CONCEPTO 5668 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emiso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2015-005668
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Tenemos una inquietud respecto al código de medida y nos gustaría saber si podemos recibir una aclaración de parte de uds:
Contamos con 4 fronteras comerciales con consumos mensuales menores a 500 MWh-mes por lo que se consideraría tipo 3 (tipo de punto de medición).Tres de ellas se encuentran a nivel de transmisión (230 kV) y la última se encuentra a nivel de distribución.
El artículo 13 que habla de los medidores de respaldo menciona este requisito para las fronteras tipo 1 y 2 las conectadas al STN y las de generación. En ese caso nuestra cuarta frontera colgada a la red de distribución y con menos de 500 MWh en consumo no tendría como requisito el medidor de respaldo?
Igualmente para definir el tipo de punto de medición hay dos criterios: energía consumo/transferencia y la capacidad instalada. Es necesario evaluar las dos y cumplir con ambos requisitos a la vez para ser considerada de algún tipo. En caso que por consumo cumpla con un criterio pero con la capacidad instalada no cómo se define el tipo de punto de medición.
Respecto a las preguntas formuladas, en primer lugar, sobre la instalación de medidores de respaldo el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:
Artículo 13. Medidores de respaldo. Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva. Para la medición de energía reactiva, el medidor puede estar integrado con el de energía activa…
Subrayado nuestro
De acuerdo con lo anterior, fronteras ubicadas en el Sistema de Transmisión Regional, STR, o en el Sistema de Distribución Local, SDL, deben tener un medidor de respaldo solamente si corresponden a fronteras de generación o a fronteras con puntos de medición tipos 1 y 2.
Respecto a la los criterios de clasificación de los puntos de medición, el artículo 6 de la citada resolución señala:
… En el caso que el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes en las fronteras nuevas o existentes, se debe tomar el tipo de punto de medición con mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en la Tabla 2 del artículo 9 de esta resolución… Subrayado nuestro
Considerando el aparte del artículo transcrito, la clasificación del punto de medición corresponde aquel de mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en el artículo 9.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Derechos de Petición, 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo