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CONCEPTO 3142 DE 2019

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado de radicado CREG E-2019-003142

Respetado señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación a través de la cual formula petición para solicitar conceptos jurídicos sobre la remuneración del gestor.

Previo a dar respuesta a su solicitud, es importante precisar las facultades de la Comisión de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Por otra parte, conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y entendiendo que su consulta se refiere a los fundamentos jurídicos que determinan la remuneración del gestor del mercado, nos permitimos responder ese sentido:

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014.

Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado, IAE a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio conforme a su propuesta a partir del 5 de enero de 2015.

Los servicios del gestor del mercado prestados por la BMC se remuneran anualmente, sujetos a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponde a la oferta económica presentada por la empresa durante el proceso de selección. Para el efecto, mensualmente la BMC cobra una doceava parte de ingreso anual a los vendedores de gas del mercado primario, en función de la energía que en ese mes cada uno de ellos tiene comprometida bajo la modalidad de contratos firmes o de firmeza condicionada.

Sin embargo, el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013 establece que la CREG incrementará el ingreso regulado del gestor del mercado cuando le establezca la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a su cargo.

Con base en esta disposición (artículo 19 y siguientes de la Resolución CREG 124 de 2013), mediante las resoluciones CREG 081 de 2015, 067 de 2016 y 036 de 2018, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante las resoluciones CREG 136 de 2014, 170 de 2015 y 001, 005 y 114 de 2017.

Por otra parte, el numeral 2 del mencionado artículo 19, también establece que cuando el auditor de gestión verifique que el gestor del mercado cumplió los porcentajes mínimos fijados para todos los indicadores establecidos para la medición de la gestión del gestor, sin interrupciones durante los cuatro trimestres de un año del periodo de vigencia de la obligación, el ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el siguiente año se incrementará en 2%.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el ingreso anual esperado por el gestor del mercado está determinado por la oferta con la cual fue seleccionado y su variación está determinado por las funciones adicionales reconocidas mediante resoluciones CREG y el reconocimiento de los incentivos por cumplimiento de los indicadores de gestión.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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