CONCEPTO 4991 DE 2014
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen 14-70005-4-0
Radicado CREG E-2014-004991
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta lo siguiente:
“Mediante comunicación radicada con el número de referencia, las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E S P. (EPM) y SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A E.S.P. (SURTIGAS), presentaron a esta entidad solicitud de pre - evaluación de la operación de integración empresarial, en los siguientes términos:
'El esquema que se plantea para la operación consiste en la compra de los activos que posee la empresa SURTIGAS para la prestación del servicio público domiciliario de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería en el Municipio de Necocli - Antioquia.
Esta operación es una integración empresarial del tipo horizontal, pues se realiza entre empresas ubicadas en el mismo eslabón de la cadena de distribución y al menos, temporalmente, se produce el desplazamiento de un competidor en el mercado."
Según lo dispuesto en el artículo 8 de- la Ley 1340 de 20091 y el numeral 2.5.1 de la Resolución 12193 de 2013, de considerarlo pertinente, la Entidad a su cargo podrá emitir un concepto técnico en relación con dicha operación, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación.
Adicionalmente, se solicita que informe a esta entidad lo siguiente:
1. Si la Resolución 072 de 2011 expedida por esa Comisión mantiene sus efectos sobre el mercado relevante.
2. Si existen otras normas de carácter excepcional que apliquen a la prestación del servicio de gas natural domiciliario en el municipio de Necocli-Antioquia”.
En relación con su comunicación nos permitimos informarle que mediante la Resolución CREG 112 de 2007 se establecen las normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de distribución y comercialización minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones. En el artículo 3 de esta resolución se señala lo siguiente:
“Artículo 3 Límites a la participación en el negocio de Comercialización Minorista de gas natural. Hasta tanto la Comisión disponga lo contrario, las personas que ejecuten la actividad de comercialización minorista no tendrán límites en la cantidad transada en el mercado de comercialización a usuario final.
Parágrafo. En todo caso, la Comisión se reserva la facultad para imponer límites o condicionamientos a las disposiciones previstas en este artículo cuando lo considere necesario”.
Así mismo, mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 112 de 2007 se deroga el artículo 3 de la Resolución CREG 071 de 1998 en donde se disponía que al primero de enero del año 2015 ninguna empresa podrá atender ni directa, ni indirectamente, más del 30% del número de usuarios del mercado de distribución, el cual se calculará de acuerdo con el cociente que resulte entre dividir el número de usuarios que atiende la empresa y el número total de usuarios del país.
De acuerdo con lo anterior se concluye que desde el punto de vista regulatorio, en la actualidad no existen límites de participación en el negocio de distribución y comercialización de gas natural.
Ahora bien, con respecto a su pregunta sobre si la Resolución 072 de 2011 expedida por esa Comisión mantiene sus efectos sobre el mercado relevante, le informamos que mediante la resolución señalada se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A. E.S.P y conforme a la metodología tarifaria general establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. De acuerdo con la metodología general, la CREG aprueba los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante.
Por lo tanto, el efecto de la Resolución CREG 072 de 2011 se mantiene por su vigencia hasta tanto no se aprueben nuevos cargos para dicho mercado relevante.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo