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CONCEPTO 1279 DE 2015

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2015-002179

Respetado XXXXX:

En relación con sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Creación de Curvas

El Gestor de Mercado de Gas, durante el periodo de puesta en marcha de sistemas, realizó la parametrización de la plataforma acorde a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 y a las explicaciones dadas por los asesores CREG al equipo de alistamiento.

A continuación presentamos dos escenarios con diferentes casos de generación curvas de oferta y demanda agregada para cada uno. El primer escenario corresponde al estado actual de la plataforma de negociación (SEGAS) basado en situaciones que se han presentado. El segundo corresponde a situaciones de mercado que deben ser tenidas en cuenta y en la medida de lo posible ajustadas para poder permitir un mayor número de calces y un desarrollo de subastas continuo.

Escenario Actual

Bajo este escenario presentamos dos eventos ocurridos durante las primeras semanas de operación del Gestor (datos modificados para facilitar la presentación) y que generan dudas dentro de los agentes del mercado

Caso N°1

Asumiendo las siguientes posturas de demanda y oferta:

       

Con estos datos se construye la siguiente gráfica de oferta y demanda

De acuerdo a la gráfica anterior, no existen adjudicaciones pues no se da un cruce de curvas. Actualmente el sistema esta parametrizado para que las coordenadas de inicio de la oferta no sean 0,0. El inicio de la curva esta parametrizado para darse a partir de la agrupación de cantidades a un mismo precio y la finalización de la curva de demanda no baja al eje de cantidades. En el ejemplo termina con 100 M btu a 2usd.

Existen dos condicionales dentro de la plataforma que explican lo anterior:

1. La cantidad de venta al precio más bajo deber ser menor o igual a la cantidad de compra a ese mismo precio, y;

2. La cantidad de venta al precio más alto debe ser mayor o igual a la cantidad de compra a ese mismo precio.

Caso N°2

Asumiendo las siguientes posturas de demanda y oferta:

Con estos datos se construye la siguiente gráfica de oferta y demanda.

De acuerdo a la gráfica anterior, no existen adjudicaciones pues no se da un cruce de curvas a pesar que las cantidades demandadas son iguales a las cantidades ofertadas. Misma explicación que en el caso anterior.

Escenario Modificado

Caso N°1

Asumiendo las siguientes posturas de demanda y oferta:

   

Con estos datos se construye las siguiente gráfica de oferta y demanda.

Así las cosas, encontramos que la adjudicación para esta subasta se daría en el punto de cantidad 100 a precio 0. Dado este cruce se procedería a dar la aplicación a las reglas de adjudicaciones y minimización de precio.

Caso N° 2

Asumiendo las siguientes posturas de demanda y oferta:

  

Con estos datos se construye la siguiente gráfica de oferta y demanda.

Así las cosas, encontramos que la adjudicación para esta subasta se daría en el punto de cantidad 320 a precio 5. Dado este cruce se procedería a dar la aplicación a las reglas de adjudicaciones y minimización de precio.

Dados los anteriores escenarios, amablemente solicitamos nos indique cual de los escenarios planteados es el que corresponde a la idea planteada en la Resolución CREG 089 de 2013”.

Respuesta

Con respecto a su consulta entendemos que hace referencia al primer y último punto de las curvas de oferta y demanda agregadas, por lo que en efecto, debe considerarse lo siguiente:

En el caso de la demanda, para agregarla, en primer lugar se toma la mayor cantidad demandada por un ofertante al menor precio de referencia, entendiéndose que el comprador está dispuesto a pagar hasta ese valor por obtener esa cantidad de suministro de gas. Asimismo, en el caso del mayor precio que un comprador está dispuesto a pagar por una cantidad solicitada, el agente está dispuesto a pagar dicho precio por una cantidad igual o menor a ella.

Es decir, en el caso de la máxima cantidad solicitada, se está dispuesto a pagar un precio entre cero y la referencia; y para el precio máximo de referencia a pagar se está dispuesto a comprar entre cero y la cantidad solicitada.

En los ejemplos del documento CREG 062 de 2012 (anexo - Mecanismo úselo o véndalo) que soporta la Resolución CREG 113 del mismo año, puede evidenciarse la generación de la curva agregada de demanda, como se explicó anteriormente.

En ese orden de ideas, el fundamento de cómo se genera la curva de demanda agregada puede hacerse extensiva en el caso de la curva de oferta. Es decir que cuando un agente indica el mínimo precio al cual está dispuesto a vender la cantidad disponible, se entiende que vendería cualquier cantidad igual o menor a la disponible al precio de referencia. Lo mismo que en el caso de un mayor precio de reserva asociado a una cantidad disponible, se entiende que dicha cantidad está disponible a cualquier precio igual o mayor a ese.

Así las cosas, los ejemplos expuestos en la consulta, tendrían su adjudicación como se expone en el escenario modificado.

2. Declaración de información otras transacciones mercado mayorista de gas

De acuerdo a lo establecido en el anexo 2 numeral 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, se exponen las siguientes dos situaciones:

Situación 1:

El comercializador A le vende gas al comercializador B.

Situación 2:

El comercializador A le vende gas al Usuario No Regulado.

El Gestor entiende que la situación 1 corresponde a una negociación del mercado secundario y la situación 2 a otras transacciones del mercado mayorista de gas natural. ¿Es correcta esta apreciación?”

Respuesta

Con relación a la inquietud planteada, mediante la comunicación con radicado CREG S-2015-000524 del 19 de febrero del año en curso la Comisión les aclaró lo siguiente:

“…en el escenario en que un UNR celebre sus contratos con un comercializador y no acuda directamente como comprador del mercado primario, dichas transacciones harían parte de las transacciones de que trata el numeral 3 del anexo 2 de la citada resolución, ‘otras transacciones del mercado mayorista’, siendo el UNR el usuario final de acuerdo con la definición de mercado mayorista de gas natural”

Ahora bien, en relación con la situación 1, bajo el entendido que en ningún caso el comercializador A o el comercializador B tienen la calidad de productor-comercializador o comercializador de gas importado, es decir que no actúa como vendedor del mercado primario según lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, se concluye que en ese caso el ejemplo correspondería a una transacción propia del mercado secundario.

3. Plazos para el registro de información contractual contratos ante el Gestor

En la Resolución 089 de 2013, en el anexo 2, numeral 2.3, se indican dos momentos para que los agentes declaren ante el Gestor la información de los contratos. En la Resolución se estableció lo siguiente:

“ a) A más tardar a las 14:00 horas del día de gas, cada vendedor y cada comprador declarará ante el gestor del mercado la información de los contratos que haya celebrado en el mercado secundario entre las 00:00 y las 12:00 horas del día de gas. Esta declaración se hará a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado …

c) A más tardar a las 8:00 horas del día calendario siguiente al día de gas, cada vendedor y cada comprador declarará ante el gestor del mercado la información de los contratos que haya celebrado en el mercado secundario entre las 12:00 y las 24:00 horas del día de gas. Esta declaración se hará a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado. …”

El Gestor entiende que, los contratos negociados hoy, entre las 00:00 y las 12:00, independiente de la fecha de entrega, deberán ser declarados al Gestor a más tardar a las 14:00 de ese mismo día.

En la segunda situación, los contratos negociados hoy, entre las 12:00 y las 24:00, independiente de la fecha de entrega, deberán ser declarados al Gestor a más tardar a las 08:00 del día siguiente. ¿Es correcta esta interpretación?”

Respuesta

De acuerdo con el numeral 2.3 de la Resolución CREG 089 de 2013, citado en la pregunta, se entiende que los contratos celebrados entre las 0:00 y las 12:00 del día deberán registrarse a más tardar a las 14:00 del mismo día. Asimismo, los contratos celebrados entre las 12:00 y las 24:00 deberán registrarse a más tardar a las 8:00 del día siguiente ante el gestor del mercado.

4. Fecha Registro de información contractual subastas con interrupciones y subastas bimestrales

De acuerdo a lo establecido en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, el Gestor no cuenta con la información clara sobre la fecha límite que tienen los participantes para realizar el registro de la información contractual ante la plataforma. Actualmente se les informa que el plazo máximo es de tres (3) días hábiles, sin embargo no contamos con el respaldo para realizar este proceso dentro de la resolución. Para el registro de información de mercado primario, de mercado secundario y de otras transacciones del mercado mayorista sí se tienen los tiempos establecidos de manera clara”.

Respuesta

Con respecto al registro contractual de las subastas con interrupciones, la Comisión anteriormente a través del comunicado con radicado CREG S-2015-000008 del 5 de enero del año en curso, dio respuesta a la misma inquietud indicando, entre otros, lo siguiente:

“…el gestor del mercado como administrador de las subastas cuenta con la información de los contratos con interrupciones celebrados tanto por vendedores del mercado primario como del secundario. En ese orden de ideas, el gestor del mercado deberá incorporar dicha información al sistema de información de contratos del mercado de gas, teniendo en cuenta que los resultados de las subastas no pueden sufrir alteraciones por parte de los agentes ni se requiere acordar garantías entre las partes para finiquitar los contratos”.

Por otra parte, en relación con el resultado de las subastas de contratos firmes bimestrales, el procedimiento de registro dependerá del vendedor de las cantidades de suministro de gas natural.

En el caso en que el vendedor corresponda a un vendedor de los que trata el artículo 5 de la Resolución CREG 136 de 2014, se considera una transacción del mercado primario y por consiguiente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 1 del anexo de la Resolución CREG 089 de 2013, que en cuestión de registro de contratos establece los plazos en el literal b) del numeral 1.3.

Del mismo modo, en el caso en que el vendedor corresponda a un vendedor de los que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 136 de 2014, se considera una transacción del mercado secundario y por consiguiente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 089 de 2013, que en cuestión de registro de contratos establece los plazos en el numeral 2.3.

De esta forma consideramos haber dado respuesta a su inquietud y lo invitamos a consultar las resoluciones en comento, en nuestra página web www.creg.gov.co.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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