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CONCEPTO 2729 DE 2020

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con referencia “Resolución 130 de 2019 – requisitos habilitadores”

Radicado CREG E-2020-003995

Expediente 2018-0121

Respetada señora XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted manifiesta lo siguiente:

“A raíz de las situaciones, que, en el pasado reciente se han presentado con algunos agentes frente la capacidad de respaldo de sus operaciones ante el mercado, el CAC está analizando los mecanismos regulatoriamente vigentes, como el CROM, y cuyo fin es evaluar el riesgo que los agentes pueden asumir de tal forma que se minimicen eventuales situaciones de riesgo sistémico en el mercado y/o riesgo de contraparte con otros agentes de la cadena de prestación del servicio.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CREG 130 de 2019 establece los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores de energía eléctrica en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, en particular las condiciones de participación que se pueden establecer en las convocatorias públicas, cordialmente solicitamos aclarar si el CROM puede hacer parte de los requisitos habilitantes que deben cumplir los oferentes que deseen participar en dichas convocatorias de compra de energía.”

Frente a su inquietud, la Comisión le informa que en el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019 se establece que los comercializadores deben seguir procedimientos para realizar las convocatorias públicas. En el numeral v, del literal e, del numeral 10.2 se establece que dentro del contenido mínimo de los pliegos se encuentran los requisitos habilitantes que deben cumplir con los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad señalados en el Capítulo I de la resolución mencionada.

Particularmente, en relación con estos principios se establece lo siguiente:

“(…) 5.2 Transparencia: Los participantes en las convocatorias públicas y las autoridades de inspección, control y vigilancia disponen de información completa, simétrica, oportuna, veraz y suficiente sobre la realización de la convocatoria, los requisitos habilitantes, las condiciones de participación, la metodología de evaluación de las ofertas, las fechas y plazos establecidos para la entrega de documentos, la publicación de resultados y las auditorías, en caso de que aplique.

5.3 Neutralidad: Los requisitos habilitantes y las condiciones de participación en las convocatorias públicas no pueden, ni tácita ni explícitamente, imponer barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos.

Los pliegos de condiciones, los requisitos habilitantes, procedimientos y metodología de evaluación de ofertas que establezca el comercializador al momento de realizar una convocatoria pública deben garantizar que no haya una discriminación arbitraria hacia los participantes. Los resultados de las convocatorias públicas deben estar en función exclusivamente de variables objetivas, verificables y pertinentes.

5.4 Fiabilidad: Las condiciones de participación y los requisitos habilitantes establecidos en la convocatoria pública, así como el esquema de garantías establecido en los contratos, permiten valorar y gestionar de forma objetiva y suficiente el riesgo de la posición contractual de las partes. (…)” Subrayado fuera de texto.

Por tanto, conforme a la regulación, en los requisitos habilitantes definidos para realizar una convocatoria pública se pueden incluir criterios que sean explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos. En particular, entendemos que la CROM cumple con estas condiciones y, por tanto, puede hacer parte de los requisitos habilitantes definidos por un comercializador en la realización de una convocatoria pública de compra de energía, siempre que esto haya sido definido en los pliegos de condiciones de la respectiva convocatoria.

En este sentido y de acuerdo con el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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