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CONCEPTO 134 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto sobre criterio técnico para cambio de nivel de tensión - Radicado CREG E-2009-006764

Respetada doctora:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

De la manera más comedida queremos poner en su consideración dos formas diferentes de interpretación de la normatividad que rige la migración de nivel de tensión de los usuarios, con el objeto de hacer claridad sobre los principios que la inspiraron y de facilitar el acceso de algunos de nuestros clientes a niveles de tensión superiores, con los consiguientes beneficios en su producción y competitividad.

La resolución 97 de 2008, en su artículo 1.3 establece, "los Usuarios de los SDL podrán migrar a un nivel de tensión superior, siempre que cumplan los siguientes requisitos ante el respectivo OR:

1.Justificar técnicamente la necesidad de cambio de Nivel de Tensión.

2.Obtener autorización del OR a cuyas redes se encuentra conectado el usuario cuando el cambio propuesto es en el sistema del mismo 0R.

3.Si el usuario requiere mantener la instalación donde se encuentra conectado, deberá cumplir con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. (sic) de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los OR deben disponer de un estudio técnico, actualizado anualmente, que considere entre otros aspectos: pérdidas, regulación y calidad de su sistema que permita determinar, según la capacidad de conexión solicitada por un usuario, el nivel de tensión al cual debería conectarse, sujeto a que exista capacidad disponible en el punto de conexión solicitado. Cada vez que se actualiza dicho estudio debe ser publicado y sometido a comentarios de los terceros interesados, los cuales deberán ser resueltos por el OR.

PARÁGRAFO 2. El OR tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para decidir sobre la solicitud de migración. La negación de la autorización deberá estar técnicamente justificada.

El primer requerimiento al cliente, es preparar la sustentación técnica del cambio de nivel de tensión. Entendemos que esta debe realizarse de acuerdo a las condiciones técnicas de pérdidas, regulación, calidad y confiabilidad del suministro en cada nivel de tensión y las implicaciones de ellos en la producción del usuario. Igualmente, se observa que la regulación no establece que dicho estudio deba ser aprobado por el Operador de Red, basta presentarlo.

Con el estudio técnico el usuario debe solicitar la autorización de conexión al respectivo Operador de Red, siempre y cuando el cambio de nivel de tensión ocurra en su mismo sistema.

El Operador de Red, debe tener un estudio técnico que considere los aspectos tales como las perdidas, la regulación, etc., el cual deberá actualizarse anualmente y la autorización deberá darse teniendo en cuenta que exista capacidad de conexión en el punto solicitado.

En caso de negación de la autorización esta deberá estar técnicamente justificada.

Si el entendimiento es correcto, preguntamos a la Comisión:

1. Después de que un usuario ha adelantado el estudio técnico que justifica el cambio de nivel de tensión y lo ha presentado al OR con la solicitud de cambio, puede el OR negar dicha solicitud aduciendo que el circuito actual tiene la capacidad para atender la ampliación y cumple con los requerimientos técnicos de perdidas, regulación y calidad?. Si el criterio establecido en la resolución es que exista capacidad de conexión en el punto solicitado, puede el GR reemplazar ese criterio con la existencia de capacidad en el punto de conexión actual?.

2. El artículo 9.3 de la Ley 142 de 1994, le dio a los usuarios la posibilidad de obtener el servicio en calidad y cantidad superior al proporcionado de manera masiva, siempre y cuando el usuario asuma los costos correspondientes. Posteriormente la CREG en la resolución 97 de 2008, coloca como requisito para tener acceso a un servicio de mayor cantidad y calidad, cuando el medio para obtenerlo sea la migración a un nivel de tensión superior, la realización de un estudio técnico por parte del usuario que justifique la necesidad del cambio. Si dentro del estudio técnico adelantado por el usuario se demuestra que el cambio de nivel de tensión traerá para el usuario una mayor calidad y confiabilidad y al mismo tiempo está dispuesto a sufragar todos los costos que este cambio conlleve, puede el OR, negarle el derecho que la Ley le otorga, aduciendo que el servicio que suministra de manera masiva en el nivel de tensión actual, cumple los requerimientos técnicos exigidos para dicho nivel de tensión?,

3. En algún caso puede ser justificación técnica para negar la autorización de cambio de nivel de tensión por parte del OR, la reducción de ingresos por cargos por uso y/o contribuciones que la migración a un nivel de tensión superior ocasione al propio Operador de Red?.

4. De todos los ingenieros electricistas es conocido que un cambio de nivel de tensión trae consigo una reducción de pérdidas en el sistema de distribución y que la reducción es exponencial en la medida en que la carga que rnigra de nivel de tensión es mayor, como ocurre en el caso de los grandes consumidores. Cuando la CREG en la resolución 97 de 2008, estableció que debían adelantarse los estudios técnicos considerando el criterio de perdidas, entenderíamos que lo hizo buscando medir la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución. En este orden de ideas creemos que la aplicación de este criterio, debiera considerar el diferencial de las pérdidas que una carga considerable y en proceso de ampliación ocasiona en el nivel de tensión actual y el que esa misma carga ampliada ocasionaría en el nivel de tensión superior. Puede entenderse como argumento técnicamente valido para justificar la no autorización al cambio de nivel de tensión del usuario, usar el criterio de perdidas en el sentido en que el circuito actual tiene un nivel de perdidas dentro de los estándares?.

5. El criterio de pérdidas es más exigente en el dimensionamiento de los sistemas de distribución que el criterio de regulación, lo que permitiría concluir que los sistemas de distribución que cumplen el requerimiento del nivel de pérdidas, cumplen el requerimiento de regulación. Cual debe ser la aplicación del criterio de regulación en la justificación técnica de una negativa a permitir el cambio de nivel de tensión de un usuario? Creeríamos que solo tendría sentido en el momento en que la regulación a los usuarios conectados a nivel de tensión superior se afecte de tal forma que los deje por debajo del rango de voltaje estándar. Considera la CREG, correcto que la negativa a permitir el cambio de nivel de tensión al usuario se soporte en que la REGULACION DEL PUNTO DE CONEXIÓN ACTUAL ESTA DENTRO DE LA NORMA?.

Sobre la base que las exigencias de calidad, perdidas y regulación deben mantenerse en los sistemas de distribución en todos los niveles de tensión, siendo esta una de las principales responsabilidades del OR, creemos que la argumentación que el punto de conexión actual CUMPLE con los estándares y que con la ampliación solicitada también se cumplirían los estándares, no puede ser la justificación técnica que se esgrima para negar la migración a un nivel de tensión superior, que muy seguramente también lo cumpliría y en mejor forma.

Consideramos que la delegación que la CREG ha hecho mediante el artículo mencionado, debe ser complementada con unos criterios mínimos, pues la practica está demostrando que la amplitud de la delegación es tal que puede llevar al Operador de Red a anteponer sus intereses frente a los intereses de los usuarios. En la misma forma, creemos que el incumplimiento del OR en tener el estudio actualizado anualmente, debe tener implicaciones, pues de lo contrario se dificultaría el conocimiento de los criterios que se aplicarían a. cada solicitud.

Agradecemos la respuesta a las inquietudes aquí planteadas y estaríamos muy complacidos si la CREG considera en un futuro cercano evaluar la conveniencia de establecer los criterios técnicos generales que sirvan como marco a la actuación de los Operadores de Red en esta materia.

En primer lugar se indica que la Resolución CREG 097 de 2008 aprueba los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.  El Artículo 13 de esta Resolución, establece que los usuarios que quieran migrar a un nivel de tensión superior, deben justificar técnicamente la necesidad de cambio, que los OR deben disponer de un estudio técnico que permita definir el nivel de tensión al cual debería conectarse el usuario y establece el  plazo para definir la conexión del usuario en este específico caso.

El procedimiento para la conexión de cargas al sistema de distribución de los OR, se encuentra definido en el numeral 4.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. Este procedimiento no fue reemplazado por el artículo 13 de la Resolución CREG 097 de 2008. Por lo tanto,  la regulación no establece que para el cambio de nivel de tensión de un usuario, solamente sea necesaria la presentación del estudio de conexión, sin requerir la aprobación del mismo, tal como se menciona en esta consulta.

Por lo anterior, para el cambio de nivel de tensión de un usuario se deben seguir los procedimientos de conexión descritos en el numeral 4.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.

La Resolución CREG 097 de 2008 establece que el OR debe disponer de un estudio técnico que permita determinar, según la capacidad de conexión solicitada por un usuario,  el nivel de tensión al cual debería conectarse, sujeto a que exista capacidad disponible en el punto de conexión solicitado. Se entiende que con base en el estudio, se puede determinar el nivel de tensión al cual debería conectarse el usuario, para lo cual, se debe considerar la capacidad de conexión de las redes, no solo en el nivel de tensión solicitado por el usuario, sino en los demás niveles de tensión disponibles.

En este sentido, en el numeral 4.4.1 de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que el OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al  solicitado por el usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.

Adicionalmente, en comunicación CREG S-2009-000233 se dio respuesta a la comunicación CREG E-2009-000194 en la cual se realizó la siguiente consulta:

Con respecto a lo establecido en el artículo 13 de la resolución 097 de 2007, acerca de la necesidad de justificar técnicamente, ante el OR, la necesidad de cambio de nivel de tensión, le agradecería el concepto de la CREG sobre la validez del incremento de capacidad instalada en transformadores, motivada ésta a su vez en incremento de la producción, como criterio valido para justificar técnicamente la necesidad de cambio de nivel de tensión

En la respuesta se indicó lo siguiente:

Al tratarse de una modificación de la conexión existente el usuario debe solicitar la factibilidad del servicio y punto de conexión de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. El OR debe definir en los plazos establecidos el nivel de tensión al cual debería estar conectado el usuario considerando la capacidad disponible en el sistema, tanto en el nivel de tensión actual como en el nivel de tensión solicitado, definida en el estudio técnico de que trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 097 de 2008, así como la capacidad de conexión y el nivel de conexión solicitados por el usuario. (subrayado fuera de texto)

De esta respuesta se entiende que  la disponibilidad de conexión en el punto solicitado no es el único criterio que debe considerarse para la migración de un usuario a un nivel de tensión superior.

El OR es la persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de un SDL, por lo tanto, la gestión de la red, incluyendo las pérdidas, las medidas para reducirlas, o la calidad de la potencia, son de su cargo. La regulación establece criterios y estándares de calidad en la prestación del servicio, que el OR debe cumplir.  

En relación al punto No. 2 de la consulta, se considera que la Ley da a los usuarios el derecho a obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a la ofrecida masivamente, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes. En este sentido, la Resolución CREG. 097 de 2009 y 070 de 1998, exigen condiciones técnicas para que la conexión y  el cambio del nivel de tensión no perjudiquen al OR o a otros usuarios. Por lo demás, la  mejoría de que trata la ley no  está circunscrita al cambio de nivel de tensión, a menos que ésta sea la única forma de mejorar la calidad del servicio.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELAZCO

Director Ejecutivo (e)

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