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CONCEPTO 1813 DE 2019

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E2019-001251

Radicado CREG E-2019-001813

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

En las últimas semanas, se han presentado discrepancias de interpretación del Código de Medida, entre lo que se ha venido aplicando y ha sido claro para ISAGEN y lo que aplica el administrador del sistema de intercambios comerciales.

Por este motivo, ISAGEN en su calidad de Comercializador solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, emitir concepto aclaratorio respecto a la declaración en falla por no envío de lecturas según el Código de Medida, de acuerdo con la siguiente argumentación:

El ANEXO 8. PROCEDIMIENTO DE LECTURA DE LAS FRONTERAS COMERCIALES CON REPORTE AL ASIC de la Resolución CREG 038 de 2014 en el numeral 9, establece:

" 9. En caso de que el RF no reporte la información de alguna frontera se entiende que esta se encuentra en falla y el RF dispone de ocho (8) horas para declarar al ASIC el tipo de falla ocurrida. Cuando no se informe al ASIC el tipo de falla, el plazo para la solución de la misma es de 15 días no prorrogables”.

Asimismo, el ANEXO 7. GESTIÓN DE LAS FALLAS REPORTADAS AL ASIC de la Resolución CREG 038 de 2014 en el numeral 4, establece:

“ 4. Falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución. Una vez corregida la falla en estos elementos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del segundo día calendario siguiente para reportarlas mediciones de las fronteras comerciales"

Por otra parte, el Artículo 36. Límite de fallas para las fronteras comerciales de la Resolución CREG 038 de 2014 en el párrafo 3, establece:

“Para determinar la cantidad de fallas de las fronteras comerciales se contarán las fallas reportadas para el medidor principal, de respaldo, los transformadores de medida y los dispositivos de interfaz de comunicación. No se contabilizarán las reportadas para el medidor principal, cuando la frontera comercial disponga del medidor de respaldo en operación y viceversa"

De acuerdo con lo anterior, solicitamos respetuosamente a la CREG aclarar si el siguiente entendimiento por parte de ISAGEN es el correcto para la aplicación de la regulación vigente:

- Cuando se presente una falla en la interfaz de comunicaciones, no es aplicable la asignación de consumos estimados por curva típica, siempre y cuando el agente reporte los consumos de la frontera dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de reporte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4, del anexo 7, de la Resolución CREG 038 de 2014, los cuales deberán ser aceptados por el ASIC.

- En caso de no envío de lecturas por falla en la interfaz de comunicaciones, a dicha falla no le es aplicable la tipificación establecida en el artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014, por lo cual no debería ser contabilizada en la cantidad máxima de fallas permitidas que conllevarían a la cancelación de la frontera comercial.

Como es de su conocimiento, las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

El numeral 9 del literal a) del Anexo 8, Procedimiento de lectura de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, establece:

9. En caso de que el RF no reporte la información de alguna frontera se entiende que esta se encuentra en falla y el RF dispone de ocho (8) horas para declarar al ASIC el tipo de falla ocurrida. Cuando no se informe al ASIC el tipo de falla, el plazo para la solución de la misma es de 15 días no prorrogables.

Subrayado y negrita fuera de texto

Por otro lado, de manera general el artículo 38 del código de medida establece el procedimiento para estimar las lecturas de las fronteras comerciales, así:

Artículo 38. Estimación de lecturas. Mientras se reparan o reponen los elementos de los sistemas de medición que se encuentran en falla o hayan sido hurtados, las lecturas deben ser estimadas empleando los métodos establecidos a continuación.

Para el caso de las fronteras con reporte al ASIC, se debe aplicar los siguientes medios de estimación:

a) Integración de la medida de potencia activa, cuando esta se encuentre en la cobertura del Sistema de Supervisión y Control del CND o de otros Centros de Control.

b) Curvas típicas elaboradas de conformidad con el acuerdo del Consejo Nacional de Operación 094 de 2000 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

c) En el caso de enlaces internacionales, adicionalmente se podrá tener en cuenta el valor del despacho programado del enlace internacional establecido por el CND además de las normas aplicables a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.

El ASIC debe emplear las alternativas que sean aplicables según el orden mencionado anteriormente.

El medio empleado por el ASIC para la estimación de las mediciones debe incluirse en el informe establecido en el numeral 7 del literal a) del Anexo 8 de la presente resolución. (…)

Ahora, de manera particular el literal e) del anexo 7 establece ante la falla de ciertos elementos de medición, cómo se estiman las lecturas, así:

e) Para la estimación de las lecturas se debe proceder así:

1. Falla o hurto del medidor principal: en este caso el ASIC debe emplear las lecturas del medidor de respaldo.

Si no se dispone de las lecturas del medidor de respaldo, el ASIC debe emplear los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 del presente Código.

2. Falla o hurto del medidor de respaldo: en este caso el ASIC debe emplear las lecturas del medidor principal.

3. Falla o hurto de los transformadores de medida o del sistema de almacenamiento de datos: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución.

4. Falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución.

Una vez corregida la falla en estos elementos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del segundo día calendario siguiente para reportar las mediciones de las fronteras comerciales.

De acuerdo con las normas transcritas, ante el no reporte de las lecturas de las fronteras comerciales y su tratamiento como una falla del sistema de medición, señalamos:

1) El representante de la frontera dispone de 8 horas para indicar el tipo de falla que ocurrió. Vencido ese plazo el ASIC debe aplicar la regulación vigente para estimar la lectura de la frontera comercial, es decir lo establecido en el artículo 38 y el anexo 7 de la Resolución CREG 038 y un reporte extemporáneo no puede ser considerado.

2) Vencido el plazo indicado anteriormente y si el representante de la frontera no indica el tipo de falla que se presentó en el sistema de medida, es decir, una falla en el medidor principal, de respaldo, en los transformadores de medida o en el dispositivo de interfaz de comunicación, no se podrá incluir el reporte como una falla para evaluar el límite máximo de fallas de la tabla 5 del artículo 36 del código de medida.

3) En caso de que dentro del plazo de 8 horas el representante de la frontera indique el tipo de falla, se debe proceder a estimar las lecturas de la frontera comercial de acuerdo con los mecanismos señalados el literal e) del anexo 7 transcrito de acuerdo con el tipo de falla que se reporta. Si esta no se encuentra en el listado, es decir, no es una falla o hurto en el medidor principal, en el de respaldo, en los transformadores de medida, en el sistema de almacenamiento de datos o en el dispositivo de interfaz de comunicación, debe aplicarse las reglas generales de estimación del artículo 38 del código de medida.

4) Finalmente, reiteramos que para evaluar el límite de fallas del sistema de medida establecido en la tabla 5 del artículo 36 del código de medida se deben considerar las fallas que se presenten en el medidor principal, de respaldo, en los transformadores de medida o en el dispositivo de interfaz de comunicación.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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