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CIRCULAR 9 DE 2010

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.951 de 13 de enero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE PUERTOS
A: SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES
SOCIEDADES PORTUARIAS
MUELLES HOMOLOGADOS
BENEFICIARIOS DE AUTORIZACIÓN PORTUARIA
OPERADORES PORTUARIOS
SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES
EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL

De acuerdo con las facultades dispuestas en el siguiente marco normativo:

Ley 01 de 1991; artículo 3o. Condiciones Técnicas de Operación

Salvo cuando esta ley disponga lo contrario no se requerirán permisos previos de la Superintendencia General de Puertos para realizar actividades portuarias; pero la Superintendencia podrá exigir garantías de que tales actividades se adelantarán de acuerdo con la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación.

Decreto 1016 de 2000; artículo 4o

15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.

Decreto 1016 de 2000; artículo 12

9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial.

10. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.

16. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.

La Superintendencia Delegada de Puertos para facilitar los procesos de remisión de la información que debe ser reportada por sus vigilados ha elaborado el siguiente cuadro guía en el cual se relacionan el Tema, el Objeto; el tipo de obligación; la periodicidad; Área a la que se debe reportar; el tipo de documento; y el correo electrónico a la cual se debe enviar la información.

<Numerales 5, 19 y 20 derogados por el artículo 9 de la Resolución 4819 de 2017>

TemaObjetoTipo de obligación/Norma/ResoluciónPERIODICIDADÁrea a la que se debe reportarTipo de DocumentoCorreo Electrónico
1CONTRATO DE CONCESIÓN OTROSÍ O MODIFICACIONESVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUALSEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
2PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LOS CONCESIONARIOS PORTUARIOSVigilancia, Inspección, Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUALSEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
3OBRAS MARÍTIMAS (INVERSIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPOS)Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUALMENSUAL Cinco primeros días calendario de cada MesSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
4SEGURIDAD PORTUARIAVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUAL RESOLUCIÓN 481 de la SGP de 25/09/95MENSUAL Cinco primeros días calendario de cada MesOficina Asesora de PlaneaciónMagnético FísicoEstadística@supertransporte.gov.co
sandravalbuena@supertransporte.gov.co
5ESTADÍSTICA PORTUARIAVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL  CONTRACTUAL RESOLUCIÓN 481 de la SGP de 25/09/95MENSUAL Cinco primeros días calendario de cada MesOficina Asesora de PlaneaciónMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
6OBRAS FLUVIALES (INVERSIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPOS)Vigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.CONTRACTUAL CIRCULAR 08 de la SDP DEL 07/09/2009MENSUAL Cinco Primeros días calendario de cada MesSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
7PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓNVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUAL LEY 856 DE 2003SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
8CUMPLIMIENTO DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALESVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL CONTRACTUAL
LEY 01 DE 1991
LEY 8 DE 1980
LEY 17 DE 1991
MARPOL 73/78
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
9CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, PBIPVigilancia, inspección, Control del Cumplimiento de las obligaciones de los Entes vigilados.LEGAL ARTÍCULO 5º DECRETO 730 DE 2004SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
10HABILITACIÓN PARA COMERCIO EXTERIORVigilancia, inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL RESOLUCIÓN 658 DEL 8/03/2010 MTSEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
11PESO BRUTO VEHICULARVigilancia, Inspección, Control sobre cumplimiento de pesos reglamentarios permitidos para circular por la mall vial nacional por vehículos de carga.LEGAL RESOLUCIÓN DEL MT 0626 de 07/02/96
RESOLUCIÓN de la SGP 461 de 24/06/96
MENSUAL Cinco Primeros días calendario de cada MesOficina Asesora de PlaneaciónMagnético Físicoestadística@supertransporte.gov.co

adrianaoyola@supertransporte.gov.co

sandravalbuena@supertransporte.gov.co
12ESTADOS FINANCIEROS
1. El Balance General.
2. El Estado de Resultados.
3. El Estado de Flujo Efectivo
4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera.
5. El Estado de Cambios en el Patrimonios
6. Notas a los estados financieros: explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.
7. Certificación del representanta <sic> legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas).
8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuentas lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.
Los estados financieros deberán presentarse certificados por el representante legal y por el contador, dictaminados por el revisor fiscal de la sociedad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad.
Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL
RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96
RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001
RESOLUCIÓN 488 DE 2002
RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002
RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004
RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005
RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007
RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007
Resolución 759 del 18/02/2010
ANUAL Según sea establecido en la resolución correspondienteSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético FísicoSegún sea establecido en la resolución correspondiente
13ENTIDADES SECTOR SOLIDARIO
1. PUC
2. IDENTIFICACIÓN
3. APLICACIÓN DE EXCEDENTES
4. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
5. PRODUCTOS Y SERVICIOS –TRANSPORTE
6. PRODUCTOS Y SERVICIOS – OTROS SERVICIOS
7. DIRECTIVOS
8. RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
9. RELACIÓN DE INVERSIONES
10. INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITOS
11. INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
12. INFORME INDIVIDUAL DE APORTES
13. RED DE OFICINAS
14. INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS
15. USUARIOS
16. INVERSIÓN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL
17. PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA
18. EROGACIONES A DIRECTIVOS




































Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados.



























LEGAL
RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96
RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001
RESOLUCIÓN 488 DE 2002
RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002
RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 1079 DEL 10/07/2003
RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004
RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005
RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007
RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007
RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010




































ANUAL
Según sea establecido en la resolución correspondiente




































Superintendencia Delegada de Puertos





































Magnético Físico




































Según sea establecido en la resolución correspondiente
14 SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
1. El Balance General.
2. El Estado de Resultados.
3. El Estado de Flujo de Efectivo.
4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera.
5. El Estado de Cambios en el Patrimonio.
6. Notas a los estados financieros explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.
7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas).
8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuenta lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.
   
15OTROS DOCUMENTOS
1. Certificado de existencia representación legal expedido con un antelación no superior a noventa (90) días y vigente en la fecha de entrega de los documentos.
2. Procesos judiciales en contra: un cuadro resumen.
3. Copia de la resolución de habilitación como sociedad o cooperativa prestadora de servicio público de transporte o como operador portuario, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido. Los estados financieros de fin de ejercicio remitidos deben complementarse con los documentos de que tratan los artículo 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, éste último modificado por la Ley 603 de 2000, los siguientes estados financieros básicos con corte a treinta y uno (31) de diciembre, deberán remitirse en miles de pesos, debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior.
Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados.LEGAL
RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96
RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001
RESOLUCIÓN 488 DE 2002
RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2002
RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004
RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005
RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007
RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007
RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010
ANUAL
Según sea establecido en la resolución correspondiente
Superintendencia Delegada de PuertosMagnético FísicoSegún sea establecido en la resolución correspondiente
16BALANCE INICIAL DE OPERACIONES
Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades a esta Superintendencia dentro del mes siguiente al registro de la entidad. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional.
   
