CONCEPTO 2547 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Trasladada por parte del Ministerio de Minas y Energía el 15 de Marzo de 2017.
Radicado CREG E-2017-002547.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, trasladada por parte del Ministerio de Minas y Energía y radicada en la CREG con el número de la referencia, en donde formula algunas preguntas relacionadas con la comercialización de energía por parte de los cogeneradores. A continuación trascribimos su pregunta y procedemos a dar la respuesta.
“(…)
1. Al realizar un contrato bilateral de largo o corto plazo, cuales son los costos que debo tener en cuenta como agente cogenerador en cuanto a impuestos y contribuciones (X/kWh)?
2. De acuerdo con el artículo del TIEMPO, el cogenerador debe pagar por el uso de las redes? O sobre estos cargos son transparentes para el cogenerador ya que los ve únicamente el usuario final de la cadena de valor (G+T+D+C..).
3. En caso afirmativo, desde qué año se encuentran establecidos sobre cargos por la CREG?
4. Los precios de venta en kWh reportados en XM por los generadores ya tienen en cuenta estos sobre cargos? Esto debido a que según el reporte de XM el precio promedio en los contratos es de 163 $/kWh y con estos costos adicionales estaríamos hablando de un precio de venta de $122/kWh aproximadamente, dilatando el cierre de flujos de caja para los proyectos de cogeneración y afectando además por la desaceleración en el crecimiento de la demanda energética proyectada para los próximos años. (…)”.
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares. En este contexto pasamos a dar respuesta a las preguntas planteadas.
Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que los generadores son el sujeto pasivo de los siguientes impuestos:
- Las transferencias del sector eléctrico establecido en la Ley 099 de 1993.
- Los aportes para el Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas no interconectadas establecidos por la Ley 633 de 2000.
Adicionalmente, los generadores son responsables por los siguientes servicios:
- Servicio de Frecuencia Secundaria (AGC) de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 064 de 2000.
- Servicios del CND, ASIC y LAC, conforme a lo señalado en la Resolución 174 de 2013.
Finalmente, es preciso mencionar que los generadores despachados centralmente son agentes recaudadores del Cargo por Confiabilidad y por ende se encuentran sujetos a la liquidación centralizada de este mecanismo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Con relación a su segunda pregunta, nos permitimos informarle que los agentes responsables de pagar los cargos de transmisión y distribución son los comercializadores que atienden demanda.
Frente a su tercera pregunta, la metodología de remuneración de las redes de transmisión se encuentra en la Resolución CREG 011 de 2009 y es donde se encuentra las fórmulas para la determinación de los cargos. Mediante la Resolución 177 de 2016 la Comisión publicó para comentarios la propuesta de la nueva metodología para la remuneración de la actividad de transmisión. Por su parte, la metodología de remuneración de las redes de distribución se encuentra en la Resolución CREG 097 de 2008. La propuesta con la nueva metodología para actividad de distribución se publicó mediante la Resolución CREG 019 de 2017. Actualmente la comisión se encuentra trabajando en el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas mencionadas.
Entendemos que los precios a los que hace referencia su cuarta pregunta son las ofertas que diariamente deben hacer los generadores al administrador del mercado, XM, con base en los cuales se hace el despacho económico de las plantas y se determina el precio de bolsa. Conforme a lo señalado en la Resolución CREG 055 de 1994, artículo 6, y en la Resolución CREG 024 de 1995, Anexo A-4, en las ofertas de los generadores deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir (costos de combustible, AOM, costo de oportunidad del agua, etc) y deben reflejar “el efecto de la incertidumbre y las diferencias de percepción de riesgos de los generadores”. En este orden de ideas dichas ofertas no incluyen los costos de transmisión y distribución. Como ya se explicó los cargos correspondientes a las actividades de transmisión y distribución son pagados por los comercializadores que atienden, quienes a su vez los trasladan a sus respectivos usuarios, junto con el costo de la comercialización, en la tarifa de energía.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo