CONCEPTO 4056 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación recibida el 22 de agosto de 2011
Radicado CREG E-2011-007969
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, a través de la cual expone inquietudes relacionadas con medidores de energía eléctrica, tal como se transcribe a continuación:
Pregunta
(…)
me dirijo para SOLICITAR SE ME INDIQUE DE FORMA CLARA Y PRECISA DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIDORES BICUERPOS INSTALADOS POR LA EMPRESA CODENSA Y UBICADOS EN LOS POSTES, con lo cual se está afectando gravemente a la comunidad pues como se puede observar Dichos medidores son objeto de revisiones, movimientos, y demás los cuales se ejecutan solamente con personal de esa empresa de conformidad (Sic) lo anterior permito (Sic) anexar las siguientes fotografías:
(…)
De conformidad a lo anterior solicito comedidamente se me indique lo siguiente:
1. De quien es la responsabilidad por los medidores bicuerpos ubicados en los postes y en que aparte de la ley se establece la responsabilidad que sobre estos medidores recae.
Respuesta
Al respecto, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:
ARTICULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.
ARTICULO 145. Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
(Subrayado fuera de texto)
Pregunta
2. Se encuentra en el contrato de condiciones uniformes la clausula de responsabilidad de los medidores bicuerpos ubicados fuera de la propiedad de los usuarios, con que resolución, decreto o similar se otorgo dicha legalidad de la clausula. (sic)
Respuesta
Es necesario recordar que, respecto de los contratos de condiciones uniformes, el Artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994 establece que una de las funciones de la CREG es conceptuar sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que se sometan a su consideración, y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia.
De esta manera, existe la posibilidad de estudiar las condiciones uniformes de dichos contratos cuando las empresas, potestativamente, soliciten concepto a esta Comisión sobre estos aspectos y/o cuando un usuario solicite la revisión de las condiciones uniformes que presumiblemente se constituyan como restrictivas de la competencia.
No obstante lo anterior, de considerar que un prestador de servicios públicos no cumple con lo establecido por la Ley y/o la Regulación, se deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es la entidad competente para adelantar las acciones pertinentes.
Pregunta
3. Si la responsabilidad es del usuario como se puede definir la responsabilidad por daños, defectos, anomalías y demás cuando son los mismos funcionarios de la empresa los únicos que tienen acceso a dichos medidores.
4. Si dichos medidores están ubicados en la red de la empresa es decir en la red externa son responsabilidad de la empresa?
Respuesta
El numeral 7.6 del Reglamento de Distribución, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, establece lo siguiente:
7.6 REVISIONES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento.
En el evento en que el equipo de medida no esté dando las medidas correctas, el Comercializador notificará al Usuario afectado y establecerá un plazo para la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. El plazo establecido no podrá ser inferior a siete (7) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles. Si el Usuario no calibra, repara, o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el Comercializador procederá a realizar la acción correspondiente a costa del Usuario.
Cuando la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante deberá cancelar al comercializador los costos eficientes correspondientes.”
Pregunta
5. Que norma Técnica rige la instalación de los medidores bicuerpo y que entidad aprobó dicha norma.
Respuesta
Las normas técnicas que deben cumplir todas las instalaciones de energía eléctrica se encuentran en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y adicional a lo anterior, respecto de las características de los equipos de medida, en el numeral 7 del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998.
Pregunta
6. Cuantos medidores de este tipo han sido montados en la ciudad de Bogotá y cual es el precio global de dicho montaje.
7. Cuantas decisiones por recuperación de energía, reliquidación de consumos se ha efectuado debido a las anomalías presentadas en dichos medidores?
8. Cual es el valor total recibido por la empresa Codensa por anomalías encontradas en los medidores?
9. Cual es el valor recibido por la empresa Codensa por la instalación de los medidores bicuerpos.
10. Cuanto vale la revisión de dichos medidores y que personal puede efectuar dichas revisiones, si se necesitan herramientas, técnicos y grúas o maquinaria para efectuarlo.?, como se demuestra en las fotos que se anexan es imposible acceder a dichos medidores sino con personal capacitado y con los elementaos necesarios.
Respuesta
Al respecto le informamos que la CREG no conoce la información solicitada y le sugerimos efectuar estas preguntas directamente al prestador del servicio.
Lo invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la Ley 142 de 1994 y de la Resolución CREG 070 de 1998. En la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co, podrá encontrar el texto del texto del RETIE.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo