CONCEPTO 4016 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20091500142761 del 22 de septiembre de 2009.
Consulta sobre garantías. Radicado CREG E-2009-009016
Respetado XXXXX:
A continuación damos respuesta a las tres consultas planteadas en la comunicación de la referencia:
“1. El monto a cubrir por la garantía que constituye un OR, un generador o un usuario (carga) - Numeral 4 Anexo resolución CREG 093 de 2007, previo a la apertura a un proceso de Convocatoria para obras de uso del STN, se calcula con base en unidades constructivas establecidas por la CREG. Una vez se selecciona el inversionista se conoce el valor presente del ingreso que éste espera recibir. En este sentido, ¿el OR o el generador o el usuario (carga) deben ajustar el valor de la garantía de acuerdo con el valor que se adjudicó la obra al inversionista? En caso afirmativo ¿en qué momento se deberla realizar dicho ajuste, antes o después de la resolución de aprobación del Ingreso Anual Esperado?”
Repuesta:
Al respecto el numeral 4.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, adicionado con la Resolución CREG 093 de 2007, establece, como usted lo menciona en su carta, que la garantía se debe otorgar “por un monto igual al 40% del costo del proyecto de expansión, calculado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables”.
En cuanto a la modificación de este valor se señalan dos situaciones:
1. El monto de la cobertura “se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades”.
2. “Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte”.
Como se puede observar en el citado numeral 4.5 está definida la forma de establecer el valor de la cobertura de la garantía y los casos en que se modifica el valor, el primero de ellos de carácter obligatorio y el segundo a solicitud del generador que se conecta.
“2. El numeral 4 del Anexo de la resolución CREG 093 de 2007 establece las garantías que debe constituir un usuario para la solicitud de construcción de proyectos de expansión en el STN necesarios para la conexión de un usuario. En este sentido, ¿este mecanismo también aplica a los usuarios que originen expansiones consideradas como ampliaciones (cambio de configuración de barraje de subestaciones o segundos circuitos sobre torres existentes - resoluciones CREG 022 de 2001, 085 de 2002 y 120 de 2003)? o ¿aplica otro mecanismo?”
Respuesta:
En la regulación no está contemplada la exigencia de garantía para el caso de las ampliaciones previstas en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 120 de 2003. Tales garantías se requieren para cuando se deban adelantar procesos de libre concurrencia en la forma prevista en la regulación vigente.
“3. El numeral 5 del anexo de la resolución CREG 093 de 2007 señala que la garantía para la oficialización del Ingreso Anual Esperado por la construcción de proyectos de expansión en el STN aplica para Transmisores seleccionados en los procesos de convocatoria. En este sentido, solicitamos nos aclaren si este mecanismo también aplica a las ampliaciones (cambio de configuración de barraje de subestaciones o segundos circuitos sobre torres existentes - resoluciones CREG 022 de 2001, 085 de 2002 y 120 de 2003) o si aplica otro mecanismo de garantías al Transmisor que tiene el derecho a ejecutar el proyecto.”
Respuesta:
El parágrafo 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 120 de 2003, establece:
“Si el proyecto no ha entrado en operación a la fecha establecida en el Plan de Expansión, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) facturará al transmisor, mes a mes, durante el período de vigencia del incumplimiento, las cifras que determine como valoración de las generaciones fuera de mérito o de los racionamientos causados por el atraso, hasta tanto entre el proyecto en operación. Estos valores se cruzarán con los ingresos que por concepto de uso del STN facture el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN al transmisor.”
Para estos casos no se solicita una garantía pero, como se observa en el texto anterior, se indica el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo