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CONCEPTO 42 DE 2015

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Resolución 038 de 2014

Radicado CREG TL– 2015– 000042

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea las siguientes consultas sobre la Resolución CREG 038 de 2014:

La consulta tiene relación con el mantenimiento dl sistema de medición de acuerdo a lo expuesto en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 DE 2014 Código de Medida y el acuerdo 722 del CON (sic).

ANTECEDENTES:

Resolución 038 de 2014

.... () Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4

Tabla 1. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición.


Tipo de Punto de Medición

Frecuencia [años]
12
2 y 34
4 y 510

...() El representante de la frontera debe establecer un plan anual de mantenimientos y recalibraciones para las fronteras que están bajo su responsabilidad, iniciando por aquellas con mayor tiempo de operación y considerando la frecuencia establecida en la Tabla 4 de esta resolución. Dicho programa debe ser de conocimiento de los agentes que tienen acceso al sistema de medición en los términos de esta resolución... ()

Acuerdo 722 del CNO

... () 8. PRUEBAS DE RUTINA PILOTO A TRANSFORMADORES DE MEDIDA

Los representantes de las fronteras comerciales deben realizar al menos una prueba de rutina piloto por cada tipo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, siguiendo el procedimiento descrito en el presente documento.... ()

... ( ) Los resultados de la prueba piloto deben ser enviados al correo electrónico: resultadospruebaspiloto@cno.org.co y la Comisión de Trabajo de Medida del CNO coordinará la fecha de su presentación en una de sus reuniones.

En los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, la Comisión de Trabajo convocará a una reunión en la que se analizarán los resultados presentados hasta la fecha y se harán las recomendaciones a que haya lugar a! CNO, sobre la efectividad, eficiencia y pertinencia del procedimiento previsto en el presente documento....( )

En relación a lo anterior, elevo ante usted la siguiente consulta;

CONSULTA

1. Debe el Representante de la Frontera hacer para la totalidad de estas, el mantenimiento de las cadenas de medida que están bajo su responsabilidad al momento de la entrada de la resolución 038 de 2014?

2. El artículo 28 solo se aplicara en las fechas estipuladas en la tabla 4, que corresponde a la frecuencia del mantenimiento del sistema de medida?

3. La prueba de rutina que indica el acuerdo 722 del CNO, podrá ser considerada como un mantenimiento del sistema de media valido para el cumplimiento de la resolución 038 de 2014?

4. No es sensato que los Representantes de la Frontera realicen un primer mantenimiento de la cadena de medida y luego aplicar la frecuencia indicada en la tabla 4? Esto para obtener el objetivo planteado del resolución y es el aseguramiento del registro del consumo de la energía de las fronteras del Mercado de energía Mayorista.

En atención a su solicitud, nos permitimos manifestar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994.

A continuación transcribimos cada una de sus inquietudes y procedemos a resolverlas.

Pregunta

1. Debe el Representante de la Frontera hacer para la totalidad de estas, el mantenimiento de las cadenas de medida que están bajo su responsabilidad al momento de la entrada de la resolución 038 de 2014?

Respuesta.

No es clara la expresión “mantenimiento de las cadenas de medida”, entendiendo que se refiere a la realización de un mantenimiento de los sistemas de medición que están bajo la responsabilidad del representante de la frontera, RF, nos permitimos aclarar que la Resolución CREG 038 de 2014 no establece que se deba llevar a cabo un mantenimiento de cada uno de los sistemas de medición que tenga a su cargo un representante de fronteras, RF, antes de los 24 meses de la vigencia del código. El artículo 28 se refiere a la frecuencia de los mantenimientos que debe programar el RF en cada una de las fronteras que representa, con el propósito de dar cumplimiento al código, lo que si exige la norma es la realización de una verificación inicial.

Al respecto señala el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

Parágrafo 2. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se debe realizar la verificación de que trata este artículo únicamente por los representantes de estas fronteras dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto.

El representante de la frontera dispone de 12 meses adicionales para asegurar la realización de las adecuaciones, remplazos o cambios necesarios para el cumplimiento de este Código.

El RF debe consolidar los resultados de las verificaciones en un informe, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo del primer inciso de este parágrafo, publicarlo en su página web y enviarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia.

En el caso de las fronteras sin reporte al ASIC, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la verificación debe ser ejecutada, por el representante de la frontera, en el momento en que se realice una modificación o remplazo de alguno de los elementos del sistema de medición. (Destacamos)

Por lo anterior, si como resultado de la verificación inicial realizada dentro de los 12 meses iniciales por el representante de la frontera, se establece que se requiere la ejecución de un mantenimiento o de algunas adecuaciones en la frontera, el RF dispone de 12 meses adicionales para llevarlos a cabo.

Pregunta

2.El artículo 28 solo se aplicara en las fechas estipuladas en la tabla 4, que corresponde a la frecuencia del mantenimiento del sistema de medida?

Respuesta

Las actividades de mantenimiento se deben realizar cada vez que se establezca que es necesario adelantarlas y el artículo 28 del código de medida establece las actividades y frecuencia mínimas que se deben cumplir, sin perjuicio de las otras que estipule el RF como necesarias.

Pregunta

3. La prueba de rutina que indica el acuerdo 722 del CNO, podrá ser considerada como un mantenimiento del sistema de media valido para el cumplimiento de la resolución 038 de 2014?

Respuesta

Conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Acuerdo 722 del CNO contiene el documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición” Dicho documento no establece el mantenimiento necesario en los demás elementos del sistema de medición que deba realizar el RF y que incorporará a su procedimiento particular.

Por lo antes expuesto, el mantenimiento señalado en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 es para el sistema de medida en su conjunto y el acuerdo del CNO únicamente trata de la pruebas de rutina a los transformadores de medida, que son una parte del sistema.

Pregunta

4. No es sensato que los Representantes de la Frontera realicen un primer mantenimiento de la cadena de medida y luego aplicar la frecuencia indicada en la tabla 4? Esto para obtener el objetivo planteado del resolución y es el aseguramiento del registro del consumo de la energía de las fronteras del Mercado de energía Mayorista.

Respuesta

Se considera que es decisión de los RF la aplicación de la práctica sugerida en su comunicación.

La revisión del sistema de medida del que trata el artículo 23 del código de medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014 busca determinar el cumplimiento del código y en qué sistemas se requieren adecuaciones. El artículo 28 de la misma norma es la frecuencia de mantenimiento que se debe realizar independientemente de la revisión inicial del sistema de medida.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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