CONCEPTO 1833 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Solicitud de concepto esquema de frontera embebidas Radicados CREG E-2020-002081 y E-2020-003400 |
Respetados señores:
En la comunicación del asunto, luego de hacer referencia a las resoluciones CREG 122 de 2003 y 200 de 2019, se plantea la siguiente inquietud:
… podríamos considerar entonces que los cogeneradores y autogeneradores no despachados centralmente, que tienen como frontera principal un usuario no regulado, pueden inscribir fronteras embebidas y claramente sus plantas de respaldo como generador despachado centralmente haciendo uso de frontera embebida de generación y, por ende, los excedentes de cogeneración o autogeneración seguir siendo planta despachada centralmente
Dado que el texto trascrito no es claro, y que del mismo se pueden entender varias preguntas, solicitamos se sirva precisar a qué se está haciendo referencia en su comunicación, para así proceder a dar la respectiva respuesta.
De otro lado, no es claro a qué se hace referencia con la frase “y, por ende, los excedentes de cogeneración o autogeneración seguir siendo planta despachada centralmente”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo