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CONCEPTO 1674 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre ejecución de proyectos del STN y STR

Radicado UPME 2011-1500003181

Radicado CREG E-2011-001376.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia de la cual transcribimos las consultas planteadas:

1. ¿Es factible que un usuario, OR, generador o gran consumidor, que motivó la reconfiguración de una línea existente del STN o cualquier otra obra de uso del STN, denominada así por permitir la atención de ese y otros usuarios al circular energía que no necesariamente es de él o está destinada a él, pueda construir, administrar, operar y mantener dicha obra a su costo y riesgo sin necesidad de recurrir al mecanismo de "Convocatoria Pública” o “Ampliación "'?

2. ¿Es factible que un usuario, OR, generador o gran consumidor, que motivó la reconfiguración de una línea existente del STR o cualquier otra obra de uso del STR, denominada así por permitir la atención de ese y otros usuarios al circular energía que no necesariamente es de él o está destinada a él, pueda construir, administrar, operar y mantener dicha obra sin solicitar la aprobación de cargos ni el concepto previo de la UPME?

Respecto a la primera pregunta se señala lo siguiente:

En el numeral 7.2 del Código de planeamiento de la expansión del STN, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, se señala que la UPME es la entidad encargada de definir el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia.

Respecto a la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en servicio, el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 señala lo siguiente:

Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación (montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes o cambio en la configuración de subestaciones existentes), harán parte del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3o. de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, será desarrollada por el propietario del activo correspondiente. En caso de que el propietario no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Artículo 4o. de la presente Resolución.

Subrayado fuera de texto.

En relación con las modificaciones del STN asociadas con la conexión de usuarios al sistema, el parágrafo 1 del Artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece:

Parágrafo 1o. Cuando se trate de obras relacionadas con solicitudes de conexión de usuarios del STN que ingresarán al Sistema y que no estén previstas dentro del Plan de Expansión de Referencia, si la respectiva solicitud cumple con la reglamentación vigente, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue elaborará tan pronto como sea posible, los Documentos de Selección para la ejecución de las obras necesarias adicionales a los Activos de Conexión al STN y la apertura de la respectiva convocatoria.

Subrayado fuera de texto.

De lo anterior se entiende que la regulación vigente establece que las necesidades de expansión del STN se definen en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, el cual debe considerar tanto las nuevas instalaciones como la ampliación de instalaciones del STN que se encuentren en servicio y debe ser realizado por la UPME.

En el caso de las ampliaciones la primera opción de ejecución la tiene el propietario del activo y en caso que éste no desarrolle el proyecto deberá ser ejecutado mediante el mecanismo de convocatorias.

De otra parte, las modificaciones del STN relacionadas con solicitudes de conexión de usuarios que no se encuentren dentro de Plan de Expansión de Transmisión de Referencia deben ser ejecutadas mediante el mecanismo de convocatorias.

Por lo anterior, se concluye que todas las expansiones, modificaciones o ampliaciones del Sistema de Transmisión Nacional deben ser ejecutadas mediante los mecanismos definidos en la regulación vigente, por lo cual no es factible que un usuario, OR, generador o gran consumidor pueda construir, administrar, operar y mantener una activo del STN a su costo y riesgo sin necesidad de recurrir a los mecanismos mencionados.

En relación con la segunda pregunta, el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. (…)

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…)

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Subrayado fuera de texto.

El capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 define los aspectos relacionados con la actualización de cargos por la puesta en servicio de nuevos activos, para el caso de activos ejecutados por el OR se señala:

4.1 Activos del STR ejecutados por el OR.

El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 será revisado por la Comisión, cuando el OR cumpla con los siguientes requisitos, los cuales debe acreditar con su solicitud de actualización de cargos:

1. Presentación a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- del proyecto con las alternativas estudiadas y sus respectivas evaluaciones económicas.

2. Aprobación de los proyectos del STR por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008, los Operadores de Red son los encargados de la expansión, la inversión, la operación y el mantenimiento de los activos de uso de los STR o SDL, para todos los propósitos, son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG.

De otra parte, esta resolución establece que aquellos activos que son utilizados por más de un usuario final se consideran Activos de Uso, y por lo tanto, deben ser remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

El capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 establece los requisitos para remunerar los nuevos activos de uso de nivel de tensión 4.

Por lo anterior, al tener en cuenta que un activo que sirve a más de un usuario debe ser remunerado mediante cargos por uso, que los OR son aquellas empresas que tienen aprobados cargos por uso y que para poder actualizar sus cargos por uso se requiere la aprobación de la UPME, se considera que no es factible que un agente diferente al OR construya, administre, opere y mantenga activos de uso del STR.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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