Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 3097 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Resolución CREG 030 de 2018

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-003097

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

CORDIAL SALUDO, LES ESCRIBO CON EL FIN DE MANIFESTARLES MI INQUIETUD QUE TENGO CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 30 DE 2018 DEL CREG. YA QUE HE TRATADO INSISTENTEMENTE EN UN PROCESO DE VARIAS SEMANAS CON EMCALI Y NO ME DAN UNA RAZÓN CLARA DE COMO LO VAN A IMPLEMENTAR ELLOS. POR TAL MOTIVO LES PREGUNTO A USTEDES LOS SIGUIENTE:

¿CUAL ES EL TIEMPO MÁXIMO O PLAZO PARA QUE LOS DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA EN LAS CIUDADES PUEDAN HACER SUS AJUSTES INTERNOS PARA QUE UN USUARIO SE LE RECONOZCAN SU FACTURA DE LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA DE UN AUTO GENERADOR DE ENERGÍA SIMPLIFICADO (ACTUALMENTE TENGO INSTALADO EN MI CASA 20 PANELES EN PROMEDIO DE 100 VATIOS)?

¿QUE MECANISMOS YO COMO USUARIO PUEDO INICIAR EN CASO TAL QUE EL OPERADOR INCUMPLA CON LOS TIEMPOS Y CON LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 30?

¿QUE MEDIDOR BIDIRECCIONAL Y CON MEDICIÓN HORARIO PODRÍA COMPRAR PARA COLOCARLO EN MI CASA, PARA QUE EMCALI PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS Y LAS TENGAN EN CUENTA EN MI FACTURA?

¿EN CUANTO TIEMPO ESTARÁ EL FORMATO LISTO PARA DILIGENCIAR EL REGISTRO DE PANELES QUE TENGO EN MI CASA CON EL OPERADOR EMCALI?

Respecto a la fecha que el operador tiene para permitir la instalación, citamos de la Resolución CREG 30 de 2018 lo siguiente (Artículo 9):

(…) La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8. Hasta que sean publicados, la documentación para la solicitud de conexión será la que cada OR determine en el momento de expedición de la presente resolución para este tipo de conexión y, de cualquier forma, continuará el procedimiento y plazos que apliquen descritos en los artículos 10, 11 y 12. (…)

De la parte subrayada, entendemos que hasta que no sean publicados los formatos de solicitud de conexión simplificada y estudios de conexión simplificados estándar, el OR debe informar al usuario de la documentación necesaria para realizar la conexión, la cual, en este momento del proceso, es la que el OR defina. Por tanto, actualmente ya es posible solicitar la conexión.

En cuanto a los requisitos del sistema de medida, se debe seguir el procedimiento definido en el Artículo 13 parte a de la Resolución CREG 030 de 2018 que dice lo siguiente:

Artículo 13. Sistema de medición para AGPE y GD.

a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta.

En el caso de los consumos de energía, el sistema de medición debe cumplir los requisitos mínimos definidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya de acuerdo con su condición de usuario regulado o no regulado.

En los casos que el AGPE sea atendido por el comercializador integrado con el OR, este comercializador tiene la obligación de reportar las medidas de los AGPE al ASIC dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía.”

Le aclaramos que el Código de Medida corresponde a la Resolución CREG 038 de 2014, y allí encontrará las características del medidor.

Respecto al tiempo en el cual el formato debe estar diseñado para que un usuario que tenga un autogenerador instalado informe al OR de su existencia, citamos lo siguiente de la Resolución CREG 030 de 2018 (Artículo 7):

“Todos los AGPE y GD existentes al momento de expedición de esta resolución tienen la obligación de entregar la información que corresponda al OR que se conecten, de acuerdo con su capacidad nominal, dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de disponibilidad del formato que defina el OR para tal fin. El OR debe diseñar y publicar este formato en su página web durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Por tanto. el OR debe diseñar y publicar el formato de registro y el plazo es hasta el mes de abril.

Para complementar lo anterior y para su información, citamos del Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, lo siguiente:

“En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado, los pondrá a consulta del público en general y enviará a la CREG, para su revisión, el resultado de esta estandarización. Adicionalmente, el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL y las pruebas que sean requeridas durante el proceso de conexión.”

De lo anterior, entendemos que el Consejo Nacional de Operación –CNO- debe publicar de forma estandarizada los formatos de solicitud de conexión simplificada y el contenido de los estudios de conexión simplificada y, tiene plazo, hasta el mes de junio. Estos formatos son para los usuarios autogeneradores o generadores distribuidos que se van a conectar a la red.

Finalmente, en el caso que el OR no cumpla con los tiempos establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018, se debe registrar este comportamiento en la página web del OR e informar a la Superintendencia de Servicios públicos para lo de su competencia. Lo anterior está establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 (Artículos 10 y 11) de la siguiente forma:

“En los casos en que el OR no ejecute alguna de las acciones aquí indicadas en los plazos otorgados para tal fin o que el informe de rechazo de conexión no contenga los elementos indicados, el potencial AGPE o GD deberá registrar dicho comportamiento en la página web del OR. Cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red o comercializador que dificulte, excluya u obstruya la conexión de un AGPE o GD podrá ser investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, el usuario deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.”

Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

×
Volver arriba