CONCEPTO 4247 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 21 de abril de 2015 Radicado CREG E-2015-004247
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente solicitud:
“… soy coordinadora técnica de la comisión regional de competitividad de Cartagena y Bolívar. Entre mis funciones está hacer seguimiento al plan regional de competitividad, razón por la que me dirijo a ustedes solicitando información al respecto de un ítem (iniciativa) específico:
- Adopción de medidas regulatorias por parte de la CREG para garantizar la disponibilidad y precios competitivos del suministro y transporte de gas natural necesario para el desarrollo industrial.
Les agradecería mucho que me colaboraran con información al respecto. Si desde el año 2008 (año de inicio del prc) se ha adoptado alguna medida que impacte positivamente en la disponibilidad y los precios del suministro y transporte de gas natural para el desarrollo industrial de Cartagena y Bolívar específicamente”.
Al respecto se pueden mencionar los siguientes aspectos sobre el suministro y el transporte de gas natural que pueden impactar el mercado de gas del Departamento de Bolívar.
1. Suministro de gas natural
La principal fuente de abastecimiento de gas natural para los usuarios de la Costa Atlántica son los campos de La Guajira.
- El precio del gas de los campos de La Guajira estuvo regulado desde 1975 hasta 2013 con base en una fórmula atada al precio de un derivado del petróleo en el mercado internacional. En 2013, mediante la Resolución CREG 088 de 2013, se liberó este precio. Al momento de la liberación este precio era de 5,65 USD/MBTU mientras que el precio del gas de los campos de Cusiana y Cupiagua en el interior del país, que no estaba sujeto a tope de precios, presentaba un precio promedio de 3,80 USD/MBTU.
- En 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó la Resolución CREG 089 mediante la cual se establecen, entre otros aspectos, las reglas para la comercialización de gas natural desde la producción. A partir de estas reglas los precios del gas en boca de pozo se forman por la interacción entre la oferta y la demanda (i.e. los precios no está sujetos a topes máximos).
- De acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013, la comercialización de gas en el mercado primario (i.e. compras al productor-comercializador) se realiza mediante negociaciones directas cuando la oferta agregada nacional, en al menos 3 de los 5 años siguientes al momento del análisis, es superior a la demanda y mediante subastas cuando la demanda supera la ofert
. Estas negociaciones se deben realizar cada año y en contratos de duración 1 año, 5 años y más de 5 años si se trata de negociaciones directas. En negociaciones mediante subastas los contratos son de 1 año y de 5 años.
- Las primeras negociaciones de gas bajo el marco regulatorio de la Resolución CREG 089 de 2013 se realizaron entre el 15 y el 28 de octubre de 2013. Estas negociaciones fueron directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo pues en ese momento la oferta agregada nacional superaba la demanda. Con estas negociaciones el precio promedio ponderado por cantidad y para todos los contratos negociados (i.e. a 1 año, 5 años y más de 5 años), fue de (i) 3,97 USD/MBTU para el gas de los campos de La Guajira, y de (ii) 3,05 USD/MBTU para el gas de los campos de Cusiana y Cupiagua. Este precio promedio ponderado para el gas de los campos de La Guajira es 30% menor con respecto al precio regulado de 5,65 USD/MBTU que se venía aplicando. Los precios negociados en esta ronda aplicaron desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 para el caso de los contratos a 1 año. Para mayor detalle sobre los precios negociados por segmentos de demanda se sugiere consultar la Circular CREG 070 de 2013.
- Entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, y dado que en ese momento la oferta agregada nacional superaba la demanda, se realizaron por segunda vez negociaciones directas bajo el marco regulatorio de la Resolución CREG 089 de 2013. En esta oportunidad el precio promedio ponderado por cantidad y para todos los contratos negociados (i.e. a 1 año, 5 años y más de 5 años) fue de (i) 5,07 USD/MBTU para el gas de los campos de La Guajira, y (ii) 3,09 USD/MBTU para el gas de los campos de Cusiana y Cupiagua. Este precio promedio ponderado para el gas de los campos de La Guajira fue un 28% superior al precio promedio resultante en 2013, pero un 10% por debajo del precio regulado que se venía aplicando hasta el 31 de diciembre de 2013. Los precios negociados en esta ronda aplican desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015 para el caso de los contratos a 1 año. Para mayor detalle sobre los precios negociados por segmentos de demanda se sugiere consultar la Circular CREG 083 de 2014.
- Con el fin de mitigar impactos tarifarios debido a los precios de gas resultantes de las negociaciones de 2014, la CREG adoptó las resoluciones CREG 183 de 2014 y 017 de 2015 mediante las cuales se abrieron opciones para que las partes, de mutuo acuerdo, modificaran los precios pactados en 2014 para los contratos firmes y actualizaran, con el indicador que acordaran las partes, los precios de los contratos de más de un año suscritos en 2013. Como resultado de estas opciones los vendedores de gas de los campos de La Guajira y varios de sus compradores acordaron modificar precios en algunos casos y actualizar precios en otros con un índice acordado por las partes. Estos nuevos precios arrojaron un menor impacto en tarifas para el usuario final si se compara con los precios aplicables antes de las opciones de las resoluciones CREG 183 de 2014 y 0
17 de 2015. Estos nuevos precios rigen hasta el 30 de noviembre de 2015.
2. Transporte de gas natural
La actividad de transporte de gas es regulada por la CREG lo que significa que esta entidad establece, mediante resoluciones de carácter particular, los cargos regulados máximos que pueden cobrar los transportadores.
En el caso del transportador de la Costa Atlántica, mediante las resoluciones CREG 122 de 2012 y CREG 068 de 2013 la CREG estableció los nuevos cargos regulados para el sistema de transporte de esta zona. En estos cargos se incluyeron inversiones en expansión de la capacidad de transporte que permitirá transportar gas desde campos productores de Sucre y Córdoba hasta los mercados de Cartagena. Esta oferta de gas es importante para garantizar el abastecimiento de gas en el mediano plazo en esta zona ya que la producción de los campos de La Guajira está en decaimiento.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que las resoluciones y circulares CREG aquí mencionadas se pueden consultar en nuestra página www.creg.gov.co
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo