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CONCEPTO 1711 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2020-000063

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:

“Muy respetuosamente quiero preguntar si para distribuir GLP por redes en un municipio que ya tiene aprobados cargos de Distribución y Comercialización para gas natural, es necesario efectuar una nueva solicitud tarifaria, ó (Sic) si se aplica la metodología establecida en el ANEXO 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, literal B. Muchas gracias”.

En atención a su inquietud, le manifestamos que el Artículo 20 de la Metodología establecida para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:

Artículo 20. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá lo consignado en el ANEXO 16 de esta Resolución.

Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del Cargo de Distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base”.

Adicionalmente, el Literal b) del Anexo 16 de la Metodología, al cual remite el Artículo 20 transcrito, establece el procedimiento para la Conversión de Cargos de Distribución de Gas Natural a Cargos de Distribución de GLP, como sigue:

“b) Procedimiento para la Conversión de Cargos de Distribución de Gas Natural a Cargos de Distribución de GLP.

Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos equivalentes de Distribución de GLP se procederá como se indica a continuación:

1. La empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.

2. Para efectos de determinar el poder calorífico del gas natural que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico del gas natural que estaba distribuyendo con anterioridad a la solicitud de conversión.

3. Los Distribuidores establecerán el valor promedio del poder calorífico (BTU por unidad de volumen de gas) del gas comercializado en la fuente de producción y/o importación del cual piensa abastecerse de la mezcla con base en la información obtenida de los grandes Comercializadores de GLP, durante los últimos doce meses anteriores a su solicitud, en caso de no disponerse de lo anterior utilizarán la mejor información disponible.

4. Con base en los valores promedio de poder calorífico tanto del GLP como del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm convertido y equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm correspondiente (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto).

En consecuencia, conforme se desprende de manera clara de las normas transcritas, un cargo aprobado por esta Comisión para la distribución de gas natural por redes de tubería puede convertirse a un cargo equivalente para la distribución de GLP por redes de tubería en el mismo mercado, pero dicha conversión sólo puede solicitarla la empresa que distribuye gas natural en ese mercado y que proyecta distribuir GLP, es decir, el procedimiento es aplicable cuando hay, por parte del prestador del servicio, una intención de cambio del tipo de combustible de gas natural a GLP y, si éste no es el caso, debe presentarse una nueva solicitud para la aprobación del cargo de distribución de GLP.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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