CIRCULAR 9 DE 2010
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 47.951 de 13 de enero de 2011
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>
| DE: | SUPERINTENDENTE DELEGADA DE PUERTOS |
| A: | SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES |
| SOCIEDADES PORTUARIAS | |
| MUELLES HOMOLOGADOS | |
| BENEFICIARIOS DE AUTORIZACIÓN PORTUARIA | |
| OPERADORES PORTUARIOS | |
| SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES | |
| EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL | |
De acuerdo con las facultades dispuestas en el siguiente marco normativo:
Ley 01 de 1991; artículo 3o. Condiciones Técnicas de Operación
…
Salvo cuando esta ley disponga lo contrario no se requerirán permisos previos de la Superintendencia General de Puertos para realizar actividades portuarias; pero la Superintendencia podrá exigir garantías de que tales actividades se adelantarán de acuerdo con la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación.
…
Decreto 1016 de 2000; artículo 4o
…
15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.
…
Decreto 1016 de 2000; artículo 12
…
9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial.
10. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
…
16. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.
…
La Superintendencia Delegada de Puertos para facilitar los procesos de remisión de la información que debe ser reportada por sus vigilados ha elaborado el siguiente cuadro guía en el cual se relacionan el Tema, el Objeto; el tipo de obligación; la periodicidad; Área a la que se debe reportar; el tipo de documento; y el correo electrónico a la cual se debe enviar la información.
<Numerales 5, 19 y 20 derogados por el artículo 9 de la Resolución 4819 de 2017>
| Tema | Objeto | Tipo de obligación/Norma/Resolución | PERIODICIDAD | Área a la que se debe reportar | Tipo de Documento | Correo Electrónico | |
| 1 | CONTRATO DE CONCESIÓN OTROSÍ O MODIFICACIONES | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 2 | PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LOS CONCESIONARIOS PORTUARIOS | Vigilancia, Inspección, Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 3 | OBRAS MARÍTIMAS (INVERSIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPOS) | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL | MENSUAL Cinco primeros días calendario de cada Mes | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 4 | SEGURIDAD PORTUARIA | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL RESOLUCIÓN 481 de la SGP de 25/09/95 | MENSUAL Cinco primeros días calendario de cada Mes | Oficina Asesora de Planeación | Magnético Físico | Estadística@supertransporte.gov.co sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 6 | OBRAS FLUVIALES (INVERSIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPOS) | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | CONTRACTUAL CIRCULAR 08 de la SDP DEL 07/09/2009 | MENSUAL Cinco Primeros días calendario de cada Mes | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 7 | PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL LEY 856 DE 2003 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 8 | CUMPLIMIENTO DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL CONTRACTUAL LEY 01 DE 1991 LEY 8 DE 1980 LEY 17 DE 1991 MARPOL 73/78 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 9 | CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, PBIP | Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados. | LEGAL ARTÍCULO 5º DECRETO 730 DE 2004 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 10 | HABILITACIÓN PARA COMERCIO EXTERIOR | Vigilancia, inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 658 DEL 8/03/2010 MT | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 11 | PESO BRUTO VEHICULAR | Vigilancia, Inspección, Control sobre cumplimiento de pesos reglamentarios permitidos para circular por la mall vial nacional por vehículos de carga. | LEGAL RESOLUCIÓN DEL MT 0626 de 07/02/96 RESOLUCIÓN de la SGP 461 de 24/06/96 | MENSUAL Cinco Primeros días calendario de cada Mes | Oficina Asesora de Planeación | Magnético Físico | estadística@supertransporte.gov.co adrianaoyola@supertransporte.gov.co sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 12 | ESTADOS FINANCIEROS 1. El Balance General. 2. El Estado de Resultados. 3. El Estado de Flujo Efectivo 4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera. 5. El Estado de Cambios en el Patrimonios 6. Notas a los estados financieros: explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio. 7. Certificación del representanta <sic> legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas). 8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuentas lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional. Los estados financieros deberán presentarse certificados por el representante legal y por el contador, dictaminados por el revisor fiscal de la sociedad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad. | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96 RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001 RESOLUCIÓN 488 DE 2002 RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002 RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004 RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005 RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007 RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007 Resolución 759 del 18/02/2010 | ANUAL Según sea establecido en la resolución correspondiente | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | Según sea establecido en la resolución correspondiente |
| 13 | ENTIDADES SECTOR SOLIDARIO 1. PUC 2. IDENTIFICACIÓN 3. APLICACIÓN DE EXCEDENTES 4. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 5. PRODUCTOS Y SERVICIOS –TRANSPORTE 6. PRODUCTOS Y SERVICIOS – OTROS SERVICIOS 7. DIRECTIVOS 8. RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 9. RELACIÓN DE INVERSIONES 10. INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITOS 11. INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 12. INFORME INDIVIDUAL DE APORTES 13. RED DE OFICINAS 14. INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS 15. USUARIOS 16. INVERSIÓN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL 17. PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA 18. EROGACIONES A DIRECTIVOS | Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96 RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001 RESOLUCIÓN 488 DE 2002 RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002 RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 1079 DEL 10/07/2003 RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004 RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005 RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007 RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007 RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010 | ANUAL Según sea establecido en la resolución correspondiente | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | Según sea establecido en la resolución correspondiente |
| 14 | SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS 1. El Balance General. 2. El Estado de Resultados. 3. El Estado de Flujo de Efectivo. 4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera. 5. El Estado de Cambios en el Patrimonio. 6. Notas a los estados financieros explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio. 7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas). 8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuenta lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional. | ||||||
| 15 | OTROS DOCUMENTOS 1. Certificado de existencia representación legal expedido con un antelación no superior a noventa (90) días y vigente en la fecha de entrega de los documentos. 2. Procesos judiciales en contra: un cuadro resumen. 3. Copia de la resolución de habilitación como sociedad o cooperativa prestadora de servicio público de transporte o como operador portuario, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido. Los estados financieros de fin de ejercicio remitidos deben complementarse con los documentos de que tratan los artículo 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, éste último modificado por la Ley 603 de 2000, los siguientes estados financieros básicos con corte a treinta y uno (31) de diciembre, deberán remitirse en miles de pesos, debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior. | Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96 RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001 RESOLUCIÓN 488 DE 2002 RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002 RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004 RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005 RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007 RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007 RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010 | ANUAL Según sea establecido en la resolución correspondiente | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | Según sea establecido en la resolución correspondiente |
| 16 | BALANCE INICIAL DE OPERACIONES Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades a esta Superintendencia dentro del mes siguiente al registro de la entidad. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional. | ||||||
| 17 | INFORME DE GESTIÓN Y OTROS Este informe deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de la Empresa o Cooperativa, las operaciones celebradas con los socios y con los Gerentes y Consejo de Administración y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Empresa o Cooperativa. Adicionalmente deberá ser enviada la siguiente información: 1. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación no superior a 90 días y vigente en la fecha de entrega de los documentos. 2. Copia de la resolución de habilitación como Operador Portuario o Cooperativa prestadora de servicio público de transporte, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido. 3. Proyecto de distribución de antecedentes. 4. Procesos judiciales en contra: un cuadro resumen. 5. Copia del Acta de Asamblea General: El acta deberá estar suscrita por el Presidente y Secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe. | Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entres vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96 RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001 RESOLUCIÓN 488 DE 2002 RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2001 RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003 RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004 RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005 RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007 RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007 RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010 | ANUAL Según sea establecido en la resolución correspondiente | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | Según sea establecido en la resolución correspondiente |
| 18 | INFORME DE GESTIÓN | Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados. | CONTRACTUAL LEGAL Artículo 4º del Decreto 1016 de 2000 Artículo 6º del Decreto 27 de 2001, Artículo 30 numeral 6 Numeral 5 del Decreto 101 de 2000 Artículo 2º, del Decreto 2741 de 2001 Artículo 207 Numeral 3 y 446 Numerales 4, 5 del C. Co. | ANUAL | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | |
RESOLUCIÓN 390 del 10/08/2000 | |||||||
| 21 | SANIDAD PORTUARIA (REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL) | Vigilancia, inspección, Control del cumplimiento Reglamento Sanitario Internacional. | CIRCULAR 5 del 27/04/2008 SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS Numerales 7, 8, 9. | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 22 | CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS | Vigilancia, inspección, Control de los compromisos de las Sociedades Portuarias que presten servicio al público respecto del cumplimiento de las obligaciones pago (EPS) (ARP) y Parafiscales. | LEGAL RESOLUCIÓN 4152 del 30/09/2008 del MT RESOLUCIÓN 4599 del 04/11/2008 del MT CIRCULAR 002 del 30/09/2009 de la SDP | TRIMESTRAL Cinco primeros días calendario de cada Trimestre | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 23 | ACTUALIZACIÓN DE DATOS | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEY 962 del 2005 CIRCULAR 10 del 19/09/2007 de la SPT CIRCULAR 007 del 10/11/2010 de la SPT | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 24 | REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – CTA PORTUARIAS | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL LEY 962 del 2005 DECRETO 4588 DE 2006 CIRCULAR 10 del 19/09/2007 de la SPT CIRCULAR 007 del 10/11/2010 de la SPT | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 25 | REDUCCIÓN DE CAPITAL | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados | LEGAL DECRETO 27451 DE 2001 CÓDIGO DE COMERCIO | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 26 | ESCISIÓN O FUSIÓN | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL CIRCULAR Nº 01 DE 2010 SPT | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 27 | ESTATUTOS Y COMPOSICIÓN ACCIONARIA | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados | LEGAL CIRCULAR Nº 01 DE 2010 SPT | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 28 | TARIFAS PORTUARIAS | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL ARTÍCULO 19 Y s.s. LEY 01 DE 1991 RESOLUCIÓN Nº 723 DE 1993 SGP | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 29 | PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LOS OPERADORES PORTUARIOS | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL RESOLUCIÓN 478 DE JUNIO 8 DE 1999 DE LA SGP RESOLUCIÓN DE REGISTRO COMO OPERADOR PORTUARIO DEL MINTRANSPORTE | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 30 | PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL DECRETO 3112 DE 1997 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 31 | EQUIPOS PORTUARIOS | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados | LEGAL RESOLUCIÓN 478 DE JUNIO 8 DE 1999 DE LA SGP CIRCULAR Nº 001 DE 2007 SDP | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 32 | PARQUE FLUVIAL CON LAS CERTIFICACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y ARQUEO | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL DECRETO 3112 DE 1997 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 33 | REGLAMENTO DE OPERACIONES Que contenga como mínimo los siguientes aspectos: 1. Organización y administración del puerto, terminal, muelle, embarcadero. 2. Estructura e instalaciones existentes y descripción de las mismas. 3. Procedimiento para solicitar servicios. 4. Ayudas a la navegación. 5. Descripción del canal de acceso, profundidad mínima, promedio, máxima. 6. Descripción del área de maniobra, ancho, largo, diámetro de giro, profundidad máxima, mínima, promedio. 7. Peligrosa la navegación. 8. Servicio pilotaje. 9. Servicio de remolcador. 10. Servicios varios a las naves y a la carga. 11. Instalaciones para el recibo almacenaje de carga, descripción, dimensiones, capacidad. 12. Normas de seguridad para las naves, para el uso de las instalaciones, muelles, depósitos y para la manipulación de carga. | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados | LEGAL ARTÍCULO 3º LEY 01 DE 1991 ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 1997 DE SGP RESOLUCIÓN 930 DE 1996 SGP | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |
| 34 | INFORMACIÓN COMPLETA Y DETALLADA Para el registro ante la Superintendencia General de Puertos, así: 1. Descripción del muelle indicando clase, tipo de material de su estructura, longitud, ancho y resistencia de loza, profundidad al costado del muelle, piñas y boyas de amarre. 2. Descripción de las instalaciones de recepción para residuos, basuras y demás productos contaminantes. (RESOLUCIÓN 930 DE 1996 SGP) 3. Sistemas para el manejo de la carga. | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |||||
| 35 | REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL * Normas de seguridad para el personal que ejecuta labores a bordo y en tierra. * Prevención de incendios a bordo y en tierra. * Manejo y almacenaje de explosivos, sustancias peligrosas y tóxicas. * Manejo y almacenaje de gases y líquidos inflamables. *Aplicación de las normas de la DMI y uso de los Códigos de Identificación. * Separación de productos incompatibles. * Manejo y almacenaje de ácidos. * Limpieza. * Manejo y precauciones de contenedores con cargas peligrosas. * Prohibición de fumar. * Señalización de vías peatonales y de vehículos. * Límites de carga en muelles, bodegas y patios. * Requisa de vehículos. * Uso de armas. * Operaciones de soldadura e incineración. * Tanqueo de equipos. * Precaución para el manejo de combustibles y lubricantes. Sistemas de alarma. * Prohibiciones específicas. | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |||||
| 36 | PLAN DE CONTINGENCIA TANTO POR DERRAMES DE CARGAS MANEJADAS COMO POR ACCIDENTES O DESASTRES NATURALES. | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |||||
| 37 | PLANES DE CONTINGENCIA POR ACCIDENTES O DESASTRES NATURALES | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |||||
| 38 | PLANOS BATIMÉTRICOS DE CANAL DE ACCESO Cuando este sea diferente al canal público, así como de su área de maniobra según levantamiento efectuado a una escala dos veces mayor a la de la carta publicada y con sondajes reducidos al mismo nivel de referencia usado en la carta de navegación. | sandravalbuena@supertransporte.gov.co | |||||
| 39 | INFORMACIÓN AMBIENTAL (LICENCIA AMBIENTAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ACTIVIDADES EJECUTADAS) | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL DECRETO 2741 DE 2001 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
| 40 | CARGUE DIRECTO DE CARBÓN | Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados. | LEGAL DECRETO 3083 DE 2007 DECRETTO 4286 DE 2009 DECRETO 700 DE 2010 | SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD | Superintendencia Delegada de Puertos | Magnético Físico | sandravalbuena@supertransporte.gov.co |
Lo anterior sin menoscabo de la facultades antes citadas de poder Solicitar o requerir documentos e información general, inclusive los libros de comercio en cualquier momento que le asiste a esta Superintendencia Delegada de Puertos y la obligación general que le asiste al vigilado de facilitar la labor de las Autoridades.
Comuníquese.
La Superintendente Delegada de Puertos,
Mercy Carina Martínez Bocanegra.