CONCEPTO 71 DE 2015
(abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía trámite en línea
Radicado CREG TL-2015-000071
Respetado XXXXX,
En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:
“(…) A la Contraloría Departamental del Vichada se han dirigido usuarios del servicio de energía eléctrica para que en mi condición de Contralor del Departamento del Vichada interceda para que se revise el excesivo costo en las tarifas de energía eléctrica que se pagan por consumo a la Empresa de Energía Eléctrica del Vichada - Electrovichada, afectando en forma considerable la economía de los vichadenses. Agradezco me informen cual es la fórmula que se aplica para fijar la tarifa que en mi concepto es sumamente alta y el servicio que se presta es muy regular (…)”.
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
En el caso del servicio de energía eléctrica en el departamento del Vichada, el cual pertenece a las zonas no interconectadas (ZNI) del país, el esquema tarifario actual está contemplado en la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, y mediante la cual se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas. Esta resolución se encuentra vigente a la fecha.
Debe tenerse en cuenta que si se presentan irregularidades en la aplicación de la regulación vigente por parte de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada, ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., la entidad competente con funciones inspección, supervisión y vigilancia es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSDP, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la Ley 142 de 1994.
Finalmente, es importante mencionar que la CREG publicó la Resolución CREG 004 de 2014, por la cual se somete a consulta el proyecto de resolución “por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”. Dicha resolución contó con un periodo de consulta que finalizó el 31 de octubre de 2014 y se encuentra en trámite de aprobación.
Una vez resulte aprobada será el nuevo marco regulatorio aplicable para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Copia: Rodrigo Ignacio Franco Ashton, Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSDP.