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CONCEPTO 4637 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta sobre exclusiones en calidad STR

Radicado CREG E-2013-004637

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la que se presenta la siguiente solicitud.

“La Electrificadora de Santander S.A E.S.P actualmente desarrolla un Programa denominado REMOS (Reposición y Modernización de Subestaciones en ESSA), este Programa comprende tres lotes de trabajo (…).

(…)

En el literal i del numeral 11.1.5 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estipula que las actividades asociadas a trabajos de expansión son excluidas para el cálculo de la indisponibilidad de un activo, por otra parte, la Resolución CREG 011 de 2009 define de la siguiente manera el término Trabajos de Expansión: "Son las actividades necesarias para la entrada en operación comercial de los proyectos contenidos en el Plan de Expansión elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía (MME), de Activos de Conexión o de Uso del SIN, la conexión de un generador o de un usuario al STN y los asociados con la reposición o cambio de equipos en activos del STN".

De acuerdo a lo anterior, de manera atenta solicito el concepto de la CREG en cuanto a se defina si estas modernizaciones en los activos conectados al STR aplica como un Trabajo de Expansión y por lo tanto dichos activos a intervenir serán excluidos para el cálculo de indisponibilidad”

En respuesta a su comunicación, le informamos que en el numeral 11.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecieron las indisponibilidades que se excluyen para el cálculo de la indisponibilidad de un activo, dentro de las cuales se encuentra:

“(…)

i. Las Indisponibilidades programadas debidas a Trabajos de Expansión se excluirán del cálculo si se han cumplido las siguientes reglas:

- El OR informará al CND acerca de la conexión de dichos activos con una anticipación mínima de 90 días calendario.

- Junto con la solicitud, el agente informará al CND sobre los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN, coordinando con los responsables de los equipos que se requiera desconectar para que éstos soliciten las consignaciones necesarias al CND, si se requiere. Para dichas consignaciones se deberá cumplir con los plazos y procedimientos previstos en la regulación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN, y declarar como causa la incorporación de nuevos activos al SIN, e indicando el proyecto respectivo.

- El tiempo máximo reconocido sin afectar la Disponibilidad de los activos relacionados, diferentes a los asociados con el proyecto que se incorpora, será igual a los tiempos asociados a las maniobras de conexión del activo al SIN más el tiempo durante el cual el proyecto se encuentre en pruebas antes de su entrada en operación comercial.”

Con base en esto, en el STR se considerarán excluidas del cálculo de indisponibilidad de un activo aquellas que correspondan a trabajos requeridos para la incorporación o conexión de nuevos proyectos a ese sistema.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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