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CONCEPTO 1532 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Información participación en el sector eléctrico
Radicado CREG E-2020-002339

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación en las que nos solicita:

(…) quisiera saber cuáles han sido las últimas modificaciones en tema de participación del sector eléctrico, para evitar que haya concentraciones.

Especialmente, quisiera saber si existieron modificaciones en los últimos años.

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Sobre el tema específico de su consulta, le informamos que con la Resolución CREG 128 de 1996 “Por la cual se dictan reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad y se fijan límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias.”, se establecieron los límites de participación de las diferentes actividades del sector eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

A continuación, se relacionan los principales ajustes que ha tenido la mencionada resolución:

La Resolución CREG 065 de 1998 aclaró y complementó la Resolución CREG 128 de 1996.

Posteriormente, se aprobó la Resolución CREG 042 de 1999, "Por la cual se modifican y precisan algunas normas de las Resoluciones CREG 128 de 1996 y 065 de 1998, y se adoptan otras disposiciones en materia de competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad".

Mediante la Resolución CREG 001 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la metodología de cálculo de la participación en el mercado de empresas de energía eléctrica.

Con la Resolución CREG 060 de 2007, "Por la cual se dictan normas sobre la participación en la actividad de generación de energía eléctrica", se modificó la Resolución 128 de 1996.

Otra modificación de la Resolución 128 de 1996, fue realizada a través de la Resolución CREG 095 de 2007, "Por la cual se dictan disposiciones sobre concentración de la propiedad accionaria".

Mediante la Resolución CREG 163 de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 128 de 1996", se realizaron ajustes a la resolución en cuestión.

Finalmente, por la Resolución CREG 024 de 2009, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 128 de 1996", se realizaron otros ajustes a la resolución que nos ocupa.

Por su parte, el artículo 298 de la Ley 1955 de 2018<sic, 2019>, Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el parágrafo segundo lo siguiente:

PARÁGRAFO 2o. Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolle en forma combinada la actividad de generación de energía, y/o la de comercialización y/o la de distribución, que represente más del 25% del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas, más del 40% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado. Esta restricción no aplicará a los contratos bilaterales que sean asignados en procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, dispongan que están exceptuados de esta restricción. El Gobierno nacional o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40%.

A la fecha no se ha expedido regulación por parte de la CREG, para reglamentar lo dispuesto en el artículo antes citado.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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