CONCEPTO 1437 DE 2010
(Marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 12 de marzo de 2010
Radicado CREG TL-2010-000087
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual nos dice:
Agradeciendo la atención, deseamos conocer por medio de qué Resolución CREG se establece, a partir de cuanta carga instalada debe el usuario presentar un estudio de factibilidad para solicitar un cambio de nivel de tensión y los requisitos técnicos que se deben cumplir.
El tema planteado en su comunicación fue tratado en el artículo 13 de la Resolución CREG 097 de 2008:
Artículo 13. Migración de Usuarios a Niveles de Tensión Superiores. Los Usuarios de los SDL podrán migrar a un nivel de tensión superior, siempre que cumplan los siguientes requisitos ante el respectivo OR:
1. Justificar técnicamente la necesidad de cambio de Nivel de Tensión.
2. Obtener autorización del OR a cuyas redes se encuentra conectado el usuario cuando el cambio propuesto es en el sistema del mismo OR.
3. Si el usuario requiere mantener la instalación donde se encuentra conectado, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Los OR deben disponer de un estudio técnico, actualizado anualmente, que considere entre otros aspectos: pérdidas, regulación y calidad de su sistema que permita determinar, según la capacidad de conexión solicitada por un usuario, el nivel de tensión al cual debería conectarse, sujeto a que exista capacidad disponible en el punto de conexión solicitado. Cada vez que se actualiza dicho estudio debe ser publicado y sometido a comentarios de los terceros interesados, los cuales deberán ser resueltos por el OR.
PARÁGRAFO 2. El OR tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para decidir sobre la solicitud de migración. La negación de la autorización deberá estar técnicamente justificada.
Por lo anterior, un usuario que tenga una carga importante conectada a un nivel determinado de tensión, deberá soportar su necesidad de cambiar su nivel de alimentación con un estudio técnico en el que se involucre la carga instalada en la industria y sus procesos productivos, que justifique que al nivel de tensión en el que actualmente tiene su alimentación sería inapropiado desde el punto de vista técnico realizarla. Dicho análisis debe contener todos los soportes técnicos que conducen a las conclusiones antes citadas.
Adicionalmente, debe llenar las condiciones establecidas en el artículo transcrito para tener autorización al cambio de nivel de tensión, por parte del Operador de Red que le atiende.
Así mismo le sugerimos ponerse en contacto con el Operador de Red correspondiente, con el propósito de conocer el estudio mencionado en el parágrafo 1 de la citada disposición, para verificar las opciones de conexión factibles en el lugar en que está localizada su carga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando se trate de requerir una alimentación adicional en otro nivel de tensión, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la misma norma, que trata de la capacidad de respaldo de la red.
Es importante mencionar que para todo lo relacionado con el proceso de conexión de nuevas cargas se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual está contenido en el Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. Concretamente lo relacionado al tema que nos ocupa aparece en el numeral 4.4:
4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE CARGAS
Esta sección establece los procedimientos que deberán seguir el Usuario y el OR para la aprobación de conexiones nuevas o modificaciones de las existentes.
4.4.1 SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Y PUNTOS DE CONEXIÓN
El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga.
El OR tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseño de su instalación.
El OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado por el Usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.
4.4.2 SOLICITUD DE CONEXIÓN
Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del OR, se diferencian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del STR y/o SDL, y cargas que implican la expansión de dichos sistemas.
4.4.2.1 Cargas que no implican Expansión
Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada sólo requiera de la construcción de la Acometida y/o Activo de Conexión, el procedimiento a seguir será:
NIVEL I: El Usuario deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la Acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad y las características de la demanda. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente, el Usuario deberá presentar los planos eléctricos de la conexión existente y los nuevos planos con la modificación requerida.
NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexión nueva o la modificación de una existente, el Usuario deberá presentar la información pertinente dependiendo de la complejidad de la conexión (Ver Anexo RD-1; numeral 1.3).
4.4.2.2 Cargas que implican Expansión
Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera, además de la construcción de la Acometida, la construcción de Redes de Uso General, el OR será responsable por el diseño de tales redes. La información a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1.
4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexión
NIVELES I y II: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista.
NIVELES III y IV: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente.
En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.
4.4.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN POR PARTE DEL OR.
El OR tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas:
Para Nivel I: Siete (7) días hábiles
Para Nivel II: Quince (15) días hábiles
Para Nivel III: Quince (15) días hábiles
Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles
En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensión II, III o IV, el plazo para aprobar o improbar la conexión podrá ser mayor al aquí establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informará al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará la aprobación o improbación de la solicitud de conexión, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses.
La aprobación del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidad al diseñador por errores ú omisiones que afecten el STR y/o SDL en el cual opera el OR.
El OR no podrá negar el acceso al servicio. En el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario.
La solicitud y planos aprobados para la conexión deberán tener una vigencia mínima de un (1) año.
Lo invitamos a conocer nuestra página web: www.creg.gov.co, en la que podrá consultar las normas aquí mencionadas.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo