CONCEPTO 938 DE 2009
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG E- 2009-000010
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico, radicado con el número de la referencia, mediante el cual nos manifiesta lo siguiente: “amablemente le solicitó información, sobre las constantes que se aplican a los consumos de gas natural y con la cual se realizan los respectivos cobros a los usuarios; de estas constantes le solicitamos sus dígitos para cada estrato y sector correspondiente y en forma clara y puntual del departamento de Antioquia, el respectivo ejemplo real del estrato y de cada sector residencial, comercial e industrial…”
En atención a su solicitud, de manera atenta nos permitimos explicarle la metodología tarifaria del servicio público de gas natural, con el fin de que se haga una idea de la forma como se establece la tarifa que aparece en su factura.
Es importante precisar que la tarifa unitaria de la prestación del servicio cobrado en la factura, resulta de agregar los costos de producción, transporte, distribución y comercialización del gas natural.
- La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible distribuido por redes de tubería (Resolución CREG 011 de 2003) determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados de este servicio será la siguiente:
Cargo Variable
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Cargo Fijo
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| J = | Rango j de consumo. |
| m = | Mes de prestación del servicio. |
| Gm = | Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| Tm = | Costo promedio máximo unitario para el transporte de gas natural destinado a Usuarios Regulados a través del Sistema Nacional de Transporte, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del cargo de distribución permitido al Distribuidor por uso de la red, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo, expresado en $/m3. No incluye la conexión. |
| Dfjm = | Componente fijo del cargo de distribución, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo, expresado en $/factura. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm = | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en $/factura. |
Ahora bien, para cada uno de los componentes se tiene:
- COMPRAS DE GAS
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| Gm = | Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| CTGm-1 = | Costo total de compras de gas destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados, expresado en USD. |
| Em-1 = | Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). |
| TRMm-1 = PCm-1 = | Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen. |
Así mismo, se establece que bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio.
En relación con esta variable, es importante precisar que el costo del gas está asociado a los precios del mercado y a la Tasa Representativa del Mercado del dólar.
- TRANSPORTE
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| Tm = | Costo promedio máximo unitario para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| CTTm-1 = | Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causado por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el Comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTTm-1 será el neto entre los costos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta de capacidad. |
| VIm-1= | Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3). |
| TRM(m-1) = | Tasa de Cambio Representativa del Mercado en el último día del mes m-1. |
Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a Usuarios Regulados.
- DISTRIBUCIÓN
El cargo promedio de distribución se determina como la relación entre el valor presente de los costos de inversión y los gastos de AOM y el valor presente de la demanda de volumen.
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que con base en el Cargo Promedio de distribución aprobado por la Comisión (resolución independiente por mercado relevante), el Distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo), aplicable al rango de consumo no podrá exceder el 10% del cargo promedio de distribución y el cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria.
Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rango de consumo. No obstante, el Distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean iguales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y no afectando los cargos máximos definidos con la aplicación de la metodología de canasta de tarifas.
Los cargos promedio de distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG, expresados en pesos de Fecha Base, se actualizan mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:
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Donde,
| Dm = | Cargo Promedio de Distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio. |
| Do = | Cargo Promedio de Distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de la fecha base. |
| IPPm-1 = | Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1). |
| IPPO = | Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para la fecha base del cargo por distribución D0. |
| XD = | Factor de productividad mensual de la actividad de Distribución equivalente a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado. |
| nm = | Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado hasta el Cargo de Comercialización para cada mercado, hasta el mes m. |
- COMERCIALIZACIÓN
El cargo máximo base de comercialización C0, definido de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2003, se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.
b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM, multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%.
El Cargo de Comercialización se actualiza mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
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Donde,
| Cm = | Cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio. |
| Co = | Cargo base de comercialización aprobado por la CREG para cada mercado, expresado en pesos por factura, a precios de la fecha base. |
| IPCm-1 = | Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1). |
| IPCo = | Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la fecha base del Cargo por Comercialización Co. |
| XC = | El factor de productividad mensual de la actividad de Comercialización será 0.00125. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Base de Comercialización para cada mercado. |
| nm = | Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el Cargo de Comercialización para cada mercado, hasta el mes m. |
De otro lado, es de anotar que en relación con los subsidios y contribuciones para el servicio público de gas natural, se tiene la siguiente reglamentación:
- El Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
- La resolución CREG 124 de 1996, por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales.
- La resolución CREG 015 de 1997, por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red.
- La Ley 1117 de 2006, por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y subsidios para estratos 1 y 2.
- Las Resoluciones CREG 001 de 2007 y CREG 006 de 2007, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 en relación con los subsidios de usuarios a estratos1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Redes de Tubería”.
De acuerdo con esta normatividad, se tiene que los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de gas combustible en relación con sus consumos básicos o de subsistencia deberán ser como máximo del (60%) del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del (50%) para el estrato 2. Es de indicar que el consumo de subsistencia está establecido en 20 m3. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución. Finalmente, el factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio.
Finalmente y en relación con las variables aplicadas para cada estrato en el departamento de Antioquia, usted puede consultar dicha información en la página web de la Comisión www.creg.gov.co. En el enlace Gas Natural, Estadísticas, Tarifas Aplicadas y seleccionando la empresa.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo