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CONCEPTO 3551 DE 2019

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Actividad de Comercialización en el Mercado de Energía Mayorista

Radicado CREG E-2019-003551

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

(…) ESTOY CONTACANDO A EL CREG PARA UNA CONSULTA PUNTUAL. DISCULPÉ SI NO LOGRO EXPLAYARME BIEN, MI PRIMER IDIOMA ES EL INGLES. BUENO, PRIMERO QUE TODO, QUIERO INTRODUCIR A MI COMPAÑÍA. SE LLAMA TRANSPARENT ENERGY, Y SOMOS UNA COMPAÑÍA LLC DE ESTADOS UNIDOS. NOS ESPECIALIZAMOS EN LOS MERCADOS ENERGÉTICOS, PRINCIPALMENTE AQUELLOS QUE ESTÁN ABIERTOS A COMPETENCIA DEL SECTOR PRIVADO (AQUÍ EN ESTADOS UNIDOS LOS LLAMAMOS "DEREGULATED ENERGY MARKETS", Y ABARCAN 17+ ESTADOS). LOS PRODUCTOS QUE OFRECEMOS EN ESTADOS UNIDOS SON (I) ASESORÍA EN EL MANEJO DE RIESGO ENERGÉTICO, (II) ASESORÍA DE POWER PURCHASE AGREEMENTS (PPAS Y VPPAS) DE ALTA CAPACIDAD, (III) ASESORÍA DE RECS (CRÉDITOS DE ENERGÍA LIMPIA) Y SUBSIDIES ESTATALES, (IV) ASESORÍA A MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS EN EL TEMA DEL CONSUME ENERGÉTICO (CONECTAMOS A GRANDES CONSUMIDORES CON SUMINISTRADORES Y GENERADORES ELÉCTRICOS), Y (V) ASESORIA DE LOS ACTIVOS SOLARES. (HTTPS://TRANSPARENTEDGE.COM/)

MI ESPECIALIDAD ES EL ÁREA DE MANEJO DE RIESGOS, TRADING, Y LOS MERCADOS MAYORISTAS ENERGÉTICOS. DE HECHO, YO MANEJE EL RIESGO ENERGÉTICO DE ARCELORMITTAL, MANEJANDO UN PORTAFOLIO DE +300 MILLONES DE USD, Y TRANSE EN LA BOLSA DE CHICAGO (CME - CHICAGO MERCANTILE EXCHANGE) FOR 7+ AÑOS.

NECESITO QUE ME HAGA UN FAVOR. ES POSIBLE QUE ME PUEDA PONER EN CONTACTO CON EL INDIVIDUO, ORGANISMO O AGENCIA QUE MANEJA EL TEMA DE LAS LICENCIAS COMERCIALES PARA PODER TRANSAR EN COLOMBINA? ME IMAGINO QUE DEBE SER UNA LICENCIA DE COMERCIALIZADOR NO SUMINISTRADOR DE ELECTRICIDAD. ME GUSTARÍA ENTRAR EN EL MERCADO DE COLOMBINA, INICIALMENTE COMO UN COMERCIALIZADOR ASESOR DE EMPRESAS (CONECTANDO EMPRESAS CON SUMINISTRADORES DE ELECTRICIDAD, ESENCIALMENTE UNA LICENCIA QUE ME PERMITA ASESORAR Y ACTUAR COMO "BROKER"). DESPUÉS DE ESTO, MI INTENCIÓN ES ASESORAR A EMPRESAS EN EL RUBRO DE ACTIVOS SOLARES Y UTILIZAR MIS CONTACTOS EN ESTADOS UNIDOS PARA BUSCAR INVERSIONISTAS DE ENERGÍA RENOVABLE.

DE ANTEMANO, MUCHAS GRACIAS. SI EL CREG NO ES EL ORGANISMO QUE MANEJA ESTO, QUISAS ME PUEDE DAR UN POCO MAS DE INFORMACIÓN O DECIRME QUE ORGANISMO DEBO CONTACTAR. (…) SIC

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta entendemos que usted está interesado en realizar la actividad de comercialización de energía en el Mercado de energía Mayorista (MEM) y en esos términos le daremos respuesta.

Para comercializar energía en el mercado mayorista, y para responder su pregunta, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otra persona natural y jurídica a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Para su información, las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las siguientes resoluciones:

- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”

- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

- Resolución CREG 064 de 2000: “Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.”

- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.”

- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 167 de 2008: “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 020 de 1996.”

- Resolución CREG 051 de 2009: “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal, las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.”

- Resolución CREG 157 de 2011: “Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones”.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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