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CONCEPTO 2657 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-002657

Respetada XXXXX

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos presenta la siguiente consulta:

“Soy estudiante de la especialización en formulación y evaluación de proyectos, estoy haciendo mi tesis de la evaluación de los sistemas fotovoltaicos en el corregimiento de Titumate, municipio de Unguía, Chocó.

La presente para solicitar su valiosa colaboración de informarme en qué documento yo puedo buscar los planes tarifarios y las horas de cobertura de las zonas no interconectadas de Colombia, como también del corregimiento de Titumate.

Esos tres puntos por favor

Les agradecería mucho su amable colaboración con el fin de enriquecer mi investigación y sacar adelante mi proyecto de grado de manera eficiente, eficaz y con calidad.”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

De conformidad con ello, mediante la Resolución CREG 091 de 2007 la comisión estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En relación con su primera consulta, le informamos que el capítulo IV de la mencionada resolución establece los cargos regulados para la remuneración de la actividad de generación en las ZNI.

Por un lado, el artículo 22, literal c, establece la remuneración de inversión de soluciones solares individuales como tecnologías de generación. Y por otro lado, la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para las diferentes tecnologías de generación, específicamente para sistemas solares fotovoltaicos, se encuentra contemplado en el numeral 24.4 del artículo 24 de la misma resolución.

Con respecto a su segunda consulta, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 182138 de 2007, por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas.

El artículo 6 de la anterior resolución, define el consumo subsidiable en comunidades de menos de 300 usuarios subsidiables, así:

Artículo 6o: Consumo subsidiable en comunidades de menos de 300 usuarios subsidiables. Los consumos de electricidad objeto de subsidio de los usuarios de las localidades ubicadas en las Zonas No Interconectadas con un número total agregado de usuarios de estratos 1, 2 y 3 menor a 300, serán calculados con la demanda por capacidad de la tabla 1, calculada sobre el factor de capacidad determinado, el número de usuarios y al número de horas de prestación diaria aplicando los costos de prestación vigentes y las pérdidas reconocidas por la CREG:

Tabla 1 Factor de Capacidad y Horas de Servicio

No. de usuarios       Horas al díaFactor CapacidadFactor PlantaFactor DE CAP/USDemanda por Capacidad (kWh/mes-usuario)
05040.281.000.2833.6
5115050.301.000.3046.0
15130080.321.000.3276.8

Parágrafo: El consumo subsidiado agregado determinado de la manera anterior no podrá superar la capacidad de generación instalada con la que cuenta cada localidad.

A partir de lo anterior es posible identificar las horas de cobertura de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, definidas por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo la localidad objeto de su consulta.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, y dirigirse al portal web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co en los cuales podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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