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CONCEPTO 5654 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 13 de junio de 2014

Radicado CREG E-2014-005654

Respetada XXXXX:

Hacemos referencia a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta relacionada con disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013:

“… la consulta tiene como objetivo aclarar la temporalidad de la liquidación de las compensaciones por variaciones de salida. Específicamente, si el G (Cantidad total de energía de la variación de salida, expresada en MBTU) es el resultado de las variaciones de salida horarias acumuladas durante un Día de gas, y por lo tanto el V (Valor de la compensación que se cause por la variación de salida, expresado en pesos) se liquida con la variación acumulada del día. O, por el contrario, si el G es el resultado de la variación de salida horaria, y por tanto el V se liquida para cada hora del Día de gas.

(…)

En la Resolución CREG 089 de 2013 si bien se establece que las variaciones de salida se definen como el 'valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de energía autorizada y la cantidad de energía tomada en un punto de salida para cada hora', las fórmulas de las compensaciones no precisan si se aplican en una base horaria o con la variación acumulada del día.

Se debe tener en cuenta que la definición anterior compara la energía tomada en un punto de salida con la energía autorizada, la cual en el contexto de los contratos de transporte corresponde a una cantidad o capacidad diaria y por lo tanto la autorización que hace el transportador se relaciona con la nominación a nivel diario y no horario”.

Respuesta

Con el fin de dar respuesta a su inquietud es necesario tener en cuenta las definiciones de lo que debe entenderse por variaciones de salida, así como de las variables TRM y G, así:

Definición de variaciones de salida establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013:

“Variaciones de salida: valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de energía autorizada y la cantidad de energía tomada en un punto de salida para cada hora. En el caso de los distribuidores será el valor absoluto de la diferencia para un día”.

Definición de las variables TRM y G introducidas en las fórmulas establecidas en los numerales 5 y 6 del anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013:

“TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el día en que ocurre la variación de salida, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.

G: Cantidad total de energía de la variación de salida, expresada en MBTU”.

De la lectura de las definiciones antes transcritas se observa que:

a. La variación de salida es el valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de energía autorizada y la cantidad de energía tomada en un punto de salida para cada hora, excepto para el caso de los distribuidores que corresponde al valor absoluto de la diferencia para un día.

b. La variable TRM, introducida en las fórmulas de los numeral 5 y 6 del anexo 3 de la Resolución CREG 089 de <sic, es 2013> 2012, corresponde a tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el día en que ocurre la variación de salida, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.

c. La variable G, introducida en las fórmulas de los numerales 5 y 6 del anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, corresponde a la cantidad total de energía de la variación de salida, expresada en MBTU.

Es así como, de lo anteriormente expuesto entendemos que:

i. Las variaciones de salida para los remitentes se deben calcular para cada hora del día de gas, excepto para el caso de los distribuidores que se deberán calcular para el día.

ii. El cálculo de las variaciones para el día, aplicable a los distribuidores, corresponde al valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de energía autorizada para el día de gas y la cantidad de energía tomada durante el día de gas.

iii. La variable G está directamente relacionada con la variación de salida de tal forma que la cantidad G se debe determinar para cada hora del día de gas, excepto para el caso de los distribuidores que se determinará para el día. Es decir, para cada hora del día de gas hay una cantidad G, excepto para el caso de los distribuidores que siempre tendrán una única cantidad G para cada día de gas.

iv. El valor de la compensación que se cause por la variación de salida está directamente relacionada con el valor de la TRM y con la cantidad G para el respectivo día de gas. En consecuencia, la liquidación del valor de la compensación se debe hacer para cada hora del día de gas, excepto para el caso de los distribuidores que se hará para el día de gas.

De otra parte, en su comunicación anota lo siguiente: “...Se debe tener en cuenta que la definición anterior compara la energía tomada en un punto de salida con la energía autorizada, la cual en el contexto de los contratos de transporte corresponde a una cantidad o capacidad diaria y por lo tanto la autorización que hace el transportador se relaciona con la nominación a nivel diario y no horario…”.

Sobre el particular conviene tener presentes las siguientes disposiciones establecidas en el RUT:

1. Definición de nominación de servicio de transporte:

“NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte”.

2. Definición de nominación de programa de transporte:

“PROGRAMA DE TRANSPORTE: Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos”.

3. Disposiciones sobre nominaciones establecidas en el numeral 4.5 del RUT:

“4.5 NOMINACIONES


Para cada hora del Día de Gas, los Remitentes, diferentes a las Distribuidoras, deberán nominar al CPC respectivo la Cantidad de Energía a transportar y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a entregar el Día de Gas siguiente a la Nominación.


(…)

Las empresas Distribuidoras deberán nominar al CPC respectivo la Cantidad de Energía a transportar diariamente y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a entregar diariamente para el Día de Gas siguiente a la Nominación. En todo caso, dichas nominaciones incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el Distribuidor.

Es responsabilidad del Remitente y de los CPCs cumplir con el Ciclo de Nominación establecido en el presente Artículo. Los Remitentes que utilicen diariamente menos del 5% de la Capacidad Máxima del Gasoducto en el cual está localizado el Punto de Salida podrán entregar semanalmente al CPC el perfil típico de su demanda horaria esperada”.

Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que:

i) Para cada hora del día de gas, los remitentes, diferentes a los distribuidores, deberán nominar la cantidad de energía a transportar el día de gas siguiente a la nominación.

ii) Las empresas distribuidoras deberán nominar la cantidad de energía a transportar diariamente y dichas nominaciones incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el distribuidor.

iii) Los remitentes que utilicen diariamente menos del 5% de la capacidad máxima del gasoducto en el cual está localizado el punto de salida podrán entregar semanalmente al centro principal de control, CPC, el perfil típico de su demanda horaria esperada.

iv) La nominación es la base para elaborar el programa de transporte.

v) El programa de transporte es la programación horaria para el transporte de cantidades de energía, de acuerdo con las nominaciones de los remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos.

Ahora bien, en el cuadro 1 del numeral 4.5.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 154 de 2008, se establece, entre otros aspectos, que las 20:20 es la “Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo”.

De lo anterior entendemos que cada día el transportador, a través de su CPC, debe enviar a cada remitente el programa de transporte de gas definitivo, y que este programa de transporte debe mostrar la cantidad de energía autorizada cada hora del día de gas para el respectivo remitente.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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