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CONCEPTO 2126 DE 2010

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto. Derecho de Petición-Inquietudes enviadas vía email

                 Radicado CREG E-2010-003087

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunas inquietudes respecto a diferentes temas de energía eléctrica.

En atención a su solicitud, a continuación damos respuesta a sus inquietudes en el orden planteado:

1. Pregunta:

“1. EL ART. 29 DE LA LEY 1150 DE 2007, DISPONE “(…)” LA CREG  REGULARÁ EL CONTRATO Y EL COSTO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO CONJUNTO CON EL SERVICIO DE ENERGÍA DE LA CONTRIBUCIÓN “(…)”. PUES BIEN, PREGUNTO: LA CREG CUMPLIÓ LO DISPUESTO POR EL ART. 29 DE LA LEY 1150 DE 2007? AFIRMATIVA LA RESPUESTA, A TRAVÉS DE CUÁLES ACTOS ADMINISTRATIVOS? NEGATIVA ELLA, AGRADECERÍA SU COMENTARIO DEL POR QUÉ?”

Respuesta:

La Comisión mediante Resolución CREG 037 de 2010 ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar el fin de regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Esta Resolución se expidió con el fin de dar cumplimiento al procedimiento de consulta exigido por el Decreto 2696 de 2004 de las autoridades locales municipales y departamentales competentes, la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y demás interesados, pueden remitir sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta presentada, para posteriormente expedir la resolución definitiva.

2. Pregunta:

“2. LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 11, ADEMÁS EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 2424 DE 2006, DISPONE “(…)”. POR LO TANTO, PREGUNTO: CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA CREG CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS EN COMENTO?”

Respuesta:

La Comisión mediante Resolución CREG-002 de 2010, ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados al servicio de alumbrado público. Esta Resolución es de consulta y en la cual se realiza en estos momentos el análisis de todos los comentarios presentados por los agentes, para posteriormente expedir la Resolución definitiva.

En el capítulo III de la citada Resolución se presenta la propuesta metodológica para la actividad de suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público.

3. Pregunta:

“3. LOS ARTÍCULOS 48 Y 52 DE LA LEY 142 DE 1994, ASIGNAN UNAS RESPONSABILIDADES A LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. PUES BIEN, PARA EL CASO DE LAS E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS, AGRADECERÍA ME DIERA A CONOCER LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CREG CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
POR LOS ARTÍCULOS 48 Y 52 DE LA LEY 142 DE 1994.”

Respuesta:

La ley asignó a las Comisiones de Regulación la función de definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, lo mismo que la función de fijar las reglas que permitan evaluar el cumplimiento del control interno, tarea que ha sido desarrollada por la CREG a través de las Resoluciones CREG-005 de 1996, CREG-019 de 1996, CREG-023 de 1996, CREG-026 de 1996, CREG-232 de 1997, CREG-028 de 2000, CREG-053 de 2000, CREG-072 de 2002, CREG-026 de 2003, CREG-091 de 2003, CREG-121 de 2003 y CREG-034 de 2004.

4. Pregunta:

“4. CUÁLES SON LOS MODELOS A UTILIZAR POR UNA E.S.P. DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EFECTOS DE REPORTAR AL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA COMERCIAL (XM) SOBRE EL CONSUMO EN ALGUNAS DE SUS FRONTERAS COMERCIALES? A SU VEZ, CÓMO SE ESTABLECEN LAS FRONTERAS COMERCIALES ENTRE E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA?”

Respuesta:

Esta información la puede consultar en la página web de “XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.”, www.xm.com.co en la opción Información Operativa y Comercial / Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

5. Pregunta:

“5. DESDE EL PUNTO DE VISTA REGULATORIO EL CARGO POR USO DE LA RED PROPIEDAD DE UNA E.S.P. POR OTRA E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS ESTÁ DETERMINADO POR UN COSTO FIJO? AFIRMATIVA LA RESPUESTA, PARA EL AÑO 2010 ES DE QUÉ MONTO? NEGATIVA ESTA APRECIACIÓN, AGRADECERÍA SU COMENTARIO.”

Respuesta:

Con respecto al tema de energía eléctrica, la Resolución CREG 097 de 2008, por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local establece lo siguiente:

- Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

- Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.

Los cargos por uso de cada operador de red fueron aprobados mediante resolución particular, conforme a la metodología establecida en la Resolución 097 de 2008, la cual se puede consultar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el link Normas y jurisprudencia / Resoluciones.

Con respecto al tema de gas natural, la Resolución CREG 011 de 2003, establece que el cargo promedio de distribución de cada distribuidor de gas natural se aprobará para cada uno de los Mercados Relevante de Distribución en donde opere la empresa.

De esta manera, los cargos promedio de distribución son aprobados mediante resolución particular conforme a la metodología establecida en la resolución en mención, la cual se puede consultar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el link Normas y jurisprudencia / Resoluciones.

6. Pregunta:

“6. EL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 964 DE 2005, DISPONE “(…)”. PUES BIEN, CUÁLES SON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA CREG PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LA NORMA EN COMENTO?”

Respuesta:

La Comisión en desarrollo de sus temas regulatorios y aplicando lo establecido por la ley, mediante Circular CREG 014 de 2009, dio a conocer a las empresas públicas del sector eléctrico y demás interesados los informes “El Mercado Organizado para la Demanda Regulada –MOR (Documento CREG 077 de 2008) desde la Perspectiva de la Ley 964 de 2005 y la Normatividad del Mercado de Valores” e “Implicaciones Fiscales Derivadas de la Puesta en Ejecución del Esquema del Mercado Organizado para la Demanda Regulada-MOR.”

7. Pregunta:

“7. LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. DE ACUERDO A LA  INFORMACIÓN REPORTADA POR LA CREG ES UNA E.S.P. DISTRIBUIDORA, O COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, O AMBAS A LA VEZ? CENCOL S.A. E.S.P. ES UNA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA? CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA E.S.P. DISTRIBUIDORA Y UNA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA?”

Respuesta:

Con respecto a la primera parte de su inquietud, la información correspondiente a las actividades de energía eléctrica realizada por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y CENCOL S.A. E.S.P., las puede solicitar al “Sistema Único de Información -SUI -” como administrador de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos.  

Ahora bien, con respecto a la segunda parte de su inquietud, una empresa comercializadora de energía eléctrica realiza la actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. Una empresa distribuidora de energía eléctrica realiza la actividad consistente en la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y mantenimiento de todo o parte de los activos (conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados) que conforman sus sistemas de distribución regional y/o local.

8. Pregunta:

“8. E.P.M. MEDELLÍN ES UNA DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA DE  ENERGÍA ELÉCTRICA? AGRADECERÍA SU COMENTARIO, CUAL FUERE SU DEFINICIÓN.”

Respuesta:

La información correspondiente a las actividades de energía eléctrica realizada por Empresas Publicas de Medellín. E.S.P., la puede solicitar al “Sistema Único de Información -SUI -” como administrador de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos.  

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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