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CONCEPTO 1245 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20143170002861 del 7 de febrero de 2014

Radicado CREG E-2014-001245

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta relacionada con disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013:

1. Si actualmente no hay gestor del mercado y quedan cantidades excedentarias a final de mes, el productor podría crear una cuenta de balance a fin que estas cantidades excedentarias se puedan comercializar y no estén generando una distorsión tarifaria al usuario final regulado (regulado)”.

Respuesta

De su consulta entendemos que:

i) Las “cantidades excedentarias” que se mencionan en la consulta corresponden a cantidades de contratos firmes negociados durante el período del 15 al 28 de octubre de 2013 según lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2013

ii) Se consulta sobre la posibilidad de que el gas que el comprador no utilice en un día dado sea entregado por el productor-comercializador al comprador en días posteriores. Es decir, esta figura sería similar al concepto de “compensación” que se utiliza en los contratos “take or pay” transados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013.

Bajo el anterior entendimiento cabe anotar que mediante el documento adjunto a la Circular CREG No. 065 del 16 de octubre de 2013 se aclaró, entre otros aspectos, que “a través del contrato firme se debe garantizar una cantidad de gas o una capacidad de transporte fija durante el período de vigencia del respectivo contrato, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y no varias cantidades máximas. De acuerdo con la regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 los excedentes o faltantes de gas o de capacidad de transporte que pueda presentar un participante del mercado mayorista de gas natural se pueden transar en el mercado secundario (e.g. úselo o véndalo de corto plazo y negociaciones directas) o se pueden transar mediante contratos con interrupciones”.

De lo anterior se deduce que desde el punto de vista regulatorio no es viable que el gas que el comprador no utilice en un día dado sea entregado por el productor-comercializador al comprador en días posteriores. La regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 establece la posibilidad de que el comprador comercialice este gas en el mercado secundario.

Entendemos que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios no es posible divulgar la información diaria de excedentes de suministro de gas o de capacidad de transporte en los términos establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013. También entendemos que antes de que el gestor inicie la prestación de servicios los participantes del mercado pueden publicar 'ofertas de libración de capacidad y de suministro de gas' en el boletín electrónico de operaciones, BEO, de los transportadores.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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