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CONCEPTO 582 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 22 de enero de 2014

Radicado CREG E-2014-000582

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación por usted enviada y relacionada en el asunto, en la que se nos plantea la siguiente inquietud:

“… vi que salió el precio promedio de Guajira, y quería preguntar (…) desde cuándo rige (en el caso de los contratos a los que les aplica) desde la publicación de la 088? o de la Circular que es del 15 de enero? o las partes se ponen de acuerdo para establecer la fecha desde la cual rige al contrato?

Respuesta

En el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013 se establece lo siguiente:

Parágrafo 3. Los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural, tendrán las siguientes alternativas: ajuste a lo dispuesto en la Resolución CREG 89 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos; en caso de no cumplirse el postulado anterior, las partes podrán liquidarlo de mutuo acuerdo y sí no se logra lo anterior, el precio será el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.

En el caso de aquellos contratos, que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira, se tendrá lo siguiente: el Gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del Campo Guajira y mientras entra a operar, la figura antes mencionada, este precio lo calculará la CREG como entidad y lo publicará en su página web”.

El primer inciso de estas disposiciones establece que los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural tendrán las siguientes alternativas:

i) Ajustarse a lo dispuesto en la Resolución CREG 89 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos.

ii) Liquidar el contrato de mutuo acuerdo.

iii) Establecer el precio como el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.

En el segundo inciso se establece que aquellos contratos que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira se tendrá lo siguiente: el gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del campo Guajira y mientras entra a operar el gestor del mercado este precio lo calculará la CREG y lo publicará en su página web.

En cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del parágrafo transcrito, mediante la Circular No. 002 de 2014 la CREG publicó el precio promedio ponderado del campo Guajira.

De lo anterior entendemos que:

i) Corresponde a las partes definir, según lo pactado en los respectivos contratos o según la voluntad de las partes, cuál de las alternativas establecidas en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 088 aplican.

ii) En caso de aplicar la alternativa iii el precio corresponderá al publicado por la CREG mediante la Circular No. 002.

iii) La fecha de inicio de aplicación del precio publicado mediante la Circular CREG No. 002 de 2014 la establecen las partes de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos. Por ejemplo, para los casos en los que se pactó un ajuste de precios semestral acorde con la actualización establecida en la Resolución CREG 119 de 2005 (i.e. primero de febrero y primero de agosto de cada año) entendemos que el precio promedio publicado mediante la Circular CREG No. 002 de 2014 aplica a partir del primero de febrero de 2014.  

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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