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CONCEPTO 3573 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñorXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2017-003573 y E-2017-004522

Respetado XXXXX:

Hemos recibido traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía en donde consulta lo siguiente:

Uno de nuestros clientes está interesado en certificar un sistema de medida centralizada AMI; sin embargo las normas técnicas nacionales e internacionales no permiten la utilización de un medidor bicuerpo y adicional a ello, no consideran todas las variables medidas por dicho equipo.

Por lo anterior, la razón de este e-mail es para consultar si actualmente está permitido este sistema, considerando la resolución CREG 038 y si ya existe alguna norma nacional para la certificación del mismo.

Respecto a su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En ejercicio de esta funciones y con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de energía mayorista, MEM, y la correcta prestación del servicio a los usuarios finales la Comisión expidió la Resolución CREG 038 de 2014 en donde se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en la resolución se establecen unas reglas sobre los requisitos de exactitud y la certificación de conformidad de producto para los sistemas de medición que encuentran en los artículos 9o y 10.

Sin perjuicio de lo anterior debemos precisar que no corresponde a la Comisión avalar o aprobar de manera específica una tecnología o sistema de medición particular empleado en la prestación del servicio de energía eléctrica,

Finalmente, la Comisión desconoce si en la actualidad existe una norma técnica colombiana aplicable a sistemas de medición centralizada.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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