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CONCEPTO 1730 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2016-001730

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

OXY ES USUARIO NO REGULADO, CON SUS FRONTERAS COMERCIALES REGISTRADAS ANTE EL ASIC DESDE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO DE MEDIDA. NUESTRAS FRONTERAS COMERCIALES SE ENCUENTRAN CON MEDICIÓN EN 34.5KV, Y NUESTRO CONTRATO DE CONEXIÓN ES CON INTERCOLOMBIA.

A CONTINUACIÓN NUESTRA INQUIETUD:

DADO QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO DE MEDIDA, NUESTRAS FRONTERAS SON EXISTENTES, CUÁL ES LA CLASE DE EXACTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS CT'S Y LOS PT'S, PARA SER CONSIDERADAS QUE CUMPLEN CON EL CÓDIGO DE MEDIDA.

ESTO PORQUE EL ART 9 DE LA CREG 038/14 CLARAMENTE INDICA QUE APLICA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y RESALTA QUE ES PARA NUEVOS SISTEMAS DE MEDICIÓN, LAS ADICIONES O LOS REEMPLAZOS, PERO NO SON CLARAS LAS CONDICIONES O VALORES DE REFERENCIA PARA LOS SISTEMAS EXISTENTES. LUEGO, PODRÍA INTERPRETARSE QUE PARA LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN EXISTENTES BASTA CON CUMPLIR LA CLASE DE EXACTITUD EXIGIDA EN LA REGULACIÓN QUE ERA VIGENTE ANTES DEL NUEVO CÓDIGO DE MEDIDA (EN NUESTRO CASO, CREG 025/95)…

Respecto a su pregunta, el artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los medidores, transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben cumplir con los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo que se establecen en este artículo…

De acuerdo con lo anterior, los requisitos de exactitud de los transformadores de medida, los medidores y los cables de conexión de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC antes de la expedición del Resolución CREG 038 de 2014 corresponden a los establecidos en la Resolución CREG 025 de 1995 y en la Resolución CREG 070 de 1998 según apliquen.

En caso de que alguno de estos elementos se adicione o remplace, los nuevos elementos deben cumplir con los requisitos del artículo transcrito y demás reglas definidas en la Resolución CREG 038 de 2014.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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