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CONCEPTO 3920 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado SSPD 2011-2200510651. Aplicación requisitos de información AOM según Resolución CREG 050 de 2010 Radicado CREG E-2011-007679

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita a la CREG lo siguiente:

“En relación con la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2010, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 3 de la mencionada resolución establece:

“Artículo 3. Fecha de Entrega de Información de AOM. Los Transmisores Nacionales deberán entregar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información de AOM del año anterior junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta Resolución.

La información presentada después de esta fecha se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009”

De igual manera el artículo 7 de la mencionada Resolución establece:

“Artículo 7. Fecha de Entrega de Información de AOM del año 2009. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM será a más tardar el 30 de junio de 2010.

Sobre esta misma información del año 2009, los TN darán cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de esta Resolución el último día hábil del mes de entrega de la información y el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a) se aplicará a partir del primer día del mes siguiente”

En tal sentido, se presentan los siguientes casos:

a) El TN TRANSELCA S.A. E.S.P., entregó la información de AOM relativa al año 2009, a esta Superintendencia después del 30 de junio de 2010, fecha establecida como plazo según el artículo 7 de la Resolución CREG 050 de 2010.

b) Igualmente el TN TRANSELCA S.A. E.S.P., no entregó a esta superintendencia información de AOM relativa al año 2010, según el plazo de 31 de marzo del año 2011 fijado en el artículo 3 de la resolución CREG 050 de 2010.

En cuanto al caso a), la resolución CREG 011 de 2009 en el numeral 1.8 [sic] “Porcentaje de AOM a reconocer”, establece de manera clara el procedimiento a llevarse a cabo en caso de incumplimiento del plazo mencionado, respecto de lo previsto en el numeral 2.3 de la misma resolución.

No obstante, para el caso b), la regulación no estableció el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del plazo de reporte de información de AOM, relativa al 2009, por parte del TN, respecto de lo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que algunos Transmisores Nacionales, no cuentan con aprobación de cargos de transmisión en firme, solicitamos indicar a esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si bajo tales circunstancias a dichos Transmisores Nacionales, les aplica los requisitos de información y de plazo establecidos en la Resolución CREG 050 de 2010.

De igual manera nos permitimos presentar a la CREG esta misma consulta, para el caso de los Operadores de Red, según lo establecido mediante la Resolución CREG 051 de 2010.”

Sin hacer referencia a la situación de ningún agente en particular, a continuación procedemos a dar respuesta a lo consultado en los siguientes términos:

En cuanto a los casos señalados en su comunicación, vale la pena mencionar que mediante comunicación del 19 de octubre de 2010, con radicado CREG S-2010-004347, dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión se refirió a la interpretación de lo establecido en los artículos 3o y 7o de la Resolución CREG 050 de 2010.

En dicha oportunidad, se llamó la atención sobre el hecho que en la referida norma se reglamentaron dos situaciones diferentes, la primera de ellas que se refiere a la información de AOM que se tiene que entregar por los Transmisores Nacionales a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 31 de marzo de cada año, reglamentada por el artículo 3o de la Resolución CREG 050 de 2010 y la segunda de esas situaciones, que tiene relación con la información de AOM del año 2009, la cual se tenía que entregar a más tardar el 30 de junio del 2010 y se reglamenta en el artículo 7o de la referida resolución.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el primero de los casos mencionados, es decir, aquel reglamentado en el artículo 3o de la mencionada resolución, en la parte final de dicho artículo, se hace una remisión expresa a los efectos previstos en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009 los cuales deberán aplicarse a los eventos de entrega extemporánea de esa información.

Sin embargo, en el artículo 7o de la misma norma y que de manera particular reglamenta la entrega de información de AOM relativa al año 2009, no se hace una remisión expresa a dichos efectos y por lo tanto, a juicio de esta Comisión, la regulación no determinó en ese caso ningún efecto para los eventos en que la información de AOM relativa al año 2009 se entregara fuera del término previsto en el artículo 7o de la Resolución CREG 050 de 2010.

Habiendo reiterado la interpretación dada por esta Comisión en esa oportunidad, se considera pertinente analizar ahora la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 y por consiguiente, la aplicación de los mecanismos de verificación de la información de la Resolución CREG 050 de 2010, a los Trasmisores Nacionales a los cuales no se les había aprobado cargos para remunerar tal actividad o no se encontraban en firme para las fechas en que se debía entregar la información de AOM.

Al respecto es preciso señalar que la Resolución CREG 011 de 2009 aprobó la metodología y formulas tarifarias para la remuneración de la actividad de Transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Según lo establece dicha norma regulatoria, tal metodología solo se empezaría a aplicar una vez la base de activos de cada Transmisor Nacional fuera aprobada por la CREG, es decir cuando el Transmisor Nacional efectivamente tuviera en firme sus cargos de transmisión.

El artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece lo siguiente:

Artículo 21. Aplicación de los nuevos cargos. La metodología para calcular los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se empezará a aplicar a partir del mes calendario siguiente a la aprobación por parte de la CREG de la base de activos de cada TN.”

La Resolución CREG 050 de 2010, que establece los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Transmisores Naciones para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, se expidió para reglamentar la Resolución CREG 011 de 2009, en particular lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9o de la referida resolución, que establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. La información de AOM deberá ser auditada por una firma auditora, antes de ser reportada por el TN, y su contratación estará a cargo del TN. Dicha información debe coincidir con el resultado de la auditoría, para lo cual el TN deberá anexar una copia del informe de la auditoría. En caso contrario la información, se considerará como no entregada y tendrá los efectos previstos en el numeral 2.3 del Anexo General de la presente Resolución.”

Por lo anterior, debe concluirse que los mecanismos de verificación de información así como los procedimientos establecidos por la Resolución CREG 050 de 2010 son aplicables solamente en el marco de la metodología establecida por la Resolución CREG 011 de 2009, por lo cual debe verificarse que a los Transmisores Nacionales a los cuales se le pretende aplicar los mecanismos de verificación de información de la Resolución CREG 050 de 2010, ya estén aplicando la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2009, es decir tengan la base de activos aprobada y en firme antes de las fechas previstas por la regulación para la entrega de la información relativa al AOM.

Lo anterior encuentra su sustento en que los cargos mencionados se refieren al Ingreso Anual del Transmisor, IAT, calculado con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, y que el cálculo del IAT utiliza las variables AOM y PAOMR. Por lo tanto, las reglas de aplicación de la metodología sólo pueden ser aplicables a aquellos transmisores para los que se tenga aprobado el IAT con base en la metodología mencionada.

Finalmente, debe decirse que para el reporte de la información de AOM por parte de los Operadores de Red, debe tenerse en cuenta el mismo criterio ya enunciado, es decir que los cargos particulares de cada operador, se encontraran vigentes de acuerdo con la metodología que para este caso es la de la Resolución CREG 097 de 2008.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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