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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2003

(febrero 15)

Diario Oficial No. 45.112, de 28 de febrero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

PARA : Representantes Legales, Presidentes, Directores, Miembros del Consejo de

Administración y Juntas de Vigilancia de Cooperativas conformadas por las

entidades territoriales y Administraciones Públicas Cooperativas

DE : Superintendente de Economía Solidaria

ASUNTO : Aclaración circular 04 del 13 de febrero de 2003

FECHA : 25 de febrero de 2003

Estimados señores:

Por medio de la presente circular la Superintendencia de la Economía Solidaria se permite aclarar un error de trascripción contenido en la Circular 04 del 13 de febrero de 2003.

Así, el acápite denominado "ejecución del objeto contractual", quedará así:

Ejecución del objeto contractual

La ejecución del objeto de un contrato celebrado con una administración pública cooperativa debe realizarse directamente por la mencionada persona jurídica, ya que así lo prevé en forma expresa la directiva presidencial 12 de 2002, que en su aparte pertinente, dispone:

"Sin excepción, en el caso de convenios interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las entidades contratantes deberán verificar que estas desarrollen directamente el objeto contractual".

En tales términos, el ordenamiento jurídico ha prohibido cualquier práctica que pretenda confiar total o parcialmente la responsabilidad en la ejecución del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual entre la nación o la entidad territorial o por servicios y la administración pública cooperativa.

Cordialmente,

RICARDO LOZANO PARDO,

Superintendente.

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