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CONCEPTO 1833 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto esquema de frontera embebidas
Radicados CREG E-2020-002081 y E-2020-003400

Respetados señores:

En la comunicación del asunto, luego de hacer referencia a las resoluciones CREG 122 de 2003 y 200 de 2019, se plantea la siguiente inquietud:

… podríamos considerar entonces que los cogeneradores y autogeneradores no despachados centralmente, que tienen como frontera principal un usuario no regulado, pueden inscribir fronteras embebidas y claramente sus plantas de respaldo como generador despachado centralmente haciendo uso de frontera embebida de generación y, por ende, los excedentes de cogeneración o autogeneración seguir siendo planta despachada centralmente

Dado que el texto trascrito no es claro, y que del mismo se pueden entender varias preguntas, solicitamos se sirva precisar a qué se está haciendo referencia en su comunicación, para así proceder a dar la respectiva respuesta.

De otro lado, no es claro a qué se hace referencia con la frase “y, por ende, los excedentes de cogeneración o autogeneración seguir siendo planta despachada centralmente”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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