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CONCEPTO 1072 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación recibida vía correo electrónico

Comunicación con Radicado CREG E-2011-000560.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Uno de nuestros clientes, es un parque industrial dentro del cual están seis empresas con una carga instalada total de 9600 kVA. distribuida de la siguiente forma:

1. 1000 kVA

2. 1600 kVA

3. 1000 kVA

4. 4000 kVA

5. 1600 kVA

6. 400 kVA

Cada uno con su respectiva medición. El operador de energía local, comunica a la administración del parque lo siguiente:

Por lo anterior, el operador solicita:

 “Por todo lo anterior y dando cumplimiento a lo exigido por la regulación vigente, se solicita que el parque industrial, instale dos equipos reconectadores a 34.5 kV, (el parque tiene dos entradas de tensión a 34.5 kV), ubicando uno para cada entrada de las 2 etapas que lo conforman. Esta inversión corresponde en su totalidad al parque industrial.

Teniendo en cuenta lo anterior, las inquietudes son las siguientes:

1. Se debe instalar reconectadores para cargas de 9.6 MVA.

2. El reconectador no se debería instalar solo al usuario que está dentro del parque y cuya carga instalada supera los 2000 kVA.

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

En relación a su solicitud, le informamos que la Resolución CREG 070 de 1998 establece las condiciones de conexión de usuarios a las redes de distribución. El numeral 4.2 del Anexo general que define lo relacionado con los criterios técnicos de diseño señala lo siguiente:

Las normas técnicas exigidas por los OR´s a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los OR´s no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas.

En el numeral 4.3, que define las especificaciones de diseño, se establece lo siguiente:

4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

(…)

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

(…)

4.3.3 PROTECCIONES

El Usuario en su conexión deberá disponer de esquemas de protecciones compatibles con las características de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexión necesarias para mantener la estabilidad del Sistema. El Usuario deberá instalar los equipos requeridos de estado sólido, de tecnología análoga o digital que cumplan con la Norma IEC 255.

Para garantizar una adecuada coordinación y selectividad en la operación de las protecciones del STR y/o SDL que opera el OR, los sistemas de protección y los tiempos de operación de las protecciones del Usuario, deberán ser acordadas con el OR durante el proceso de aprobación de diseños y para la puesta en servicio y conexión, y pueden ser revisados periódicamente por el OR, con la participación del Usuario.

Para el diseño de la conexión al STR y/o SDL, el Usuario deberá tener en cuenta las características técnicas de las protecciones que el OR tiene en su Sistema, para las operaciones de conmutación secuencial o para la reconexión automática.

Cuando las características de la carga de un Usuario que se conectará al STR y/o SDL requiera equipos de protección de respaldo, el OR exigirá la instalación de los mismos. Dichos equipos deberán cumplir con las normas aplicables a las protecciones principales.

4.3.4 DIMENSIONAMIENTO DEL DISEÑO

El OR no podrá exigir especificaciones mayores a las requeridas para la conexión del Usuario.

(…)

Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, la resolución CREG 070 de 1998 establece las condiciones generales de conexión de usuarios a las redes de uso general; los criterios técnicos y las especificaciones de diseño de conexiones de usuarios deben considerar lo establecido en esta resolución y deberán cumplir con las normas técnicas que hayan adoptado las empresas.

Por lo anterior le recomendamos solicitar a la empresa las normas técnicas adoptadas en relación con el tema.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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