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CONCEPTO 2354 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 13 de marzo de 2014. Radicado CREG E-2014-002354

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presentó las inquietudes que se transcriben a continuación (cursiva).

Sus inquietudes están relacionadas con la aplicación de normas de carácter general y abstracto adoptadas por la CREG. En tal sentido, a continuación nos permitimos responder sus inquietudes de manera general y abstracta. Corresponde a los agentes analizar las situaciones particulares frente a la regulación vigente.

“Se está presentando una problemática para el sector de gas con la compañía mayorista Terpel, donde ésta le está exigiendo a sus franquiciados un cambio en el contrato de franquicia que tienen en estos momentos. Para invocar este cambio, están argumentando la obligatoriedad impuesta por la CREG en la Resolución 089 de 2013.


Revisada la Resolución, la comprensión de la misma requiere un análisis técnico y mucha experticia en el tema, la cual apenas estamos construyendo, por lo que le agradecería darnos claridad sobre si esa exigencia está reglamentada en dicha Resolución o en una circular, que tenemos conocimiento va a salir en cuanto al tema del gas.

Teniendo en cuenta que los nuevos contratos enviados por Terpel tienen clausulas leoninas y de tamaño mayúsculo en contra de los distribuidores de gas con los cuales tienen relación comercial.


De la lectura de esta normatividad se habla de que la CREG establece unas condiciones para que las compañías mayoristas (Terpel) envíen todos los contratos. Si existen estas condiciones, le agradecería nos la haga conocer”.

Respuesta

Entendemos que la inquietud se refiere a la situación en que hay comercialización de gas entre un comercializador y un usuario final, en este caso un usuario final de gas natural vehicular.

Sobre el particular le informamos lo siguiente:

1. Mediante el concepto S-2014-000287 la Comisión aclaró que:

“Las transacciones de compra y venta de gas natural del mercado primario y del secundario están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013. Dentro de estas disposiciones se encuentran aquellas relacionadas con las modalidades contractuales permitidas y su duración.

La venta de gas natural a usuarios finales corresponde a una transacción del mercado minorista. Estas transacciones no corresponden a transacciones del mercado primario o del mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

Desde el punto de vista regulatorio no se han definido modalidades contractuales y requisitos mínimos para los contratos resultantes de transacciones del mercado minorista. En todo caso, se deben observar las disposiciones legales que puedan aplicar a estos contratos tales como las establecidas en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994”.

Así mismo, mediante el concepto S-2013-005249 la Comisión aclaró lo siguiente con respecto a las transacciones entre comercializadores y usuarios no regulados:

“… cualquier ajuste en los contratos del mercado minorista pactados entre comercializadores y usuarios no regulados estará sujeto a la voluntad de las partes en ejercicio del principio de autonomía contractual. Así mismo, las diferencias en interpretación que puedan surgir sobre el contenido de estos contratos habrán de resolverse de acuerdo con las disposiciones aplicables según la normativa colombiana en materia civil y comercial”

Estos conceptos se pueden consultar en la página web de la CREG (www.creg.gov.co) en la siguiente ruta: Nuevo marco regulatorio – comercialización mercado mayorista de gas natural / Conceptos.

2. En el anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen disposiciones relacionadas con la recolección y publicación de información del mercado mayorista de gas. En particular en el literal c del numeral 4.1 de este anexo se establece que los comercializadores y los distribuidores deberán declarar al gestor del mercado información sobre entregas a usuarios finales. La declaración de la información señalada en este anexo se hará a partir de la fecha en que el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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