17INFORME DE GESTIÓN Y OTROS
Este informe deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de la Empresa o Cooperativa, las operaciones celebradas con los socios y con los Gerentes y Consejo de Administración y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Empresa o Cooperativa.
Adicionalmente deberá ser enviada la siguiente información:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación no superior a 90 días y vigente en la fecha de entrega de los documentos.
2. Copia de la resolución de habilitación como Operador Portuario o Cooperativa prestadora de servicio público de transporte, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido.
3. Proyecto de distribución de antecedentes.
4. Procesos judiciales en contra: un cuadro resumen.
5. Copia del Acta de Asamblea General: El acta deberá estar suscrita por el Presidente y Secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe.
Vigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entres vigilados.LEGAL
RESOLUCIÓN 562 del 02/08/96
RESOLUCIÓN 125 del 6/02/2001
RESOLUCIÓN 488 DE 2002
RESOLUCIÓN 1972 del 02/10/2001
RESOLUCIÓN 562 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 1079 del 10/07/2003
RESOLUCIÓN 0736 del 04/05/2004
RESOLUCIÓN 2618 del 23/02/2005
RESOLUCIÓN 6051 de 11/09/2007
RESOLUCIÓN 6143 de 26/09/2007
RESOLUCIÓN 759 del 18/02/2010
ANUAL
Según sea establecido en la resolución correspondiente
Superintendencia Delegada de PuertosMagnético FísicoSegún sea establecido en la resolución correspondiente
18INFORME DE GESTIÓNVigilancia, Inspección, Control al estado de las finanzas de los entes vigilados.CONTRACTUAL LEGAL
Artículo 4º del Decreto 1016 de 2000
Artículo 6º del Decreto 27 de 2001, Artículo 30 numeral 6
Numeral 5 del Decreto 101 de 2000
Artículo 2º, del Decreto 2741 de 2001
Artículo 207
Numeral 3 y 446
Numerales 4, 5 del C. Co.
ANUALSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físico
19INDICADORES BALAMCED SCIRE CARD (SIGP)Vigilancia, Inspección, Control de los compromisos de los entes vigilados (Evaluación de Gestión).CONTRACTUAL RESOLUCIÓN 391 del 10/08/2000MENSUAL  quince primeros días calendario de cada MesOficina Asesora de PlaneaciónMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
20COSTEO Y ADMINISTRACIÓN BASADO EN ACTIVIDADES O COSTOS (ABC)Vigilancia, Inspección, Control de los compromisos de las Sociedades Portuarias que presten servicio al público respecto de tarifas.CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN 390 del 10/08/2000
MENSUAL quince primeros días calendario de cada MesOficina Asesora de PlaneaciónMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
21SANIDAD PORTUARIA (REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL)Vigilancia, inspección, Control del cumplimiento Reglamento Sanitario Internacional.CIRCULAR 5 del 27/04/2008 SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS Numerales 7, 8, 9.SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
22CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROSVigilancia, inspección, Control de los compromisos de las Sociedades Portuarias que presten servicio al público respecto del cumplimiento de las obligaciones pago (EPS) (ARP) y Parafiscales.LEGAL
RESOLUCIÓN 4152 del 30/09/2008 del MT
RESOLUCIÓN 4599 del 04/11/2008 del MT
CIRCULAR 002 del 30/09/2009 de la SDP
TRIMESTRAL
Cinco primeros días calendario de cada Trimestre
Superintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
23ACTUALIZACIÓN DE DATOSVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEY 962 del 2005
CIRCULAR 10 del 19/09/2007 de la SPT
CIRCULAR 007 del 10/11/2010 de la SPT
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
24REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – CTA PORTUARIASVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL
LEY 962 del 2005
DECRETO 4588 DE 2006
CIRCULAR 10 del 19/09/2007 de la SPT
CIRCULAR 007 del 10/11/2010 de la SPT
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
25REDUCCIÓN DE CAPITALVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigiladosLEGAL
DECRETO 27451 DE 2001
CÓDIGO DE COMERCIO
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
26ESCISIÓN O FUSIÓNVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL
CIRCULAR Nº 01 DE 2010 SPT
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
27ESTATUTOS Y COMPOSICIÓN ACCIONARIAVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigiladosLEGAL
CIRCULAR Nº 01 DE 2010 SPT
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
28TARIFAS PORTUARIASVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL ARTÍCULO 19 Y s.s. LEY 01 DE 1991
RESOLUCIÓN Nº 723 DE 1993 SGP
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
29PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LOS OPERADORES PORTUARIOSVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL RESOLUCIÓN 478 DE JUNIO 8 DE 1999 DE LA SGP
RESOLUCIÓN DE REGISTRO COMO OPERADOR PORTUARIO DEL MINTRANSPORTE
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
30PÓLIZAS O GARANTÍAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIALVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL DECRETO 3112 DE 1997SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
31EQUIPOS PORTUARIOSVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigiladosLEGAL RESOLUCIÓN 478 DE JUNIO 8 DE 1999 DE LA SGP CIRCULAR Nº 001 DE 2007 SDPSEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
32PARQUE FLUVIAL CON LAS CERTIFICACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y ARQUEOVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL DECRETO 3112 DE 1997SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
33REGLAMENTO DE OPERACIONES
Que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
1. Organización y administración del puerto, terminal, muelle, embarcadero.
2. Estructura e instalaciones existentes y descripción de las mismas.
3. Procedimiento para solicitar servicios.
4. Ayudas a la navegación.
5. Descripción del canal de acceso, profundidad mínima, promedio, máxima.
6. Descripción del área de maniobra, ancho,  largo, diámetro de giro, profundidad máxima, mínima, promedio.
7. Peligrosa la navegación.
8. Servicio pilotaje.
9. Servicio de remolcador.
10. Servicios varios a las naves y a la carga.
11. Instalaciones para el recibo almacenaje de carga, descripción, dimensiones, capacidad.
12. Normas de seguridad para las naves, para el uso de las instalaciones, muelles, depósitos y para la manipulación de carga.














































Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados












































LEGAL ARTÍCULO 3º LEY 01 DE 1991
ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 1997 DE SGP RESOLUCIÓN 930 DE 1996 SGP














































SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDAD















































Magnético Físico
sandravalbuena@supertransporte.gov.co
34INFORMACIÓN COMPLETA Y DETALLADA
Para el registro ante la Superintendencia General de Puertos, así:
1. Descripción del muelle indicando clase, tipo de material de su estructura, longitud, ancho y resistencia de loza, profundidad al costado del muelle, piñas y boyas de amarre.
2. Descripción de las instalaciones de recepción para residuos, basuras y demás productos contaminantes.
(RESOLUCIÓN 930 DE 1996 SGP)
3. Sistemas para el manejo de la carga.
  sandravalbuena@supertransporte.gov.co
35REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
* Normas de seguridad para el personal que ejecuta labores a bordo y en tierra.
* Prevención de incendios a bordo y en tierra.
* Manejo y almacenaje de explosivos, sustancias peligrosas y tóxicas.
* Manejo y almacenaje de gases y líquidos inflamables.
*Aplicación de las normas de la DMI y uso de los Códigos de Identificación.
* Separación de productos incompatibles.
* Manejo y almacenaje de ácidos.
* Limpieza.
* Manejo y precauciones de contenedores con cargas peligrosas.
* Prohibición de fumar.
* Señalización de vías peatonales y de vehículos.
* Límites de carga en muelles, bodegas y patios.
* Requisa de vehículos.
* Uso de armas.
* Operaciones de soldadura e incineración.
* Tanqueo de equipos.
* Precaución para el manejo de combustibles y lubricantes. Sistemas de alarma.
* Prohibiciones específicas.
  sandravalbuena@supertransporte.gov.co
36PLAN DE CONTINGENCIA TANTO POR DERRAMES DE CARGAS MANEJADAS COMO POR ACCIDENTES O DESASTRES NATURALES.  sandravalbuena@supertransporte.gov.co
37PLANES DE CONTINGENCIA POR ACCIDENTES O DESASTRES NATURALES  sandravalbuena@supertransporte.gov.co
38PLANOS BATIMÉTRICOS DE CANAL DE ACCESO
Cuando este sea diferente al canal público, así como de su área de maniobra según levantamiento efectuado a una escala dos veces mayor a la de la carta publicada y con sondajes reducidos al mismo nivel de referencia usado en la carta de navegación.
  sandravalbuena@supertransporte.gov.co
39INFORMACIÓN AMBIENTAL (LICENCIA AMBIENTAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ACTIVIDADES EJECUTADAS)Vigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL DECRETO 2741 DE 2001SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co
40CARGUE DIRECTO DE CARBÓNVigilancia, Inspección, Control de los Entes vigilados.LEGAL DECRETO 3083 DE 2007
DECRETTO 4286 DE 2009
DECRETO 700 DE 2010
SEGÚN SE PRESENTE LA NOVEDADSuperintendencia Delegada de PuertosMagnético Físicosandravalbuena@supertransporte.gov.co

Lo anterior sin menoscabo de la facultades antes citadas de poder Solicitar o requerir documentos e información general, inclusive los libros de comercio en cualquier momento que le asiste a esta Superintendencia Delegada de Puertos y la obligación general que le asiste al vigilado de facilitar la labor de las Autoridades.

Comuníquese.

La Superintendente Delegada de Puertos,

Mercy Carina Martínez Bocanegra.

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