CONCEPTO 1813 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre la aplicación de las resoluciones CREG 011 de 2009 y 093 de 2012.
Radicación CREG E-2015-001813
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a las inquietudes planteadas en la comunicación del asunto, en el mismo orden en que fueron presentadas:
1. Cálculo del pronóstico nuevo de demanda
Sobre este tema, en la comunicación se hace referencia a la fórmula de cálculo establecida en el numeral 3.3 del anexo general de la Resolución CREG 093 de 2012 y en particular a la definición del subíndice a incluido en la citada fórmula; también se alude a la respuesta dada por la CREG a una consulta del CND sobre el mismo tema, comunicación S-2012-005394; y además se plantea una propuesta de entendimiento por parte del CNO.
Al respecto se ratifica lo expresado en el concepto S-2012-005394, en el sentido de que el periodo a al cual se hace referencia debe ser uno previo al de la ocurrencia del evento y en el cual las condiciones del sistema en cuanto a demanda atendida no se hayan visto afectadas por otros eventos del STN, es decir, debe ser un periodo previo a la ocurrencia del evento en el que además no se haya presentado el inicio de otro evento en el sistema. Tampoco debe considerarse la existencia de eventos anteriores, cuando el efecto de estos en la demanda ya ha sido considerado por el CND en la proyección del despacho económico.
2. Aplicación del esquema en activos compartidos entre el STN y generación, cuando salen de servicio por eventos de generación
En este punto se solicita que para los activos del STN compartidos con otras actividades como la de generación, no se tengan en cuenta los tiempos relacionados con eventos ocasionados por activos pertenecientes a la actividad compartida.
Al respecto, ratificamos la respuesta dada en nuestra comunicación S– 2012-005394 en el sentido de que los eventos en activos del STN, así sean ocasionados por activos relacionados con otras actividades de la cadena de prestación del servicio o por terceros, deben ser registrados como eventos del STN y, si hay consecuencias o posibles afectaciones para el representante de estos activos, este tiene la posibilidad de repetir contra el causante del respectivo evento.
3. Exclusión de interrupciones por cumplimiento de los requerimientos del MADS
En la comunicación se citan dos respuestas dadas por la CREG sobre el mismo tema: S-2014-000787 y S-2014-003048 y se solicita precisar la exclusión a utilizar en el STN para que en el registro de eventos se consideren como excluidas las interrupciones del servicio causadas por desenergizar equipos para atender los reque rimientos del MADS.
De acuerdo con la regulación vigente, en el STN no hay una exclusión prevista para estos casos.
4. Tiempos de indisponibilidad debido a suspensión de trabajos por mal tiempo, en aplicación del RETIE
Se cita en la comunicación lo previsto en el RETIE en cuanto a las diferentes acciones a seguir cuando se están interviniendo instala ciones eléctricas y se presenta mal tiempo. También se trascribe lo correspondiente del Acuerdo CNO 518 de 2011.
Al respecto, ratificamos lo expresado en el Documento CREG 051 de 2012, soporte de la Resolución CREG 093 de 2012, en respuesta a la misma pregunta planteada también por el CNO.
Es de aclarar que las anteriores respuestas se presentan teniendo en cuenta la regulación vigente. Sin embargo, como en este momento están en consulta las propuestas de modificación de las metodologías de remuneración de las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, consideramos conveniente que dentro de los comentarios que se envíen a la CREG se adjunte información adicional relacionada con las solicitudes manifestadas en la comunicación en referencia, con el propósito de hacer un nuevo análisis y considerar un posible ajuste a la regulación en consulta.
Sobre el tema particular del cálculo de la energía no suministrada, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CREG 093 de 2012, posteriormente se pondrá en conocimiento una propuesta de ajuste a este cálculo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo