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CONCEPTO 396 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 16/01/2014

Radicado CREG E-2014-000396

Respetado XXXXX:

En atención a la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted expone lo siguiente:

“(…)

Me dirijo a ustedes con el propósito de pedirles una orientación en una labor asignada en la empresa, la cual estoy realizando mis prácticas profesionales.

Me fue asignada la labor de actualizar el normograma que actualmente se tiene en el área de mantenimiento y me gustaría que me orientaran, hacia donde puedo encontrar la información necesaria para realizar dicha labor.

Agradezco de antemano su atención prestada espero me puedan colaborar.

(…)”

Es preciso aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, frente a su inquietud, en el sentido que se le oriente hacia donde puede encontrar información que le permita actualizar el normograma de mantenimiento de un operador de red, debemos precisar que la principal normativa está contenida en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE- (Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía), por tal razón, es importante revise los pronunciamientos que ha emitido el mencionado Ministerio relacionados con este asunto.

De igual forma, las empresas de energía eléctrica han adoptado sus propios lineamientos enmarcados en gestión en seguridad y salud ocupacional (SYSO), aspecto éste también orientador en su análisis.

Finalmente, esta comisión de regulación en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas ha proferido las resoluciones CREG 070 de 1998, 097 de 2008 y 011 de 2009, donde encontrará el Reglamento de Distribución y las metodologías de remuneración de las actividades de Distribución y Transmisión de energía respectivamente. También sugerimos que tenga en cuenta las resoluciones CREG 096 de 2000, 159 de 2001, 103 de 2003, 098 de 2009, 043 de 2010, 067 de 2010, 166 de 2010, 025 de 2013 y 068 de 2013, asociadas con la metodología de calidad del servicio que deben cumplir los OR en desarrollo de su actividad, referentes adicionales para la realización de su tarea. Esta normatividad podrá ser consultada en nuestra página web www.creg.gov.co

El presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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