CONCEPTO 1964 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información. Radicado CREG E-2011-003863
Estimado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual usted solicita lo siguiente:
Asunto: RV: COMENTARIOS SOBRE PROTOCOLOS: P11102011020079 GRANJA AVÍCOLA SAN ANTONIO CORREGIMIENTO BARRANCAS MPIO DE PALMIRA
Mensaje: CORDIAL SALUDO, SEÑORES CREG
TENGO EL PROYECTO EN REFERENCIA, APROBADO ANTE EPSA S.A. ESP CON UN EQUIPO DE MEDIDA EN NIVEL 2 (13200 VOLTIOS) CON DOS TRANSFORMADORES DE CORRIENTE DE RELACIÓN 25/50/5 AMPERIOS, CLASE 0,5 S.
DE ACUERDO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO, SE COMPRO LOS EQUIPOS CON DICHAS CARACTERÍSTICAS. AHORA EL OPERADOR DE LA RED ME INFORMA QUE EL EQUIPO DE MEDIDA DEBE SER CLASE 0,2 DE ACUERDO A LA NORMA EPSA ADJUNTA, LO CUAL ME PARECE INAPROPIADO DADO QUE EL PROYECTO LO APROBARON CON EXACTITUD CLASE 0,5S.
MI CONSULTA ANTE USTEDES ES CONFIRMAR SI EL REQUERIMIENTO DE EPSA ES VÁLIDO? O QUE PUEDO HACER ANTE ESTE PERJUICIO?
Al respecto le informamos que en el numeral 4.4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se encuentran los plazos y procedimientos para la aprobación de las solicitudes de conexión por parte de un Operador de Red, donde se expresa, entre otras, que cuando se haya aprobado un proyecto determinado, los planos aprobados para la conexión deberán tener una vigencia mínima de un (1) año.
Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación.
Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerar que un prestador del servicio se encuentre incumpliendo la Ley o la regulación a la que está sujeto.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo