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CONCEPTO 2539 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aplicación de la Resolución CREG 011 de 2009.

Su correo electrónico del 17 de junio de 2009

Radicado CREG E–2009-005639.

Respetada XXXXX:

A continuación damos respuesta a las inquietudes planteadas en la comunicación de la referencia.

1. En cuanto a la aplicación de metodologías diferentes de remuneración y de seguimiento a la calidad del servicio a los transmisores, mientras entran en vigencia las resoluciones que aprueban los inventarios de activos y los gastos de administración, operación y mantenimiento, ustedes plantean las siguientes implicaciones:

“La aplicación de las dos metodologías en forma paralela conlleva a:

- Los transmisores con cargos aprobados deben iniciar el reporte de eventos en la nueva aplicación (HEROPE)

- Los transmisores sin cargos aprobados deben continuar el reporte de eventos en la aplicación anterior (RVEM)

- El ingreso de los Transmisores quedará expresado en pesos de diferentes momentos del tiempo, dependiendo de la aprobación de sus cargos.

- Un mismo activo, en caso de multipropiedad, podría llegar a valorarse con las dos metodologías, de presentarse la situación de que los propietarios no tengan cargos aprobados al mismo tiempo.”

Para el reporte de eventos los agentes deben hacer uso de las herramientas diseñadas por XM para ello, en cumplimiento de la regulación aplicable.

En cuanto a que el ingreso queda “expresado en pesos de diferentes momentos del tiempo” reiteramos que las fórmulas tarifarias definen cómo se deben calcular los ingresos de los agentes y las tarifas de los usuarios para cada uno de los meses. El hecho de que estas fórmulas utilicen índices de un mes o de otro, ó partan de bases diferentes, no indica que los valores monetarios corresponden a diferentes momentos de tiempo, la fórmula en sí misma determina el valor de la tarifa a aplicar en cada mes.

Para el tema de la remuneración de activos a varios transmisores que los representen se aclara que mientras se aprueba el inventario de activos de cada uno, a cada TN se le continúa aplicando la metodología de remuneración actual y el esquema vigente de compensaciones por el no cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio, para los activos que representa.

2. Sobre las bahías de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, de las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio ustedes manifiestan la siguiente inquietud:

“… se podría presentar que dichos activos no se remuneren durante un periodo de tiempo determinando, dependiendo de las fechas de aprobación de los Cargos a los Operadores de Red y los Transmisores, esto es:

- Si se aprueban los cargos a un Transmisor que represente dichos activos en fecha anterior a la aprobación de los cargos del OR que a hoy se le remuneran vía cargos de conexión (Res CREG 082 de 2002), se iniciaría la remuneración de éstos al TN sólo hasta que le aprueben cargos al OR.

- Por el contrario, si se le aprueban los cargos primero al OR que al TN, se dejaría de remunerar dichos activos hasta tanto se le aprueben los cargos al TN.”

En primer lugar, nos permitimos precisar que el texto de la Resolución CREG 011 de 2009 transcrito por ustedes es diferente al que se encuentra en la rectificación publicada en el Diario Oficial 47.303 del 26 de marzo de 2009, para la definición de Activos de Uso del STN.

En segundo lugar, en cuanto a lo planteado en su comunicación le manifestamos que tendremos en cuenta las situaciones particulares de cada Transmisor y de cada OR para que los activos mencionados no queden sin remuneración, lo cual deberá quedar previsto en las resoluciones particulares de aprobación de cargos (en el caso de los OR) o de aprobación de inventario de activos (en el caso de los Transmisores).

En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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