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CONCEPTO 2579 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 2016-03-11

Radicado CREG E-2016-002579

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos remite la siguiente consulta:

Mi nombre es XXXXX y actualmente trabajo con una empresa comercializadora del servicio de energía, me desempeño como asesor comercial, tengo inquietudes respecto a temas técnicos relacionados con la accesibilidad del cliente a la lectura de su medidor entre otras, pero no tengo claro a qué área de la CREG me puedo dirigir.

Es necesario informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión regular los aspectos relacionados con los servicios públicos domiciliario de energía eléctrica y gas combustible.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su inquietud respecto a temas técnicos relacionados con la accesibilidad del cliente a la lectura de su medidor se informa:

La Resolución CREG 038 de 2014 modifica el Código de Medida contenido en el anexo general del Código de Redes. En el Código de Medida se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplicarán a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios del servicio.

El artículo 22 de la mencionada resolución establece el acceso al sistema de medición en los siguientes términos:

Artículo 22. Acceso al sistema de mediciónulo 22. Acceso al sistema de medición. El representante de la frontera debe asegurar el acceso al sistema de medición, asociado a la frontera comercial, para efectos de las verificaciones establecidas en este Código y en la regulación.

El usuario debe dar acceso al sistema de medida para realizar la visita de revisión conjunta en los plazos señalados en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata esta resolución.

El usuario, el o los agentes a los cuales su balance de energía es afectado por la medida en la frontera, el OR o el Transmisor Nacional que opera las redes a las cuales esté conectada la frontera comercial y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales para las fronteras con reporte al ASIC deben tener Nivel de acceso 1 a las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta resolución. El acceso a las mediciones debe realizarse ya sea por interrogación local y/o remota del medidor.

El representante dispone de siete (7) días hábiles para dar respuesta a la solicitud escrita de los registros históricos de las lecturas.

El RF debe documentar y suministrar el procedimiento y los requisitos técnicos para el acceso local y/o remoto a los medidores e informar al solicitante los datos de usuario y contraseña que se requieran para cumplir con lo señalado en este artículo.

El procedimiento y los requisitos técnicos deben cumplir las condiciones de seguridad e integridad establecidas en el parágrafo 1 del artículo 17 de este Código y estar disponibles dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

Las mediciones consolidadas por el ASIC pueden ser consultadas, con propósitos de verificación y validación, por aquellos que tengan Nivel de acceso 1 a las lecturas. El ASIC debe desarrollar las herramientas necesarias para la consulta de la información con atención a las condiciones mínimas de seguridad para el acceso de la información.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

Una vez consulte la resolución citada y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, puede usted dirigir sus inquietudes directamente al director ejecutivo de la esta Comisión a través del correo electrónico: creg@creg.gov.co o radicarla directamente en: Av. (calle) 116 No. 7 -15, Edificio Cusezar, interior 2, oficina 901.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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