CONCEPTO 3573 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2017-003573 y E-2017-004522 |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía en donde consulta lo siguiente:
Uno de nuestros clientes está interesado en certificar un sistema de medida centralizada AMI; sin embargo las normas técnicas nacionales e internacionales no permiten la utilización de un medidor bicuerpo y adicional a ello, no consideran todas las variables medidas por dicho equipo.
Por lo anterior, la razón de este e-mail es para consultar si actualmente está permitido este sistema, considerando la resolución CREG 038 y si ya existe alguna norma nacional para la certificación del mismo.
Respecto a su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En ejercicio de esta funciones y con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de energía mayorista, MEM, y la correcta prestación del servicio a los usuarios finales la Comisión expidió la Resolución CREG 038 de 2014 en donde se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en la resolución se establecen unas reglas sobre los requisitos de exactitud y la certificación de conformidad de producto para los sistemas de medición que encuentran en los artículos 9o y 10.
Sin perjuicio de lo anterior debemos precisar que no corresponde a la Comisión avalar o aprobar de manera específica una tecnología o sistema de medición particular empleado en la prestación del servicio de energía eléctrica,
Finalmente, la Comisión desconoce si en la actualidad existe una norma técnica colombiana aplicable a sistemas de medición centralizada.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo