CONCEPTO 4748 DE 2009
(Noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones 011111-1 y correo
Radicado CREG E-2009-010627 y E-2009-010650
Respetado XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual consultó sobre los siguientes aspectos:
1. El Artículo 3 establece lo siguiente respecto de la condición del nivel del embalse durante tres (3) días consecutivos:
1.1. Debe entenderse que durante todas las horas de los tres (3) días el nivel del embalse debe ser inferior al Nivel ENFICC probabilístico?; o por el contrario, es suficiente que en alguna hora de cada uno de los tres (3) días el nivel del embalse ser inferior al Nivel ENFICC probabilístico?
Según la regulación vigente, el nivel del embalse es un dato que se reporta diariamente. Por lo tanto, entendemos que el artículo 3 de la Resolución CREG-137 de 2009 se refiere al caso en que de acuerdo con los reportes diarios de los agentes, durante tres (3) días consecutivos, el nivel de un embalse es inferior al Nivel ENFICC Probabilístico.
1.2. Debe entenderse que los tres (3) días se refieren a días completos, es decir, no se refiere a las últimas 72 horas?
Ver respuesta al punto 1.1.
1.3. Debemos entender que una vez verificada la condición, la misma se aplicará en el redespacho?
Entendemos que la condición de que el volumen de cualquier embalse o cadena de embalses, asociado a una planta o cadena de plantas que respaldan Obligaciones de Energía Firme, sea inferior al Nivel ENFICC Probabilístico se aplica para los diferentes procesos de despacho y se mantiene hasta cuando el nivel del embalse cambie según el reporte diario.
1.4. Consideramos necesario aclarar la aplicación para los embalses en cadena. Adicionalmente, debemos entender que la medida se aplica al agregado en energía de los embalses y no a cada embalse constitutivo de la cadena?
En la circular de que trata la Resolución CREG-137 de 2009 se hará la aclaración para el manejo de las cadenas.
1.5. El nivel de embalse que se utilizará para la intervención de los embalses es el declarado por los agentes diariamente al CND antes de las 6:00 AM y sólo aplicará para el despacho programado.
Entendemos que el nivel del embalse declarado aplica para todos los procesos de despacho que deban utilizar esta información reportada antes de las 6:00 AM.
2. El Artículo 3 establece lo siguiente respecto de la aplicación de la Resolución 034 de 2001 y el término “seguridad eléctrica”:
2.1. Debemos entender que lo que se tomará de la Resolución 034 de 2001 son las componentes de costos variables y CAP, y no el precio de reconciliación positiva resultante de la mencionada resolución?
Entendemos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la resolución CREG-034 de 2001, para las plantas térmicas que se deba ajustar los precios, se debe tomar “el respectivo valor resultante de dicha Resolución”, esto es, el correspondiente al Arranque-Parada y el correspondiente al costo variable.
2.2. De tomarse el CAP y los costos variables de la Resolución 034 de 2001, debe tenerse en cuenta que las unidades del CAP son US$/MW diferenciado por tipo de tecnología. Este valor se convertirá en US$ al multiplicarlo por la disponibilidad, según la tecnología que corresponda a la configuración a considerar en el despacho ideal.
Entendemos que con la modificación introducida por la Resolución CREG-141 de 2009 se resuelve esta situación.
2.3. Para el ASIC las componentes de costo variable CTC y CSC están dadas en ($/MBTU), estas componentes serán convertidas a $/MWh aplicando el consumo de MBTU reportados por las plantas y la generación real de las mismas. Para el despacho económico, las componentes serán las consideradas en la formación de precios de oferta previstas en la Resolución CREG 004 de 2003 o aquellas que la adicionen o modifiquen, ya que para este caso no es factible encontrar las componentes de costo de la Resolución 034 de 2001, dado que la mencionada resolución prevé una evaluación ex post y no ex ante.
Entendemos que las variables CTC y CSC se deben considerar en las mismas condiciones que se toman para el predespacho ideal, teniendo en cuenta que el despacho económico se hace dentro del marco del despacho coordinado definido en la Resolución CREG-004 de 2003.
2.4. Entendemos que el ASIC deberá aplicar en todos los casos la regla de ajuste de precios a las plantas que cumplen con las condiciones establecidas en el segundo ítem: “…Esta misma regla se aplicará también en los casos en que no se presente la degradación de confiabilidad referida en el literal b) del Artículo 1 de esta Resolución.”. Por tanto, entendemos que esta regla se aplicará desde el inicio de la vigencia de la Resolución CREG 137 de 2009 y durante el período en que la misma esté vigente.
De acuerdo con lo definido en los literales b) y c) del artículo 1 de la resolución CREG-137 de 2009, el artículo 3 ibídem se aplica cuando se presenta la degradación de la confiabilidad del Sistema allí prevista.
Por lo anterior, entendemos que la regla trascrita en esta pregunta, lo que señala es que con excepción de las plantas despachadas por seguridad eléctrica, las plantas térmicas que deben ser despachadas según lo definido en la resolución 18-1686 de 2009 del MME, se incluirán en la formación del precio de la Bolsa de Energía con un precio de oferta igual al respectivo valor resultante de la Resolución CREG-034 de 2001, con independencia de que se presente o no la degradación de la confiabilidad del Sistema.
2.5. Entendemos que el término “seguridad eléctrica”, se refiere a Generación de Seguridad que considera las Restricciones Eléctricas y las Restricciones Operativas.
En nuestra opinión, la expresión “plantas despachadas por seguridad eléctrica” que se utiliza en el Artículo 3 de la Resolución CREG-137 de 2009, se refiere a las plantas que según el análisis eléctrico deben ser despachadas por “Generación de Seguridad”, tal como está definida esta última expresión en la Resolución CREG-063 de 2000.
2.6. Para calcular el precio de intervención de las plantas térmicas en el predespacho ideal se deberán usar los mismos costos y TRM utilizada en el cálculo del PONE?
Igualmente, entendemos que en el marco del despacho coordinado se deben tener los mismos supuestos utilizados para el cálculo del PONE, tal como expusimos en la respuesta al punto 2.3.
2.7. Es necesario definir la forma de eliminar los precios con decimales como resultado de la intervención y en caso de presentarse empates se emplearan las reglas vigentes.
Teniendo en cuenta que el numeral 3.1 del Código de Operación de la Resolución CREG-025 de 1995, “Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada”, establece que los costos de arranque-parada se pasan a pesos y se toman los valores enteros, y que la componente variable que debe calcular el CND, para completar la oferta de la planta en los casos definidos en la Resolución CREG-137 de 2009, puede resultar con algunos decimales, entendemos que se debe aplicar la misma metodología que para el caso de los valores de arranque-parada.
En el caso de presentar empate en la ofertas de precios se debe aplicar la regulación vigente.
3. El Artículo 4 establece lo siguiente sobre exportaciones de energía:
(…)
Al respecto consideramos debería limitarse sólo a la generación térmica que esté generando con combustibles líquidos si los mismos son resultado de la sustitución indicada en el Artículo 2 de la Resolución 181686 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía.
Se está analizando la posibilidad de introducir ajustes al respecto.
4. Los Artículos 5 y 6 establece lo siguiente respecto de las condiciones críticas:
(…)
De acuerdo con la definición de la Resolución CREG 071 de 2006 debe entenderse que durante todas las horas de los tres (3) días el Precio de Bolsa debe ser superior al Precio de Escasez para considerarse Condiciones Críticas? o por el contrario, es suficiente que en alguna hora de cada uno de los tres (3) días el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez?
La Resolución CREG-071 de 2006 establece:
“Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor al Precio de Escasez.”
De acuerdo con lo anterior, las condiciones críticas se dan cuando el precio de bolsa es mayor que el precio de escasez, situación que se puede presentar en una hora del día.
Por lo tanto, entendemos que de acuerdo con lo definido en el Artículo 5 de la Resolución CREG-137 de 2009, es suficiente que las condiciones críticas se den en una hora del día, durante tres (3) días consecutivos.
5. El Artículo 7 establece lo siguiente sobre cumplimiento de Obligaciones de Energía Firme de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos:
(…)
“Verificación de cumplimiento de Obligaciones de Energía Firme de plantas térmicas. A las plantas térmicas duales que, teniendo contrato firmes de suministro de gas natural, generen con combustibles líquidos para permitir atender Demanda de Gas Natural Remanente y/o utilicen combustible liquido en sustitución de Gas Natural, se les verificará el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme con respecto a la Capacidad Efectiva Neta operando con el combustible líquido. El ASIC efectuará los ajustes necesarios para realizar esta verificación y publicará en su página WEB el documento soporte que explique las modificaciones.”
Para dar cumplimiento a lo anterior, el ASIC propone aplicar el siguiente procedimiento del cual solicitamos concepto de la Comisión.
De acuerdo con la norma trascrita, le corresponde al ASIC efectuar los ajustes necesarios para cumplir lo allí dispuesto, sin que para el efecto se requiera concepto previo de la CREG. Por tanto, entendemos que el ASIC puede aplicar cualquier procedimiento que permita cumplir lo dispuesto en esta norma.
6. En el Artículo 8 se establece la siguiente derogatoria:
(…)
De lo anterior entendemos que la última actualización que se realizará del Precio de Escasez en cada mes, asociada a TRM e IPC, corresponderá a la actualización establecida en las definiciones de PECm-1 y COMm-1 del Numeral 1.4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Según el Artículo 8 de la Resolución CREG-137 de 2009 entendemos que la determinación del precio de escasez se hará aplicando la metodología definida en el numeral 1.4 de la Anexo 1 de la Resolución CREG-071 de 2006, sin incluir el último inciso que preveía el ajuste del cálculo del Precio de Escasez por cambio en los valores de la TRM e IPC publicados por las autoridades competentes en dichas materias.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo ( E )
Anexo: lo anunciado

