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CONCEPTO 2715 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones vía correo electrónico

Radicados CREG E-2016-002715 y CREG E-2016-002734.

Respetado XXXXX:

En las comunicaciones del asunto usted nos presenta las siguientes solicitudes:

“(…) Radicado CREG E-2016-002715. Por medio del presente solicito de manera muy formal se nos entregue el concepto:

1) El cálculo del Cu en nuestra entidad ELECTROVICHADA SA ESP bajo la situación que presentamos en donde nuestra generación de energía proviene en un porcentaje por suministro de Venezuela y el otro porcentaje con generación diesel, en donde se nos especifique el procedimiento claramente para la compra de energía con Venezuela.

2) En este concepto se haga énfasis que nuestra entidad ELECTROVICHADA SA ESP pertenece a ZNI.

(…)

Radicado CREG E-2016-002734: Solicitud Concepto CREG ZNI

1. De acuerdo al a resolución CREG 91 de 2007, y a la resolución de consulta CREG 004 de 2014, solicitamos nos ratifique que la metodología tarifaria aplicable a ELECTROVICHADA, primero hace parte de las ZNI, y segundo, que si de acuerdo a esta, el CU aplicable a los usuarios, es el valor máximo derivado de su aplicación es decir, que se trata de un esquema tarifario de libertad vigilada y no requiere de una resolución de cargos específicos.

2. Favor confirmar que la interpretación regulatoria de la aplicación de la formula tarifaria para ZNI, implica que ELECTROVICHADA puede aplicar el cargo máximo derivado de la misma, independientemente del valor del costo de la energía en determinado momento, considerando que la regulación contempla no solo la inversión existente, los costos de AOM, sino la expansión y la sostenibilidad el largo plazo.

3. Considerando la respuesta del numeral 1, favor aclarar si es factible tener una aplicación mixta o ponderada entre el régimen de las ZNI y el régimen tarifario del sistema interconectado nacional -sin-.

4. Favor aclarar si en el régimen tarifario vigente de las ZNI, y en la propuesta tarifaria en consulta, se puede tener un reconocimiento del costo de energía superior al máximo permitido, derivado de los costos de una interconexión internacional (…)”.

En atención a su comunicación se debe precisar que la CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GL. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido.

Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De manera general, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En relación con su solicitud le permitimos informarle que la documentación enviada por usted se encuentra siendo objeto de análisis por el equipo de trabajo que maneja el tema de ZNI, ya que no puede existir un pronunciamiento formal hasta que no haya un análisis exhaustivo de la información que usted remitio a esta comisión.

Por lo tanto, en el momento que se tenga la respuesta a su solicitud esta será comunicada de manera inmediata.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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