Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 1692 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre proyecto Subestación Eléctrica interviniendo la línea de transmisión Eléctrica Mocoa-Puerto Caicedo de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo EEBP S.A. E.S.P. Radicado EEBP-GG-0629-11. Radicado CREG E-2011-002705 y E-2011-003334

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice:

El Operador petrolero Gran Tierra Energy Colombia Ltd, solicita disponibilidad de energía y potencia para atender la demanda del complejo petrolero Costayaco, razón por la cual debe montar una subestación eléctrica de 12 MVA 115/34.5 kV en la (sic) en el sitio denominado Canangucho donde se intervendrá la línea de transmisión a 115 kV Mocoa-Puerto Caicedo entre los Apoyos 104 y 108.

La EEBP S.A. E.S.P., tiene disponibilidad de Energía y Potencia y el proyecto se ha estudiado y analizado conjuntamente desde el punto de vista técnico, llegándose a la conclusión que es viable.

Es un proyecto privado, donde Gran Tierra realizará la inversión en su totalidad por tanto los activos de conexión y uso son de su propiedad, por la razón anterior la EEBP S.A. E.S.P., no los incorporará en la base de activos de nivel de tensión 4

Como se colige habrá expansión de activos de uso porque implica la construcción de activos de uso pero éstos serán de propiedad de Gran Tierra y como se expuso anteriormente la EEBP S.A. E.S.P. no solicitará reconocimiento o remuneración de los activos construidos.

La EEBP S.A. E.S.P. tendrá la responsabilidad de la Administración Operación y el Mantenimiento de los activos de conexión y uso construidos como lo determina la normatividad.

Con base en los planteamientos anteriores solicito muy respetuosamente se indique el procedimiento a seguir como el OR de la zona de influencia de la Línea de Transmisión precitada.

Al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente:

Independientemente de la remuneración, cualquier intervención a un activo de uso en el STR, debe ser revisada y aprobada por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME.

De acuerdo con la descripción dada en su comunicación, el proyecto consiste en intervenir una línea para conectar una nueva subestación. Esto no sólo modifica la estructura del sistema sino que cambia la localización y magnitud de la demanda y puede incidir en la confiabilidad del sistema por lo que estas materias deben ser revisadas y analizadas por la UPME, para determinar las necesidades que se derivan de la nueva configuración del STR Centro Sur. Por lo anterior, el proyecto en mención deberá contar con la aprobación de la UPME.

Con base en lo definido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de conexión son los que sirven a un solo usuario, por lo tanto, los activos del proyecto que solo van a atender un usuario, serán de conexión y los que tengan la característica activos de uso deberán formar parte de la base de activos que se remuneran por uso.

Sin perjuicio de lo anterior, en el numeral 9.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las posibilidades que un particular tiene con los activos eléctricos que construya:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

-Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

Al respecto el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de1998 establece:

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica. (Destacamos)

Por lo anterior, la empresa deberá acordar con el usuario, la remuneración correspondiente por el uso que hará de los mencionados activos de uso de propiedad del tercero, en la forma de reconocimiento que ustedes pacten libremente.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba