CONCEPTO 1188 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 8 de febrero de 2016
Radicado CREG E-2016-001188
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente solicitud:
“Se nos informe si la política regulatoria del Estado colombiano en materia de GAS, en especial en lo que toca a la comercialización de gas natural, contempla la generación de mayor competencia promoviendo la entrada de nuevos comercializadores a las zonas tradicionalmente dominadas por los agentes monopolistas regionales y, por ello, entre otras cosas se ha buscado que no se bloquee el acceso a facilidades esenciales como lo es la capacidad de transporte de dicho gas natural que tenían contratada los agentes incumbentes y sin la cual los agentes entrantes no podrían atender el suministro de gas a comercializar.
Teniendo en cuenta lo anterior, se nos informe si en tal sentido fue expedida la Resolución CREG 089 de 2013, en especial el Anexo No. 7, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014.
(…)
La presente solicitud de información tiene fundamento en el derecho de petición de información, en la Ley 1712 de 2014 y en la necesidad de aportar la misma en sede judicial para efectos de proteger los derechos de EMGESA S.A. E.S. P. y de manera indirecta la de sus usuarios ante conductas de competencia desleal por parte de competidores monopolistas”.
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior y en relación con su comunicación, nos permitimos manifestarle que en los considerados de la Resolución CREG 089 de 2013 se anota, entre otros aspectos, lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Bajo este contexto es claro que las disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013 deben propiciar la competencia en aquellas actividades que son potencialmente competitivas, como lo es la comercialización de gas natural desde la producción y la comercialización a usuarios finales.
Entendemos que las disposiciones del Anexo 7, en particular el segundo inciso del literal f), de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014, propician la competencia en la comercialización de gas a usuarios finales durante el período de transición. En este anexo se establece, entre otros aspectos, que durante el período de transición los comercializadores incumbentes debían permitir a otros comercializadores el uso de la capacidad de transporte que los incumbentes tenían contratada para atender usuarios que cambiaron de comercializador. La transición cubrió el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 y la fecha en que el gestor del mercado inició la prestación de sus servicios (i.e. enero de 2015).
Mediante concepto S-2015-000237 la Comisión aclaró que “para el período posterior al período de transición, el usuario no regulado, X, puede acceder a capacidad de transporte en el mercado secundario o, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, en la subasta de capacidad de transporte en el proceso úselo o véndalo de largo plazo, a cargo del gestor del mercado de gas natural”. Entendemos que estas alternativas para obtener capacidad de transporte propician la competencia en la comercialización de gas a usuarios finales durante el período posterior al período de transición.
El concepto S-2015-000237 se puede consultar en la página www.creg.gov.co, en la ruta Marco regulatorio gas natural/conceptos.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo