definiremos algunos conceptos que aparecen inmersos en el convenio anticorrupción:

"El delito de corrupción de agentes públicos extranjeros: Se tipifica como delito el hecho de que una persona deliberadamente ofrezca prometa o conceda cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, directamente o mediante intermediarios, a un agente público extranjero, para ese agente o para un tercero, con el fin de que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones oficiales con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internaciones".

Por "Agente público extranjero se entiende cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección ; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública y cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública.

Para apoyar a Colombia en el cumplimiento de las recomendaciones de la Unidad Anticorrupción de la OCDE, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios bajo la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

a). Mantener informes adecuados de las sumas de dinero recibidas y gastadas por la compañía, identificando la causa del recibo y de su gasto. Les es prohibido a las compañías llevarse de su domicilio los libros de transacciones o no tener libros de contabilidad.

b). Revelar en sus declaraciones financieras una completa gama de eventuales responsabilidades.

c). Diseñar controles tendientes al adecuado mantenimiento de libros y registros contables, controles que eviten  registros o transacciones extracontables o insuficientemente justificadas, registros de gastos inexistentes, asientos de pasivos con incorrecta identificación de su objeto y utilización de documentos falsos en los registros de las operaciones.

d). Impulsar el desarrollo y adopción de controles internos adecuados de la compañía incluyendo estándares de conducta.

e). Impulsar la creación de mecanismos de control tales como Comités de Auditoría o Juntas de Supervisión .

f). Hacer declaraciones el nivel directivo en sus reportes anuales acerca de sus mecanismos internos de control, incluyendo aquellos que contribuyan a prevenir el soborno.

g). Proveer o suministrar canales de comunicación, para y como protección para, las personas que no se sientan capaces de violar sus estándares profesionales de ética bajo instrucciones o presión de los superiores jerárquicos.

El Auditor o Jefe de control Interno que descubra indicaciones de posibles actos ilegales de soborno, deberá reportarlo a la Directiva y si es el caso a las entidades de control.

Recuerden que con la colaboración de todas las personas de bien podremos combatir uno de los más grandes flagelos que afronta no solo nuestro país sino muchos otros de la comunidad Andina, y que el progreso de combatir su erradicación, depende del esfuerzo de cada país en forma individual y dela cooperación a nivel multilateral.

Cordial Saludo,

 ENRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

Superintendente

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