CONCEPTO 3990 DE 2020
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicados de origen 019211-1, 020895-1, 007522-1, 007864-1 y 012359-1
Publicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones CREG 098 y 200 de 2019
Radicados CREG E-2019-012061, E-2019-012992, E-2020-003249, E-2020-003496 y E-2020-007382
Respetada señora XXXXXX:
Con las comunicaciones de la referencia, y en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones CREG 098 y 200 de 2019, XM ha enviado a la Comisión los procedimientos encargados a esa entidad en las mencionadas resoluciones.
En todas ellas, XM ha solicitado que la Comisión publique los procedimientos elaborados por XM. En particular en la última, luego de hacer referencia a las leyes 142 y 143 de 1994, XM concluye que:
… corresponde a la CREG expedir todos aquellos procedimientos con base en los cuales se realiza la operación del Sistema Interconectado Nacional o se organiza el funcionamiento del mercado mayorista, y así ha ocurrido en varias situaciones en las que bien por resolución o por circular se dictan y se promulgan los procedimientos conforme a las cuales debe proceder el operador y administrador del mercado y los agentes. En consecuencia, se requiere que la CREG adopte las propuestas de procedimientos mediante los actos administrativos correspondientes.
Además, al final de la comunicación manifiesta:
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, reiteramos a la Comisión que se expidan los actos administrativos mediante los cuales se adopten los procedimientos y documentos elaborados, lo cual es urgente teniendo en cuenta que en la actualidad se están realizando acciones por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para desarrollar convocatorias para la instalación de los SAEB en el SIN y que adicionalmente varios promotores de proyectos de generación han indicado al CND su intención de acogerse al esquema de activos compartidos para la conexión de sus plantas al sistema establecido en la Resolución CREG 200 de 2019.
En respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 28 de la Resolución CREG 098 2019, y en los artículos 4 y 10 de la Resolución CREG 200 de 2019, todos ellos citados en su última comunicación, cuando se aprobaron estas resoluciones en las respectivas sesiones de la CREG, se acordó que los procedimientos a aplicar para el desarrollo de estas normas serían elaborados y publicados por el CND y el ASIC, por lo que se entiende que no se requiere de una aprobación adicional.
Lo anterior no obsta para que, como se ha venido haciendo con los documentos recibidos, la Comisión continúe presentando sugerencias sobre algunos apartes de los citados procedimientos.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo