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CONCEPTO 913 DE 2012

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico del 6 de febrero de 2012

Radicado CREG E-2012-000913

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted nos solicita información sobre “cómo se fijan los precios de transporte de energía en Colombia”.

Al respecto, me permito informarle que mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron “la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional”.

En esta resolución se identifican las diferentes Unidades Constructivas, UC, utilizadas en la actividad y el valor con el que se están remunerando actualmente. Con base en el valor de las UC que represente cada transmisor en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los gastos de administración, operación y mantenimiento reconocidos, se aprueba, mediante resolución particular, el ingreso anual que percibirá cada uno de ellos.

Además del ingreso anual aprobado a cada transmisor, para el cálculo del cargo por uso del STN se tienen en cuenta los ingresos a pagar a los transmisores que hayan construido activos en ese sistema mediante procesos de libre concurrencia y las compensaciones que se originen por las variaciones en la calidad del servicio.

La expansión del STN se ejecuta mediante procedimientos de libre concurrencia regulados en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada, entre otras, por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007.

Las resoluciones citadas y los documentos soporte para su expedición pueden ser consultados en nuestra página de Internet, www.creg.gov.co, en el vínculo “Resoluciones”

En los anteriores términos esperamos haber atendido su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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