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CONCEPTO ADUANERO 114 DE 2000

(Julio 4)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Doctor

JOSE MANUEL DUQUE VELASQUEZ

Coordinador

Equipo de Logística Internacional

Unidad de Compras

Empresas Públicas de Medellín

Carrera 58 número 42-125.

A.A. 940

Medellín.

Ref. Radicados 47635, 48041 y oficio 880002 de 2000.

Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.

Problema jurídico

Considerando que el suministro de energía eléctrica al exterior se realiza conforme a como se pacte en los respectivos contratos de suministro y que tales contratos prevén períodos de facturación del producto, ¿es posible presentar un Documento de Exportación por cada facturación de energía eléctrica realmente exportada a cambio de un solo DEX presentado previa a la exportación habida cuenta de que en este momento no se sabe la cantidad de energía que requerirá el importador en el exterior en el período de tiempo acordado, pues esto dependerá de lo que éste decida adquirir conforme a sus necesidades?

Tesis jurídica

Considerando que el suministro de energía eléctrica al exterior se realiza conforme a como se pacte en los respectivos contratos de suministro y que tales contratos prevén períodos de facturación del producto, Sí es posible presentar un Documento de Exportación por cada facturación de energía eléctrica realmente exportada a cambio de un solo DEX presentado previa a la exportación.

Interpretación jurídica

La exportación de energía se realiza a través de líneas de transmisión del sistema de interconexión nacional unido a líneas de transmisión internacional que permiten el suministro continuo o discontinuo, el cual es controlado mediante medidores instalados en las subestaciones, definiéndose en la negociación el medidor que será utilizado para reportar la cantidad de energía suministrada y que puede ser leído por un sistema informático por cada una de las partes desde su sitio de control.

Los informes que reporta dicho sistema precisan la cantidad de energía recibida, conformando consolidados que dependen de lo que se pacte en el contrato de suministro y que sirven para emitir la factura de cobro, de manera que sean coherentes con lo pactado en las negociaciones.

Teniendo en cuenta este procedimiento y que en efecto por lo general los contratos de suministro de energía eléctrica no se pactan por cantidades de energía a vender si no que se pactan por plazos en los que es el importador en el exterior el que va determinando de acuerdo a sus necesidades la energía a utilizar, este Despacho estima no sólo pertinente sino obligatorio que a cambio de un solo Documento de Exportación se presenten tantos cuantos períodos de corte o de facturación se pacten en los contratos de suministro, más si se tiene en cuenta que para efectos cambiarios, el exportador debe justificar el reintegro de las divisas con los documentos de exportación correspondiente.

No obstante lo anterior, y considerando que la operación de exportación de energía eléctrica difiere de una operación normal de exportación, consideramos pertinente que en cuanto sea compatible se homologuen los trámites de la exportación de embarque único con datos definitivos así:

Embarque único con datos definitivos:

1. Presentación de la Solicitud:

El funcionario comprobador recibe la Declaración de exportación debidamente diligenciada.

2. Comprobación de la Solicitud:

El funcionario comprobador verifica en esta etapa:

– El debido diligenciamiento del DEX

– La conformidad del DEX con los documentos soportes

– Que el bien no se dé aquello sometidos a cupos o vistos buenos especiales.

Verificado lo anterior se consigna el número de aceptación, estampando el sello y la firma del comprobador. Esta solicitud, debidamente aceptada se radica en el Libro de Exportación Definitiva.

3. Inspección y Certificación de Embarque:

Normalmente, cualquier embarque definitivo se somete al trámite de inspección y certificación de embarque consistentes en la verificación sea documental de la información que soporta la exportación, o, la verificación física de la mercancía, y, por otro lado, la verificación que la mercancía sea efectivamente embarcada en el medio de transporte que la llevará con destino al exterior.

Considerando que la energía eléctrica no es un bien tangible susceptible de inspeccionarse físicamente y de embarcarse en un medio de transporte convencional, estos pasos pueden homologarse, el primero con la inspección documental, y el segundo, mediante la consignación en el Documento de Exportación, casilla 61 del número(s) del contrato de suministro de energía eléctrica especificando lo despachado así como el medio de transporte (cables) y en matrícula del medio, el número del contrato, documento éste que reemplazaría al documento de transporte y al manifiesto de carga, por ser este documento la prueba idónea que determina que hay una negociación para suministrar dicho producto al exterior.

Por lo tanto, certificado el embarque de la manera comentada, el certificador entregará la 5a. copia del DEX al exportador que suscribió el contrato de suministro de energía eléctrica o a su intermediario, en ausencia del transportador, como constancia de que ha sido revisado y certificado el embarque.

Posteriormente a este trámite, y considerando que el paso siguiente es la verificación del envío de la mercancía al exterior, verificación que se realiza con la entrega del Manifiesto de Carga por parte del transportador, dentro de las 48 horas siguientes al embarque, estima esta Oficina que por ser el Manifiesto de Carga un documento propio de las operaciones de transporte convencionales, más no de las especiales como la comentada no es dable exigirlo. Por lo tanto, se considera pertinente, para verificar que en efecto la energía eléctrica fue exportada, que se acepten como pruebas que pueden demostrar el hecho, entre otras, la certificación de Registro de llegada de la energía eléctrica, los reportes del sistema y/o las facturas expedidas por el proveedor nacional.

En el documento o documentos que se aporten como prueba del suministro efectivo de energía eléctrica en el exterior se registrará el número del consecutivo de Sobordo, la fecha, firma y sello de radicación, anotando en el Libro Radicador de Sobordos, el No. de Consecutivo asignado, el cual se consignará adicionalmente, en el Documento de exportación correspondiente.

4. Cierre de la autorización de Embarque:

Para cerrar el DEX se verifica que éste tenga los anexos correspondientes, las firmas de los funcionarios competentes, el debido diligenciamiento del Documento de exportación, en especial que el valor total de la exportación coincida con el valor total de la factura comercial y la conformidad del régimen con lo señalado 27 del DEX. Verificado lo anterior se procederá a registrar el número de la Declaración de Exportación, fecha, firma y sello en la casilla 62 y se realizará el correspondiente desglose y distribución del documento.

Ahora bien, considerando que a partir del 1o. de julio de 2000 entra a regir tanto el Decreto 2685 de 1999 y su Resolución reglamentaria 4240 de 2000, y que esta última ya reglamenta de manera específica el tema de la exportación de energía eléctrica, este Despacho considera, con fundamento en el artículo 569 del nuevo Estatuto, que si se ha exportado energía eléctrica con fundamento en un contrato de suministro de dicho producto suscrito con anterioridad a ésta legislación y sobre la cual no se ha surtido el trámite de exportación, éste deberá realizarse con fundamento en las disposiciones vigentes hasta antes de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Estatuto Aduanero y por lo tanto teniendo en cuenta lo previsto en el presente concepto.

Para la aplicación de la nueva legislación se deberán cumplir los trámites previstos en la Resolución 4240 de 2000 la cual contempla el registro del contrato de suministro.

En los anteriores términos se profiere el presente concepto.

Cordialmente,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO,

Jefe Oficina Jurídica

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