CONCEPTO 6080 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 005270-1
Radicado CREG E-2013-006080
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto, nos consulta sobre aspectos relacionados con la aplicación de las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 011 de 2009, especialmente en lo relacionado con los esquemas de calidad previstos en cada resolución. Al respecto, procedemos a atender la consulta en el mismo orden en que fue planteada así:
“A. En relación con el Cálculo de Compensaciones para activos del STN, se establece en la Resolución CREG 011 del 2009 en su artículo 17, lo siguiente:” (…)
“De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que:
- Las variables HIDA y MHAIA usadas para determinar sí un activo es objeto de compensación CANO, sólo se calculan una vez finalizado el mes m (Mes de operación).
- Que de acuerdo con el Numeral 4.1 del Anexo, se establece que un activo no podrá dejar otros activos no operativos a partir del momento en que el HIDA supere el MHAIA.
- Que en la formulación contenida en el Numeral 4.8.3, para el cálculo de la Compensación CANO, se utiliza como parte de la fórmula de cálculo el mes m (Mes de operación).
Solicitamos su concepto sobre cuáles indisponibilidades se deben incluir en el cálculo de la variable CANO, dado que se tienen los siguientes posibles escenarios:
- Incluir las indisponibilidades que ocasionaron No Operatividad de Activos a partir del mes siguiente dado que el cálculo de las variables HIDA y MHAIA se realiza al final del mes m (Mes de operación)
- Incluir el total de las indisponibilidades que ocasionaron No Operatividad de Activos en el mes m (Mes de Operación).”
Respuesta:
Antes de proceder a atender sus inquietudes, consideramos preciso aclarar sobre las solicitudes de “concepto sobre nuestro entendimiento” es preciso aclarar que la función de la CREG de absolver consultas se ejerce con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia el ejercicio de tal función no puede implicar el deber de confirmar o no la validez de conclusiones o juicios que no han sido emitidos por esta Comisión.
La Resolución CREG 011 de 2009 establece las características de calidad asociadas al ingreso que recibe cada Transmisor Nacional, resultado de lo cual, tanto el cálculo de los indicadores como el cálculo del ingreso del agente se realizan para el mismo mes de operación.
Las variables usadas para determinar las indisponibilidades y las compensaciones por dejar activos no operativos, HIDAm,k y CANOm,k mencionadas en su comunicación, son variables agrupadoras de las características de calidad del mes de operación, que se calculan una vez finalizado el mes para efectos de poder hacer las reducciones en las tarifas, cuando haya lugar a ello.
Sin embargo, cada una de estas variables corresponde a la suma de las indisponibilidades o compensaciones por activos no operativos que se deben calcular por cada evento i que se presente durante el mes de operación, variables Hi,k y CANOi,m,k respectivamente.
Es decir, para cada evento i que se presente durante el mes de operación se debe calcular, según corresponda, los valores de Hi,k y CANOi,m,k, y, de cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral 4.8.3 de la Resolución CREG 011 de 2009, el evento i -ésimo se debe considerar para el cálculo de la variable CANOm,k de ese mismo mes de operación.
“B. Así mismo en relación con el cálculo de compensaciones, además de la comparación entre la indisponibilidad acumulada y la meta de disponibilidad, se establece la comparación con el Porcentaje de Energía No Suministrada, de tal manera que el resultado depende de si este PENS es superior o menor al 2%.
Al respecto, y teniendo en cuenta que la ENS no se calcula cuando se presentan eventos programados y que aún estos eventos pueden ocasionar la no operatividad de activos, entendemos que para el cálculo de la compensación CANO, según lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, numeral 4.8.3 y la Resolución CREG 097 de <sic, es 2008> 2006 numeral 11.1.8.2, se debe tener en cuenta solo la condición de que el valor de las Horas de Indisponibilidad Acumulada sean mayores a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas.
Lo anterior debido a que para estos eventos no puede evaluarse la condición del valor del porcentaje de Energía No Suministrada, debido a que éste no fue calculado.
Solicitamos Concepto sobre lo anterior.”
Respuesta:
En el numeral 4 del documento CREG 051 de 2012, soporte de la Resolución CREG 093 de 2012 se presentó un análisis al respecto, el cual puede responder a su inquietud. Allí se mencionó lo siguiente:
“(…) si la indisponibilidad corresponde a un evento programado la revisión del PENSh no será necesaria y, por tanto, solo se revisarán las horas de indisponibilidad acumuladas comparadas con las permitidas para decidir sobre la aplicación de la compensación asociada a los activos que quedaron No Operativos.”
“ C. De otra parte, solicitamos su concepto sobre nuestro entendimiento acerca del momento a partir del cual se considera que ha finalizado un evento:
La regulación vigente define:
“Evento: situación que causa la indisponibilidad parcial o total de un activo de uso y que ocurre de manera programada o no programada” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, entendemos que un evento finaliza cuando desaparece la situación que causa la indisponibilidad. Para el caso de eventos no programados, esta situación finaliza cuando el agente responsable por el activo que presentó la indisponibilidad, declare que el mismo se encuentra disponible.
Consideramos que este entendimiento es objetivo, por cuanto consulta la literalidad de la norma y no tiene en cuenta el tiempo de restablecimiento, el cual no tiene una finalización objetiva y puede depender de eventos fuera del control, tanto de los Transmisores Nacionales, los Operadores de Red como del CND.
Es de anotar que esta definición es de suma importancia, por cuanto determinará el momento hasta el cual se contabiliza la Energía No Suministrada, cuando aplique.”
Respuesta:
Teniendo en cuenta la definición de evento, se entiende que un evento se presenta mientras exista una situación que cause la indisponibilidad parcial o total de un activo de uso y, consecuentemente, el evento desaparece, cuando ya no existe la situación que causa la indisponibilidad parcial o total del activo, lo anterior identificado por el reporte de un agente y por los registros que así lo confirmen en el sistema.
Adicionalmente, la situación en la cual un evento pueda presentar un “tiempo de restablecimiento, el cual no tiene una finalización objetiva y puede depender de eventos fuera del control, tanto de los Transmisores Nacionales, los Operadores de Red como del CND”, puede obedecer a distintos tipos de situaciones de los eventos que no se encuentran dentro del alcance regulatorio sino operativo. Razón por la cual, se determinó que los formatos para el reporte de eventos estuviesen bajo la responsabilidad del CND, para que dentro de la variedad de situaciones operativas, se pueda definir la forma adecuada de hacer los respectivos reportes para poder identificar de cada situación, los tiempos que corresponden al evento, a órdenes del CND, a condiciones operativas, etc.
“ D. De otra parte, en su concepto sobre la forma de contabilizar los eventos en activos con riesgo de disparo (S-2013-001498 de abril 22 de 2013), se establece:
"Los eventos sobre activos que no se encuentran en la consignación del respectivo mantenimiento y que como se menciona en el comentario, se declaran como “riesgo de disparo” se consideran que, bajo alguna probabilidad, puede ocurrir una falla que materialice dicho riesgo; dado que dicha indisponibilidad no está programada para un tiempo específico, en activos no consignados, se trata entonces de un evento no programado"
Al respecto del mismo, consideramos necesario aclarar que los agentes dentro de las consignaciones, programan los riesgos de disparo requeridos por los trabajos de mantenimiento sobre los activos objeto de la consignación; dentro de estos trabajos se puede materializar este riesgo de disparo, ocasionando la salida del activos objeto de la consignación.
Por lo tanto, dada la anterior aclaración, solicitamos su concepto sobre si estos eventos se deben tratar como eventos programados o no programados.”
Respuesta:
Teniendo en cuenta la aclaración hecha en su consulta sobre los activos que hacen parte de las consignaciones y entendiendo de ésta que la operación del sistema se programa teniendo en cuenta tanto los activos en mantenimiento como los que se declararon en riesgo de disparo, se puede concluir que si se llegare a concretar el riesgo no habría desatención de demanda debido a que el posible disparo se consideró en la programación.
Con base en el anterior supuesto, los eventos asociados a los activos declarados en riesgo de disparo se consideran como eventos programados. En caso contrario, es decir que si el posible disparo del activo no se considera dentro de la programación operativa del sistema, el evento en dicho activo se considera no programado.
“ E. En el mismo concepto, a nuestra pregunta sobre cómo se debe realizar el estimado de los ingresos anuales de los agentes Transmisores Nacionales y Operadores de Red, la Comisión respondió:
“Tal como lo menciona en su comentario en las resoluciones se estable que el LAC es el encargado de estimar los ingresos anuales de los agentes para efectos de aplicar los límites a las compensaciones. La propuesta presentada en el comentario puede ser una de las formas que permite estimar los ingresos anuales”. (subrayado nuestro)
Al respecto, de manera atenta solicitamos a la Comisión precisar la forma como el LAC debe realizar la estimación, considerando que éste cálculo tiene efectos en los ingresos de los transportadores.
Lo anterior, considerando que el cálculo de la estimación de los ingresos anuales para la determinación de los límites de las compensaciones se debe efectuar de una única manera, ya que la existencia de varias alternativas conlleve un riesgo en la aplicación de la regulación, que puede derivar en acciones legales en contra de XM S.A. E.S.P.”
Respuesta:
La Resolución CREG 011 de 2009, en el numeral 4.10 establece lo siguiente:
“El LAC deberá tener en cuenta que el valor total a reducir en el mes m por concepto de Compensaciones por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos, no podrá superar el 60% de la suma de los ingresos antes de Compensaciones. Si el valor a descontar fuere mayor a dicho porcentaje, el saldo pendiente por descontar se deducirá durante los siguientes meses verificando que no se supere el tope del 60%. El valor de las Compensaciones en un año calendario por este concepto, para cada TN j, estará limitado a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo TN en ese año.” (subraya nuestro)
Es decir, que la resolución estableció que el LAC es quien debe estimar dichos ingresos, en el sentido de considerar que el liquidador de cuentas es quien puede determinar al momento de realizar los cálculos, cuál es la mejor información disponible con la que cuenta para realizar dicha estimación.
Así mismo, la forma como se realiza la estimación también debe ser definida por el LAC.
“F. De otra parte, solicitamos su concepto sobre nuestro entendimiento acerca de que se considera operar.
La regulación vigente define:
"Activo No Operativo: activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo” (Subrayado fuera de texto)(SIC)
De acuerdo con lo anterior, entendemos que un activo se encuentra en estado no operativo cuando queda por fuera de servicio y vuelve a estar operativo cuando entra en servicio o la situación de indisponibilidad del activo causante es superada.”
Respuesta:
Se considera que la definición dada por la regulación es clara.
“G. De otra parte, en su concepto sobre la forma de contabilizar los eventos en activos con riesgo de disparo (S-2012-005394 de noviembre 20 de 2012), se establece:
"Los mantenimientos que pueden estar involucrados en causa excluidas corresponden únicamente al caso de un Mantenimiento Mayor. Las demás causas no tienen asociado un mantenimiento puesto que son otro tipo de Eventos"
Por lo tanto, dada la anterior aclaración, entendemos que el resto de causas al tratarse de otro tipo de eventos y no de un mantenimiento, no deben ser objeto de este tipo de afectación de disponibilidad por incumplimiento en el plazo programado para la realización de una consignación.”
“H. En cuanto al anterior punto también insistimos y de acuerdo con lo planteado en la reunión sostenida realizada entre CREG - SPD - XM el pasado 4 de junio de 2013 en las oficinas de la CREG, en que se revise el tratamiento que se debe dar a las consignaciones que solicitan los TN y OR bajo las causales excluidas de Actos de Terrorismo y Catástrofe Natural, ya que estas situaciones los agentes no tienen control total sobre los tiempos de ejecución, pues dependen de variables que no están bajo su control.
Por lo tanto solicitamos insistimos en la solicitud realizada en la reunión sobre la afectación de la disponibilidad, de este tipo de eventos por no cumplimiento de los tiempos programados en este tipo de mantenimientos.”
Respuesta:
Consideramos necesario aclarar las preguntas planteadas en los literales G y H para proceder a darles respuesta, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se espera que se aclare oportunamente.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo